martes, 13 de agosto de 2013

Trámite para reponer una cédula robada es facilito

Ya no hay que madrugar, deambular por toda la ciudad buscando un operativo ni instalarse por horas y horas en la oficina principal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) para obtener una cédula de identidad luego de haber sido víctima de un robo. Obviamente, lo que sí hay que hacer es denunciar el hecho delictivo, más aún cuando entre los bienes que se hayan llevado esté la cédula.

Si ha sido víctima del hampa, lo recomendable es irse rapidito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) que esté más cercana al lugar del hecho. Denuncie allí para que quede registro en el sistema, pero no espere recibo ni constancia. Es un paso solamente para protegerse de posibles delitos que puedan cometer con su documento de identidad.

Una mantequilla. A "Jorge" lo robaron saliendo de la estación del Metro de Bellas Artes. Aún estaba en las escaleras mecánicas cuando dos sujetos, "un haitiano, por su acento, y otro presumiblemente venezolano" lo despojaron de todo lo que llevaba encima.

"En lo único que pensé fue en la cédula", y tuvo que dirigirse al Cicpc para poner la denuncia. En recepción, algunos funcionarios le indicaron que no se admitían denuncias por robo de cédulas (ni celulares), pero insistió y le tomaron sus datos.

Allí estuvo cerca de una hora, hasta que el agente que lo atendió le dijo que ya había quedado registrado el caso, que no se preocupara y fuera a sacarse la cédula de nuevo.

Una vez en su casa, comenzó a relatar lo que le había pasado, y familiares y amigos le dieron información de sobra para volverse a sacar la cédula. Que si el Parque del Este, del Oeste, la plaza Caracas, en el Intt de La California, la estación del Metro de Los Ruices, La Hoyada; en fin, tenía de dónde escoger, pero prefirió buscar en la página web del Saime y allí encontró el operativo que más le convenía y consultó sobre cuáles eran los recaudos que necesitaba llevar.

"Ni 10 minutos se tardo. No había casi gente y lo que me pidieron fue una copia de la cédula", el salio mostrando su nuevo documento. Como pan caliente. Solo en el Distrito Capital hay 22 oficinas del Saime, que además de pasaportes, sacan cédulas como pan caliente. Solicitudes por pérdida y robo son las más frecuentes según indicó una fuente del organismo que prefirió no ser identificada.

Aseguró que el único requisito que se le pide a la gente es una copia de la cédula; de no tenerla, el pasaporte u otro documento en el que se incluya el número de identificación.

Reveló que solo se les pide partida de nacimiento a las personas cuyo número de cédula excede los 22 millones y explicó que el trámite es rápido: "Lo que más tarda es esperar los tres días para que se la entreguen". "Marisabel" era una de las pocas personas que aguardaba su turno para sacarse una cédula nueva, luego de que un motorizado le arrebatara su cartera. Llegó a media mañana a la oficina del Saime que está muy cerca de su lugar de trabajo. "La cola se mueve rapidito", antes de entrar a tramitar su documento.

Una vez fuera, aseguró que el trámite fluye sin retardo. Lo único que criticó es que en la Ruta de Cedulación dan el documento "ahí mismo", mientras que en las oficinas tiene que regresar en tres días hábiles. 



jueves, 11 de julio de 2013

Registro Nacional De Empresas Y Establecimientos. ¿Qué es el NIL?


Mediante Decreto Nº 4.248, de fecha 30 de enero de 2006, el Presidente de la República  Bolivariana  de  Venezuela,  Hugo Chávez  Frías, estableció la  puesta  en marcha del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, el cual tiene carácter público, cuya implementación y desarrollo estará a cargo del Ministerio del Trabajo y regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de todo lo relacionado a la Solvencia Laboral

¿QUE ES EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS?

Es un sistema automatizado desarrollado por el Ministerio del Trabajo destinado a  recavar información de las empresas y establecimientos que participan en el sector productivo del país, el cual concentrará datos en materia laboral y de seguridad social.

¿QUE PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO?.

Para inscribirse en el RNEE el o la representante de la empresa o establecimiento debe llenar una solicitud de inscripción por medio del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos que pondrá a disposición el sitio Web del Ministerio del Trabajo http://www.minpptrass.gob.ve , luego la solicitud y los recaudos se deben entregar en las Oficinas del Ministerio del Trabajo constituidas como unidades regionales de registro, las cuales se podrán identificar en el sitio Web del ministerio del trabajo y funcionarán principalmente en las capitales de cada Entidad Federal.

Luego de entregar la solicitud y los recaudos el funcionario o funcionaria del ministerio del Trabajo, verificará la veracidad de los recaudos y formara el expediente respectivo, verificados como fueren los recaudos y cumplidas las formalidades, el funcionario o funcionaria le suministrará al representante de la empresa o establecimiento un certificado contentivo del Número de Identificación Laboral (NIL), con lo cual se identifica la inscripción en el Registro de la Empresa o Establecimiento en el RNEE.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA  INSCRIBIRSE  EN EL REGISTRO NACIONAL DE  EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS?

El o la representante de la empresa o establecimiento asistirá a la Oficina del Ministerio del Trabajo (asignada  conforme  al domicilio de la empresa o establecimiento) en la fecha fijada por el mencionado Sistema, consignando los siguientes recaudos:

a) Dos (2) impresiones de la Solicitud de Inscripción.
b) Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente.
c) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
d) Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT), de ser el caso.
e) “Cédula del Patrono o Empresa” (Forma 14¬01) expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), o “Constancia de No Afiliado”, tanto del solicitante como de las sucursales.
f) Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA) llevado por el  Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de ser el caso.
g) Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u Oficio de Empresa No Afiliada al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).
h) Copia del Certificado de Registro de Inscripción por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), de ser el caso.
i) Nómina de  trabajadores y trabajadoras, la cual deberá  ser  consignada en forma impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en el portal Web del Ministerio del Trabajo.

Posterior a la entrega de los recaudos, el funcionario o funcionaria del Ministerio del Trabajo le  suministrará  a  el o la  representante  de  la  empresa  o establecimiento  el Número de Identificación Laboral (NIL), el cual es un documento que confirma que la empresa o establecimiento está debidamente inscrita ante  el Ministerio del Trabajo.

¿SI UNA EMPRESA TIENE SUCURSALES DEBEN REGISTRARSE?

Las sucursales sí deben registrarse, el registro de las sucursales debe hacerse en la misma oportunidad de la inscripción del establecimiento principal. Si la apertura de la sucursal ocurre con posterioridad al registro, la inscripción se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones, debiendo para tales efectos llenar la solicitud de inscripción de sucursales.

¿QUE ES EL N.I.L.?

Las siglas NIL significan Número de Identificación Laboral, y es la identificación numérica contenida en el certificado de inscripción del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos. El NIL como número de identificación laboral es necesario para la solicitud de la Solvencia Laboral.

BASES LEGALES

Decreto N° 4.248, de fecha 30 de enero del año 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.371, de fecha 2 de febrero del año 2006.
Resolución Especial N° 4.524 del Ministerio del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.402, de fecha 21 de marzo del año 2006.
Resolución Especial N° 4.525 del Ministerio del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.403, de fecha 22 de marzo del año 2006.
Resolución Conjunta N° 2203 y 034

Decreto Nº 4398, de fecha 27 de Marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 38.410, de fecha 31 de Marzo de 2006.


jueves, 4 de julio de 2013

El Divorcio en Venezuela

El matrimonio se disuelve por dos razones fundamentales:

•Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos.
•Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial.

El Divorcio se puede definir como "la disolución del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede ser definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio".

Es decir, que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.

PRIMER PASO (¿QUÉ NECESITA?)

Para las impulsar las acciones relacionadas con su divorcio, usted requiere ubicar y tener a disposición los siguientes documentos:

1. Copia certificada de su acta de matrimonio.
2. Copia certificada de partida de nacimiento de sus hijos menores de 18 años.
3. Copia certif. que sustente cualquier bien adquirido por la comunidad conyugal.
4. Copia certif. de las Capitulaciones Matrimoniales. (en caso de que exista).
Adicionalmente le recomiendo que adquiera las siguientes leyes:
Código Civil de Venezuela. (artículos 184 al 196)
Código de Procedimiento Civil.
Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 EL DIVORCIO ES PROCEDENTE SÓLO EN LOS SIGUIENTES CASOS

En Venezuela la legislacion sólo permite el divorcio bajo tres supuestos que son; A) Separación de cuerpos por más de un año. B) Separación de hecho por más de cinco años. C) Presentación de una demanda para obtener una sentencia de divorcio.

a) Separación de Cuerpos por más de un año:
Cuando una pareja de mutuo acuerdo decide separarse, pueden solicitar a un juez la declaratoria por medio de decreto de su separación legal de cuerpos. El procedimiento se lleva a cabo mediante una solicitud que deberá ser presentada personalmente por ambos cónyuges, debidamente asistidos de un abogado y mediante solicitud por escrito visada. Una vez decretada la separación de cuerpos por el juez, ambos cónyuges se liberan de la obligación de vivir juntos, pero permanecen casados hasta tanto esa separación no se convierta en divorcio, por lo tanto durante ese lapso rigen los deberes entre casado y deben guardarse fidelidad y respeto. Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la separación y la pareja no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar que se convierta la separación de cuerpos en divorcio. En la mayoría de los casos, en el mismo escrito que se solicita la separación de cuerpos, la pareja decide la forma en que separarán sus bienes, así como todo lo relacionado con el lugar donde vivirán los hijos, gastos de manutención, y días de visita, pero si no tienen hijos no es obligatorio.  La separación de cuerpos no es una situación definitiva y hasta tanto no se declare el divorcio la pareja puede reconciliarse en cualquier momento sin necesidad de un documento o autorización.

b) Separación de hecho por más de 5 años.
Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con que ambos conyugues, acudan personalmente ante un Tribunal acompañados por un Abogado y soliciten mediante escrito de solicitud visado, el divorcio, presentando acta de matrimonio posterior a 5 años de unión matrimonial, y si es el caso partidas de nacimientos de sus hijos mayores de cinco (5) años. En circunstancias normales su divorcio será concedido en un par de meses. El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran. Este es el trámite más rápido y sencillo de todos, pero la pareja tendrá que acudir personalmente al Tribunal, y es indispensable contar con un abogado. Si la pareja tiene desacuerdos en asuntos relacionados con los bienes o los hijos, no podrán usar este sistema ya que el mismo no fue diseñado para resolver controversias de ningún tipo.

c) Demanda de Divorcio.
La demanda de divorcio, es proceso legal sustentado mediante la presentación de documento  formal, por ante los tribunales competentes y asistido por un abogado, en el cual uno de los esposos, solicita a un Juez que se abra un juicio para determinar si su esposo o esposa ha cometido una falta grave o es incapaz de vivir en matrimonio.
Las leyes venezolanas sólo lo permiten en siete casos muy específicos:
1. El adulterio.
2. El abandono voluntario.
3. Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común.
4. El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho.
5. Ser condenado por cometer un delito grave.
6. La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común.
7. La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.
Para este procedimiento debe estar preparado económica y mentalmente, pues asumirá tanto honorarios profesionales, así como, como todos los gastos relacionados con citaciones, notificaciones en el periódico, experticias, traslados de testigos, inspecciones y todo lo que sea necesario para su juicio, y por otra parte es de hacer notar que los juicios en Venezuela suelen durar mucho tiempo, por lo que será muy difícil que su abogado pueda estimar una fecha exacta para la culminación del caso.

CON QUIÉN VIVIRÁN LOS HIJOS?

Cuando una pareja con hijos se separa, debe decidirse con quien vivirán los hijos menores de 18 años. Hablando en términos legales, si sus hijos viven con Usted, se dice que está ejerciendo la custodia de los hijos. La custodia comprende la asistencia material, la vigilancia y la educación de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad. En los casos de divorcio y separación de cuerpos, las leyes establecen que los padres podrán decidir de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la Custodia de los hijos de más de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que por razones de salud o de seguridad, resulte inconveniente. De no existir acuerdo entre el padre y la madre, un juez determinará con quien vivirán los hijos. En el caso de los hijos de siete años o menos que no puedan vivir con la madre por razones de salud o seguridad, el juez debe decidir si vivirán con el padre o si es aconsejable que vivan con otra familia. Cuando los hijos mayores de 12 años, el padre, la madre o el Ministerio Público lo soliciten, el juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de custodia. Si uno de los padres ha sido obligado por un juez a pagar una pensión de alimentos, y se niega a pagarla a pesar de tener el dinero para hacerlo, perderá la posibilidad de que se le conceda la custodia de sus hijos. Para revertir esta sanción deberá cumplir perfectamente con esta obligación por más de un año. 

DERECHO Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA 

El derecho de ver a sus hijos y compartir con ellos, es conocido actualmente como Régimen de convivencia, y antes de la reforma de la LOPNNA, como “derecho de visitas”, y las reglas por las cuales usted podrá ver a sus hijos se conocen como “régimen de convivencia”. Este derecho puede ser ejercido con restricciones razonables, como las obligaciones académicas de sus hijos. También es posible que Usted deba convivir con sus hijos dentro de un horario y en días determinados. En todo caso deberá respetar cuidadosamente las condiciones impuestas para la convivencia en la sentencia de divorcio, o en sentencias posteriores, también deberá respetar las obligaciones académicas de sus hijos, así como los tratamientos médicos que estén cumpliendo, dietas, ejercicios y cualquier clase de cuidado especial.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS DESPUÉS DEL DIVORCIO

Ambos padres tienen la misma obligación de mantener a sus hijos. Si luego del divorcio, sus hijos ya no viven con Usted, es su deber correr con la mitad de todos los gastos relacionados con su educación, vestuario, salud, alimentación y recreación. Si usted sufraga exactamente la mitad de los gastos, habrá cumplido con su obligación pero nada le prohíbe tener atenciones adicionales para con sus hijos. La mayoría de las parejas establecen una “pensión alimentaria” y en caso de desacuerdo, incumplimiento o necesidad especial en materia de manutención de los hijos, es posible presentar una demanda para lograr el establecimiento, el pago, o el ajuste de las pensiones. Esta obligación existe hasta que los hijos cumplen 18 años.

¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS BIENES DE LA PAREJA?

Como regla general,  es necesario dividir la comunidad conyugal, los bienes que fueron acumulados durante el matrimonio serán divididos en partes iguales entre esposo y esposa así como también las deudas tienen que ser divididas en partes iguales. Esta división, también puede ser consecuencia de una separación de cuerpos y bienes. Las capitulaciones matrimoniales  seria la excepción de esta regla, ya que constituye la existencia de bienes que las leyes protegen como exclusivos de cada uno de los cónyuges; estos acuerdos tienen la finalidad de evitar la formación de una comunidad de bienes dentro del matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales son documentos formales por escrito antes de la celebración del matrimonio.

BIENES PROPIOS Y BIENES COMUNES

En caso de no haber firmado acuerdo prenupcial antes de casarse, el Código Civil ha diseñado para Usted un régimen de bienes. De acuerdo al Código Civil; Los bienes que solo le pertenecen a Usted y que no deberá dividir en caso de divorciarse son los siguientes:

1. Todos los que le pertenecían antes de casarse.
2. Los que adquiera después de casarse como consecuencia de un regalo, una herencia, un legado o cualquier otro ingreso que implique un aumento en su patrimonio salvo que lo obtenga gracias a su industria, trabajo profesión o sueldo.
3. Su ropa, sus joyas y sus objetos de uso personal.
4. Las indemnizaciones obtenidas en virtud de una póliza de seguro por accidentes o enfermedades personales, descontadas las primas pagadas por la pareja.
5. Los que se adquieren con dinero proveniente de la venta de cualquiera de los bienes mencionados anteriormente. Este tipo de bienes pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, y puede venderlos sin autorización del otro cónyuge y con el dinero que obtenga, adquirir bienes nuevos que le seguirán perteneciendo de forma exclusiva.

LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE DEBERÁN SER DIVIDIDOS EN PARTES IGUALES EN CASO DE DIVORCIO SON:

1. Los obtenidos gracias a la industria, trabajo, profesión o sueldo de alguno de los cónyuges.
2. Los frutos, rentas o intereses obtenidos durante el matrimonio procedente de los bienes comunes o de los bienes particulares de cada uno de los esposos.
3. Los que se adquieren con dinero de la pareja aunque se adquiera a nombre de uno de los esposos. Puede verse claramente que todo lo que obtiene en virtud de su sueldo, de su trabajo independiente, dividendos en compañías, intereses, alquileres, así como todo lo que compre con ese dinero, (aunque sea registrado a nombre de uno solo de los cónyuges) será propiedad de ambos cónyuges y en caso de divorcio tendrán que dividirlo en partes iguales. Los dividendos, intereses o alquileres, provenientes de bienes propios, se incluyen en esta categoría.

lunes, 1 de julio de 2013

Declaración Sucesoral (Requisitos)

La Declaración Sucesoral, es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el Seniat; se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades. El plazo de los familiares para presentar la declaración sucesoral es de ciento ochenta (180) días, hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante; tal como lo establece el articulo 27 de la ley de impuestos, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

 Los requisitos para presentar la declaración Sucesoral son los siguientes:
Formulario F-32 (Formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, se puede adquirir en las oficinas de IPOSTEL), y sus respectivos anexos (Original y dos copias).
Original y cinco (5) copias de la planilla de pago del impuesto (en caso de corresponderle).
Tres (3) copias de la cedula de identidad y carnet de Inpreabogado del abogado asistente o apoderado.
Original y dos (2) copias de recibo de un servicio público (Luz, agua o teléfono).
Situación Fiscal del causante y de los herederos (original y dos copias).
Original y dos (2) copias del Acta de Defunción del causante.
Original y dos (2) copias del Acta de Matrimonio y tres (3) copias de la cédula de identidad del cónyuge sobreviviente.
Original y dos (2) copias de la Partida de Nacimiento de los descendientes (hijos), tres (3) copias de las cédulas de identidad, y tres (3) copias de los R.I.F.
Original y tres (3) copias del documento de propiedad de los bienes descritos en el anexo respectivo.
Original y tres (3) copias del documento que soporten los pasivos descritos en el anexo respectivo.
Original y dos (2) copias de la Constancia de Residencia.
Cuando se Declaren acciones:
Se deberá acompañar la situación Fiscal de la empresa, registro de comercio, balance general, estado de ganancias y pérdidas cercanos a la fecha de fallecimiento, para los efectos de establecer el valor real de cada acción, deberá indicar en el anexo 2 el numero de R.I.F y dirección exacta de la empresa.

Cuando sean Firmas Personales:
Deberán ser acompañados balance general y estados de ganancias y pérdidas, o en su defecto, inventario de los bienes de la empresa firmado por un contador público.

Cuando se Declaren Bienes Litigiosos:
Copia del libelo de la demanda, y situación en que se encuentra el juicio oficiado por el juez de la causa.

NOTA: Los documentos (títulos de propiedad) deben ser presentados en original y luego de su certificación serán devueltos.
El formulario de autoliquidación, deberá ser firmado obligatoriamente por un abogado y los datos de los formularios deberán ser transcritos en maquina de escribir y sin enmiendas.

ATENCIÓN:

Si han pasado 6 años ó más desde la fecha del fallecimiento de su familiar, y no realizó la Declaración Sucesoral de los bienes dejados por el causante, por estar prescrita la obligación  no paga tributo, ni multa, sólo se deberá hacer la declaración informativa, con el inventario de los bienes correspondientes, además de sacar el RIF sucesoral, así como también, elaborar un escrito de solicitud formal de la declaratoria de prescripción, fundamentada en las normas del Código Orgánico Tributario y la ley de impuesto sucesoral. Luego de tramitada la prescripción de la Declaración sucesoral ante el Seniat, podrá disponer legalmente de los bienes.


jueves, 27 de junio de 2013

Legalización de Documentos para surtir efecto en el Exterior


La legalización es dar fé de la firma del funcionario público que autoriza el documento, sin prejuzgar la forma y el contenido del mismo. La Legalización de los Documentos Extranjeros es imprescindible para que surta efectos en cualquier País de que se trate. Y salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que exima de su legalización, la misma se hará conforme a uno de los dos procedimientos siguientes dependiendo del país que expida el documento:

A) Apostilla de La Haya. De acuerdo con el Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte de dicho Convenio es el sello de La Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado del que emana el documento y surte efectos directamente ante cualquier autoridad en el País en el que se pretenda utilizar con validez.

B) La Vía Diplomática. Es el procedimiento a utilizar para la legalización de los documentos extranjeros de Registro Civil, Notariales y Administrativos expedidos en países no firmantes del Convenio de La Haya.

¿Qué es La Apostilla?

La Apostilla de La Haya es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público. Proviene del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, también conocida como la Convención de la Apostilla, firmado en La Haya, Países Bajos, que suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros. Entró en vigor el 24 de enero de 1965. Sólo tiene validez entre los países firmantes de este tratado, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece a él, entonces será necesaria una Legalización Diplomática.
De acuerdo con el artículo 6 del Convenio, Venezuela designo como autoridad competente para expedir el sello apostilla al Ministerio De Relaciones Exteriores.
Todo documento que presente el sello de la apostilla, en Venezuela o en cualquier país parte del convenio, surte efectos legales sin necesidad de ser legalizado.  

¿En qué consiste?

Consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Al igual legalización, únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo. Sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero. En principio, se reconoce en aquellos países que hayan firmado un tratado internacional, conocido como la Convención de la Haya, para disminuir así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países diferentes al que fue emitido.

Documentos que se consideran Públicos:

Los documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial; b) los documentos administrativos; c) los documentos notariales; d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas. Pero la Convención no se aplica a los siguientes documentos: a) los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares; b) los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.

Miembros de la Convención de la Haya:

Actualmente existen 92 miembros de la Convención de la Apostilla: Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei, Bulgaria, China, Colombia, Islas Cook, Corea, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Granada, Honduras, Hungría, India, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kazakstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Islas Marshall, Mauricio, México, Moldova, Mónaco, Montenegro, Namibia, Nueva Zelanda, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, República Dominicana, Reino Unido, Rumania, Federación Rusa, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Serbia, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Suecia, Suiza, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania y Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Exteriores:

Es la autoridad competente para expedir el sello apostilla al Ministerio De Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 6 del Convenio de la Haya..

Requisitos Para Legalizar O Apostillar:

1.- El servicio que brinda el Departamento de Legalizaciones es totalmente gratuito, solo deberán consignar por documento la cantidad de 0.4 unidades tributarias en especies fiscales del Distrito Capital, y deberán consignarse adheridas a una hoja de papel blanca.
2.- Los documentos Públicos o Privados deberán venir certificados por los Ministerios correspondientes
3.- Solo se recibirán documentos originales emitidos por las instituciones venezolanas correspondientes.

Información:

Horario de atención al público: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Recepción De Documentos:

1.- La recepción de documentos se hará de lunes a jueves según el siguiente cronograma.
Lunes: Números de Cédula: 0,1 y 2
Martes: Números de Cédula: 3 y 4
Miércoles: Números de Cédula: 5 y 6
Jueves: Números de Cédula: 7,8 y 9
2.- Los documentos serán entregados el mismo día a los titulares
3.- Por cada documento se deberán consignar 0.4 Unidades Tributarias en especies fiscales del Distrito Capital
4.- La recepción de los documentos será de lunes a jueves en el horario comprendido desde las 8:00 am hasta la 10:00 am
5.- La entrega de los documentos será de lunes a jueves en el horario comprendido desde las 12:00 am hasta las 2:00 pm
Lapso de respuesta: Ocho (8) días hábiles. 

Los Documentos a ser legalizados ó apostillados por el M.P.P.R.E, deben previamente ser presentados ante las siguientes instituciones:

DOCUMENTOS DE ESTUDIOS:
DOCUMENTO
INSTITUCIÓN
● Títulos
● Diplomas
● Programas
● Constancias
● Notas Certificadas
● Actas de Grado
● Documentos de Educación Básica, Media y Superior

1. Departamento de Legalización del Ministerio del Poder Popular para la Educación


2. Departamento de Legalización del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

Los Títulos emitidos por Universidades Privadas en todo el Territorio Nacional que vengan debidamente refrendados por el Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, o en su defecto por el funcionario en quien se haya delegado la firma, se legalizarán directamente ante este Despacho.

DOCUMENTOS CIVILES:
DOCUMENTO
INSTITUCIÓN
● Matrimonio
● Buena Conducta
● Carta de Soltería
● Actas de Nacimiento
● Antecedentes Penales
● Defunción Sentencias de Divorcio
● Otros Documentos inherentes al Registro Civil.
1. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia


CERTIFICADOS DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL:
DOCUMENTO
INSTITUCIÓN
● Traslados de Animales y Plantas.

1. Ministerio de Producción y Comercio
2. Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA)

DOCUMENTOS LABORALES O DE SEGURIDAD SOCIAL:
DOCUMENTO
INSTITUCIÓN
● Constancias de Trabajo.
● Cotizaciones del Seguro Social
1. Ministerio del Trabajo

DOCUMENTOS DE TRANSITO Y TRANSPORTE:
DOCUMENTO
INSTITUCIÓN
● Registro Automotores
● Licencias de Conducir.
● Cartas Consulares
1. Ministerio de Infraestructura
2. Dirección de Transito Terrestres

DOCUMENTOS RELATIVOS A SALUD:
DOCUMENTO
INSTITUCIÓN
● Certificados e Informes Médicos.
● Titulos de Postgrado realizados en centros Hospitalarios.
1. Ministerio de Salud

CERTIFICADOS COMERCIALES:
DOCUMENTO
INSTITUCIÓN
● Origen, antigüedad, envejecimiento de invención.
● Calidad y apto para el consumo humano.
Ministerio de Producción y Comercio
Ministerio de Salud

 BASE LEGAL
    * Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
    * Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
    * Código Civil.
    * Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
    * Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos.
    * Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.



viernes, 21 de junio de 2013

Funcionarios Públicos y la Atención al Ciudadano

Funcionario público, es aquella persona que es contratada para desenvolverse como trabajador del Estado o Gobierno de un país, es decir que su remuneración económica por la prestación de sus servicios, es pagado por todas las personas que pagan impuestos en un país y el ciudadano común.

El funcionario público debe cumplir con ciertos principios éticos; veamos cuales son:

El Funcionario Público en todo momento le debe  lealtad a su país, a la constitución, leyes y a los principios morales.

Los Funcionarios Públicos no deben tener conflictos de intereses, en los que se vea involucrado el Estado y que afecten al desenvolvimiento de sus funciones, más aún si estos son económicos y pueden ser usados en beneficio propio.

No deben tener conflictos de intereses en cuanto a la información que manejan para ser usado en beneficio propio, logrando obtener beneficios a consecuencia de ello, o que de alguna manera beneficie a un tercero.

En toda profesión como principio fundamental, está el de no buscar beneficiarse ni lucrar con el cargo al que ha sido asignado, por ello no deberá aceptar ni pedir regalos, ni retribuciones monetarias, para beneficiar a terceros o para realizar las actividades, para las cuales ha sido contratado, y del que recibe ya un pago, es decir que no debe pedir un pago extra al ya percibido por hacer su trabajo.

Los Funcionarios Públicos deben tener como principio básico la honestidad.
Los Funcionarios no deben prometer a persona alguna, que conseguirán un beneficio del Estado, sin que este haya sido debidamente autorizado por la autoridad competente, originando con ello compromisos para su Gobierno.

Los Funcionarios Públicos, bajo ningún concepto deben buscar un beneficio extra o una ganancia particular  haciendo uso de su cargo.

Los Funcionarios deben proteger y conservar la propiedad estatal, y no deben usarla para actividades que no sean autorizadas.

El Funcionario Público deben ser imparcial y no dar tratamiento preferencial a ninguna organización privada, ni a individuo alguno.

Los Funcionarios Públicos no deben aceptar hechos de corrupción, fraudes y abusos, al tomar conocimiento de alguno de estos hechos, deben hacer la denuncia correspondiente, la lealtad debe ser al Estado en primer lugar, si sus superiores caen en actos corruptos, debe denunciarlos.

Los Funcionarios Públicos no deben realizar actos de discriminación y tienen que ofrecer igualdad de condiciones a todos los ciudadanos que requieran un servicio, sin importar su raza, sexo, color, edad ó impedimentos.

Los Funcionarios Públicos, deben dedicarse de forma exclusiva a su trabajo, y no dedicarse  otras actividades paralelas, a no ser que estén debidamente autorizados para ello, mucho menos tener actividades que vayan a beneficiarse en función a su cargo.

El Funcionario Público no deberá incurrir en actos de nepotismo, creando un conflicto de intereses y un abuso para con el Estado.

Los Funcionarios Públicos son la cara de un gobierno o Estado, ellos pueden lograr que con la aplicación de los principios éticos fundamentales, un gobierno sea bien visto en su propio Estado y al exterior del mismo, de igual forma su actuar será determinante para que un Estado o Gobierno sea calificado como malo.

Recuerde que según la Ley del Estatuto de la Función Pública establece: 

RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO 

Capítulo I 

Responsabilidades

Artículo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas  cometidas en el ejercicio de sus funciones. 

Capítulo II 

Régimen Disciplinario 

Artículo 82. Independientemente de las sanciones  previstas en otras leyes aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del  desempeño de sus cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias: 

1. Amonestación escrita. 
2. Destitución. 

Artículo 83. Serán causales de amonestación  escrita: 

1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes 
inherentes al cargo. 

2. Perjuicio material causado por negligencia  manifiesta a los bienes de la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su  destitución.

3. Falta de atención debida al público. 
4. Irrespeto a los superiores, subalternos o 
compañeros. 
5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos. 
6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo. 
7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la función pública. 

¿DÓNDE PUEDO PONER UNA DENUNCIA CONTRA UN FUNCIONARIO PÚBLICO?

La denuncia contra un servidor o funcionario público se realiza ante el titular de la misma entidad donde labora el denunciado o bien ante las instancias jerárquicamente superiores o ante el Órgano de Control Institucional de la misma entidad. 

La denuncia que formules ante cualquiera de las autoridades antes mencionadas serán remitidas a la autoridad administrativa competente, entendiéndose por tal al titular de la entidad donde labora el servidor o funcionario denunciado, a efectos que tome conocimiento y proceda conforme al procedimiento administrativo disciplinario legalmente establecido, e informe de las acciones adoptadas como de sus resultados finales a la autoridad que recibió y canalizó la denuncia y cuando sea el caso al denunciante.

Según la Ley del Estatuto de la Función Publica:

Artículo 84. Si se hubiere cometido un hecho que  amerite amonestación escrita, el supervisor o supervisora inmediato notificará por escrito del  hecho que se le imputa y demás circunstancia del  caso al funcionario o funcionaria público para  que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en  su defensa. 

Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o funcionaria público, el supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita. 

En el acto administrativo respectivo deberá  indicarse el recurso que pudiere intentarse contra  dicho acto y la autoridad que deba conocer del  mismo. Se remitirá copia de la amonestación a la  oficina de recursos humanos respectiva. 

Artículo 85. Contra la amonestación escrita el  funcionario o funcionaria público podrá 
interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del órgano o ente de la Administración  Pública, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. 

La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término sin que la máxima autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente el recurso contencioso administrativo funcionarial. 

Artículo 86. Serán causales de destitución: 

1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses. 
2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.
7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público. 
12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el 
funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.

Capítulo V 

Capacitación y Desarrollo del Personal 

Artículo 63. El desarrollo del personal se logrará mediante su formación y capacitación y comprende el mejoramiento técnico, profesional y moral de los funcionarios o funcionarias públicos; su preparación para el desempeño de funciones más complejas, incorporar nuevas tecnologías y corregir deficiencias detectadas en la evaluación; habilitarlo para que asuma nuevas responsabilidades, se adapte a los cambios 
culturales y de las organizaciones, y progresar en la carrera como funcionario o funcionaria público.

ACLARATORIA:

Ahora bien de demostrarse mala fé, temeridad o falsedad por parte del denunciante o de los documentos ofrecidos como ciertos cuando no lo son, el denunciado está legitimado a accionar penal o civilmente contra el denunciante.




viernes, 14 de junio de 2013

Los Niños En La Calle

Según cifras del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Venezuela hay más de 10 mil niños, niñas y adolescentes desamparados, por lo que parece más que absurdo que en el Día del Niño, los organismos gubernamentales hagan gala de actividades especiales para celebrar esta fecha.

Aunque los niños que viven en las calles son los más afectados, también hay que señalar que en Venezuela existen más de 7 millones de menores de 18 años en situación de pobreza, de los cuales casi 4 millones están en situación de pobreza crítica, a lo que habría que sumarle que, de acuerdo a informaciones del Instituto Nacional del Menor (INAM), hay 305 mil niños, niñas y adolescentes trabajando en la economía formal, más de un millón en la informal y 206 mil en actividades marginales, que van desde el robo hasta la explotación sexual comercial.

Las familias de niños y niñas que van a vivir a las calles son, en general, numerosas, con dinámicas violentas, con antecedentes de alcoholismo, en algunos casos promiscuas y a veces con historias de delincuentes.

Una vez en las calles, los niños son vulnerables a todas las formas de explotación y malos tratos, y lo más probable es que sus vidas estén muy lejos de la infancia que se describe en la Convención sobre los Derechos del Niño. En algunos casos, aquellos que tienen la obligación de protegerlos se convierten en los autores de los crímenes que les afectan. Los niños y niñas de la calle sufren hostigamiento o son víctimas de palizas por parte de la policía, y a menudo se encuentran en conflicto con la ley.

Ante esta triste y agravante realidad que refleja el deterioro de nuestra sociedad, así como la situación de exclusión social y vulneración de todos los derechos a la que está condenada la niñez en situación de calle en Venezuela, se hace necesario estudiar esta problemática, bajo un enfoque de políticas públicas, considerando su especial importancia para todos los diversos sectores y actores políticos y sociales involucrados en el diseño y ejecución de políticas, programas o proyectos efectivos que den solución a este crucial problema de orden público: "El tema de los niños y niñas con experiencia de vida en la calle muestra algunas aristas de las condiciones en nuestro país. Éste es uno de los tantos problemas típicos de nuestra realidad actual. 

Típico porque es un problema de carácter social que incluye a muchos niveles de la sociedad en su gestación y mantenimiento. Porque... está construido, interferido, atravesado por las percepciones provenientes de distintos sectores del país; percepciones que cargan consigo un importante peso subjetivo. Y porque es un problema con tal cantidad de variables interrelacionadas que parece desafiar cualquier comprensión e intervención unilateral.

En consecuencia, esta tarea implica, un arduo y urgente trabajo coordinado y sistemático de los diversos sectores del país - público, privado y no gubernamental - involucrados o vinculados de alguna manera con este problema público. Partiendo de un profundo análisis, reflexión, revisión, seguimiento y evaluación constante y continuo, tanto para la elaboración de categorías conceptuales como para la identificación y mejoramiento de buenas prácticas e intercambio de experiencias, que incluyan no sólo a las y los expertos, profesionales, decisores y ejecutores de políticas públicas, sino también a las y los principales afectados, es decir, la niñez en situación de calle.

A continuación se muestran algunas cifras encontradas en un par de censos realizados en algunos municipios del país:

Municipio Libertador: total de NNA observados 754; total entrevistados 369, lo que representó 48,9 % del total observado. De éstos últimos, 199 fueron categorizados como NNA de calle y 41,1% como NNA en la calle. El porcentaje restante correspondió a la categoría de no respuesta. La causa principal por la que estos NNA llegan a la calle es atribuible a los problemas económicos, seguido de maltratos y drogas.

Según el censo que levantó el Centro de Transición a la Familia de la Fundación Caracas para los Niños, perteneciente a la Alcaldía Mayor, para el año 2006 al menos 300 niños pernoctaban en la calles de la capital del país. En lo que va del 2007 el registro muestra que dicha cifra ha disminuido a 120, sin embargo, sus estudios también revelan que el número de niños consumidores de droga y la presencia de niñas sí han aumentado en comparación con otros años.

Ningún niño escoge la calle

Buena parte de los niños de la calle mantienen algún vínculo familiar y sobreviven robando, pidiendo limosna, vendiendo periódicos o lustrando zapatos para ayudar, de esta manera, a completar los ingresos de sus familias. Son lo que conocemos como niños en la calle.

Sin embargo, otros muchos han roto con todo vínculo familiar y hacen de la calle su modo de vida: los conocemos como niños De la calle. En este caso se trata de menores que viven en grupo con otros chicos, entorno a la figura de un líder, y se apoyan en la prostitución y los pequeños hurtos para sobrevivir.
La mayoría son adictos a las drogas, desde la heroína al pegamento común. En Estados Unidos y en Europa es la cocaína; para los niños y niñas de la calle en Centroamérica es algo mucho más simple pero igual de mortal. Pegamento para los zapatos. Narcóticos de base solvente, fácilmente disponibles y baratos.

¿Oportunidades que tienen los llamados Niños de la calle?

Prisión, prostitución, esclavitud, violencia y muerte son los destinos más habituales que aguardan a los niños de la calle. En Europa (por ejemplo en Bulgaria), las bandas de skinheads cometen ataques racistas contra los niños de la calle rumanos.

En muchos casos han nacido en sociedades castigadas por la brutalidad de la guerra: Angola, Liberia, Guatemala, El Salvador, y por lo tanto han crecido rodeados de una violencia que tratan de imitar. Son antiguos soldados que han asumido la violencia como una conducta normal y pasan a formar parte de los batallones policiales que se encargan de limpiar las calles de los sin techo.

La brutalidad policial está rigurosamente documentada en muchos países, sobretodo en América Latina. Los niños de la calle se convierten así en un objetivo fácil: son el blanco perfecto para justificar la espiral de violencia que ha provocado la progresiva desintegración social. Pero los asesinos uniformados de los niños de la calle no son los únicos responsables.

La asesina más eficaz de estos niños es la indiferencia. Cerca de un millón de menores (sobretodo niñas) ingresan cada año en el mercado de la prostitución infantil, para sobrevivir o colaborar con la economía familiar. El turismo sexual se ha convertido en una industria que mueve billones de dólares. En Mauritania y Sudán, los niños pueden comprarse como esclavos por poco más de 15 dólares.

En líneas generales revelo la complejidad y dificultad de abordar soluciones efectivas para este problema de orden público, como lo es la NSC en Venezuela. Algunas de estas dificultades están relacionadas con los siguientes aspectos:

La ausencia de estadísticas nacionales que revelen la situación actual del problema, lo que indica la invisibilidad de esta población para los gobiernos nacional, regional y local, debido a que cualquier iniciativa de atención que se pretenda implementar debe tener, al menos, una aproximación de la población afectada que le permita definir estrategias de cobertura y calidad en la atención.

La mayoría de las cifras encontradas provienen de instituciones privadas o investigaciones provenientes del ámbito universitario. Las únicas cifras actualizadas, provenientes del sector público y producto de un estudio de la población afectada, fueron las reportadas por el INE en el estudio piloto realizado en el municipio Libertador.

Las iniciativas desarrolladas en el área por instituciones públicas y privadas, en especial las desarrolladas por el sector público, no han sido las más efectivas y eficientes pues de entrada mal podría hablarse de una cobertura mínima o máxima si se desconoce el número total de NNA que actualmente se encuentran en situación de calle.

En relación con la visita a diversas instituciones públicas como el CNDNA y los CMDNA del área metropolitana de Caracas, revelan serias fallas en lo relativo al registro y seguimiento de programas y entidades de atención, dado que la información disponible, en físico y electrónico, está en algunos casos desactualizada y en otros simplemente está errada o no existe.

La definición o construcción de categorías conceptuales que permitan profundizar en el análisis sobre los diversos problemas y dificultades que confronta la población afectada no es tarea fácil. Requiere como punto de partida definir categorías que eviten su estigmatización y discriminación, así como considerar la percepción que estos NNA tienen sobre ellos mismos y sus problemas.

La existencia de la NSC en el país, constituye un problema público que requiere políticas públicas efectivas, eficientes, eficaces e inmediatas por parte del Estado venezolano. Éstas deben ser producto de un estudio amplio e incluyente en el que se considere no sólo la participación, el aporte y la experiencia acumulada por diversas instituciones públicas y privadas que han trabajado en el área, sino también la de los y las NNA con experiencia de vida en la calle. Adicionalmente, deben garantizar alta calidad en los servicios que se ofrezcan, amplia cobertura y contemplar desde su fase inicial la definición de objetivos susceptibles de medición, seguimiento y evaluación.

Finalmente, a través de este artículo, se invita y exhorta a los distintos sectores vinculados con la protección y atención de la infancia y adolescencia en Venezuela, en especial a las instituciones del sector público, a desplegar de manera coordinada y sistemática las siguientes acciones:

a) Reconocer la existencia de graves y diversos problemas que confrontan un número indefinido o desconocido de NNA en situación de calle en el país.
b) Reconocer la complejidad de los problemas que confronta esta población, lo cual requiere de un trabajo continuo, sistemático y planificado con la participación y articulación entre los diversos actores involucrados.
c) Elaborar un censo nacional por municipios en donde se identifiquen las características socioeconómicas de la población afectada. El hecho que se desconozca, a ciencia cierta, la cantidad de NNA que se encuentran en situación de calle no hace el problema irreal o inexistente, basta con hacer un breve recorrido por algunas de las principales calles y avenidas de algunos centros urbanos del país para verificar su presencia.
d) Construir acuerdos y alianzas entre todas las organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales para el desarrollo de acciones conjuntas e incorporar como actores activos a la familia y la sociedad, tal como lo establece la LOPNNA, en la producción y solución del problema. Esto implica reconocer que estos NNA están allí porque estamos fallando como sociedad, porque no estamos cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con organismos y convenios internacionales como UNICEF y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en la LOPNNA (2007) y en otras leyes vinculadas con la protección y atención de la infancia y la adolescencia en nuestro país.
e) Desarrollar e implementar sistemas de seguimiento y evaluación que permitan identificar y reconocer los errores cometidos e iniciar acciones orientadas a superarlos o subsanarlos, en pro de mejorar la calidad de la atención ofrecida a todos los y las NNA con experiencia de vida en la calle.
f) Diseñar, implementar, seguir y evaluar políticas públicas o programas de amplia cobertura y calidad en los servicios ofrecidos, pues atender o prevenir los diversos problemas que confronta la Ninez en Situacion de Calle o riesgo social en Venezuela, requiere de profesional altamente especializado en múltiples áreas clave, como por ejemplo: atención psicológica, educativa, nutricional, legal, salud, entre otras.
g) Identificar y apoyarse en la experiencia acumulada por instituciones nacionales e internacionales que han obtenido resultados efectivos en materia de atención y prevención de los diversos problemas mencionados.
h) Utilizar un lenguaje inclusivo y con enfoque de género en la definición de algunas categorías que hacen referencia a las y los NNA que atraviesan diversas dificultades o se encuentran en situación de riesgo.

i) Dar dinero al niño de la calle no agudiza drama social

Debemos recordar siempre que el niño es niño y que en ninguno de los casos se le debe dar la espalda, es preferible darles comida (que coman delante de nosotros) o ropa que dinero porque son situaciones que ellos no son capaces de sobrellevar solos ademas es muy probable que sea mal utilizado por su progenitor, es importante ir tomando en cuenta que hoy somos lo que somos porque algún día fuimos niños, el llamado es a la conciencia.