jueves, 27 de junio de 2013

Legalización de Documentos para surtir efecto en el Exterior


La legalización es dar fé de la firma del funcionario público que autoriza el documento, sin prejuzgar la forma y el contenido del mismo. La Legalización de los Documentos Extranjeros es imprescindible para que surta efectos en cualquier País de que se trate. Y salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que exima de su legalización, la misma se hará conforme a uno de los dos procedimientos siguientes dependiendo del país que expida el documento:

A) Apostilla de La Haya. De acuerdo con el Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte de dicho Convenio es el sello de La Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado del que emana el documento y surte efectos directamente ante cualquier autoridad en el País en el que se pretenda utilizar con validez.

B) La Vía Diplomática. Es el procedimiento a utilizar para la legalización de los documentos extranjeros de Registro Civil, Notariales y Administrativos expedidos en países no firmantes del Convenio de La Haya.

¿Qué es La Apostilla?

La Apostilla de La Haya es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público. Proviene del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, también conocida como la Convención de la Apostilla, firmado en La Haya, Países Bajos, que suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros. Entró en vigor el 24 de enero de 1965. Sólo tiene validez entre los países firmantes de este tratado, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece a él, entonces será necesaria una Legalización Diplomática.
De acuerdo con el artículo 6 del Convenio, Venezuela designo como autoridad competente para expedir el sello apostilla al Ministerio De Relaciones Exteriores.
Todo documento que presente el sello de la apostilla, en Venezuela o en cualquier país parte del convenio, surte efectos legales sin necesidad de ser legalizado.  

¿En qué consiste?

Consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Al igual legalización, únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo. Sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero. En principio, se reconoce en aquellos países que hayan firmado un tratado internacional, conocido como la Convención de la Haya, para disminuir así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países diferentes al que fue emitido.

Documentos que se consideran Públicos:

Los documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial; b) los documentos administrativos; c) los documentos notariales; d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas. Pero la Convención no se aplica a los siguientes documentos: a) los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares; b) los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.

Miembros de la Convención de la Haya:

Actualmente existen 92 miembros de la Convención de la Apostilla: Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei, Bulgaria, China, Colombia, Islas Cook, Corea, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Granada, Honduras, Hungría, India, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kazakstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Islas Marshall, Mauricio, México, Moldova, Mónaco, Montenegro, Namibia, Nueva Zelanda, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, República Dominicana, Reino Unido, Rumania, Federación Rusa, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Serbia, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Suecia, Suiza, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania y Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Exteriores:

Es la autoridad competente para expedir el sello apostilla al Ministerio De Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 6 del Convenio de la Haya..

Requisitos Para Legalizar O Apostillar:

1.- El servicio que brinda el Departamento de Legalizaciones es totalmente gratuito, solo deberán consignar por documento la cantidad de 0.4 unidades tributarias en especies fiscales del Distrito Capital, y deberán consignarse adheridas a una hoja de papel blanca.
2.- Los documentos Públicos o Privados deberán venir certificados por los Ministerios correspondientes
3.- Solo se recibirán documentos originales emitidos por las instituciones venezolanas correspondientes.

Información:

Horario de atención al público: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Recepción De Documentos:

1.- La recepción de documentos se hará de lunes a jueves según el siguiente cronograma.
Lunes: Números de Cédula: 0,1 y 2
Martes: Números de Cédula: 3 y 4
Miércoles: Números de Cédula: 5 y 6
Jueves: Números de Cédula: 7,8 y 9
2.- Los documentos serán entregados el mismo día a los titulares
3.- Por cada documento se deberán consignar 0.4 Unidades Tributarias en especies fiscales del Distrito Capital
4.- La recepción de los documentos será de lunes a jueves en el horario comprendido desde las 8:00 am hasta la 10:00 am
5.- La entrega de los documentos será de lunes a jueves en el horario comprendido desde las 12:00 am hasta las 2:00 pm
Lapso de respuesta: Ocho (8) días hábiles. 

Los Documentos a ser legalizados ó apostillados por el M.P.P.R.E, deben previamente ser presentados ante las siguientes instituciones:

DOCUMENTOS DE ESTUDIOS:
DOCUMENTO
INSTITUCIÓN
● Títulos
● Diplomas
● Programas
● Constancias
● Notas Certificadas
● Actas de Grado
● Documentos de Educación Básica, Media y Superior

1. Departamento de Legalización del Ministerio del Poder Popular para la Educación


2. Departamento de Legalización del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

Los Títulos emitidos por Universidades Privadas en todo el Territorio Nacional que vengan debidamente refrendados por el Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, o en su defecto por el funcionario en quien se haya delegado la firma, se legalizarán directamente ante este Despacho.

DOCUMENTOS CIVILES:
DOCUMENTO
INSTITUCIÓN
● Matrimonio
● Buena Conducta
● Carta de Soltería
● Actas de Nacimiento
● Antecedentes Penales
● Defunción Sentencias de Divorcio
● Otros Documentos inherentes al Registro Civil.
1. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia


CERTIFICADOS DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL:
DOCUMENTO
INSTITUCIÓN
● Traslados de Animales y Plantas.

1. Ministerio de Producción y Comercio
2. Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA)

DOCUMENTOS LABORALES O DE SEGURIDAD SOCIAL:
DOCUMENTO
INSTITUCIÓN
● Constancias de Trabajo.
● Cotizaciones del Seguro Social
1. Ministerio del Trabajo

DOCUMENTOS DE TRANSITO Y TRANSPORTE:
DOCUMENTO
INSTITUCIÓN
● Registro Automotores
● Licencias de Conducir.
● Cartas Consulares
1. Ministerio de Infraestructura
2. Dirección de Transito Terrestres

DOCUMENTOS RELATIVOS A SALUD:
DOCUMENTO
INSTITUCIÓN
● Certificados e Informes Médicos.
● Titulos de Postgrado realizados en centros Hospitalarios.
1. Ministerio de Salud

CERTIFICADOS COMERCIALES:
DOCUMENTO
INSTITUCIÓN
● Origen, antigüedad, envejecimiento de invención.
● Calidad y apto para el consumo humano.
Ministerio de Producción y Comercio
Ministerio de Salud

 BASE LEGAL
    * Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
    * Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
    * Código Civil.
    * Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
    * Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos.
    * Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.



viernes, 21 de junio de 2013

Funcionarios Públicos y la Atención al Ciudadano

Funcionario público, es aquella persona que es contratada para desenvolverse como trabajador del Estado o Gobierno de un país, es decir que su remuneración económica por la prestación de sus servicios, es pagado por todas las personas que pagan impuestos en un país y el ciudadano común.

El funcionario público debe cumplir con ciertos principios éticos; veamos cuales son:

El Funcionario Público en todo momento le debe  lealtad a su país, a la constitución, leyes y a los principios morales.

Los Funcionarios Públicos no deben tener conflictos de intereses, en los que se vea involucrado el Estado y que afecten al desenvolvimiento de sus funciones, más aún si estos son económicos y pueden ser usados en beneficio propio.

No deben tener conflictos de intereses en cuanto a la información que manejan para ser usado en beneficio propio, logrando obtener beneficios a consecuencia de ello, o que de alguna manera beneficie a un tercero.

En toda profesión como principio fundamental, está el de no buscar beneficiarse ni lucrar con el cargo al que ha sido asignado, por ello no deberá aceptar ni pedir regalos, ni retribuciones monetarias, para beneficiar a terceros o para realizar las actividades, para las cuales ha sido contratado, y del que recibe ya un pago, es decir que no debe pedir un pago extra al ya percibido por hacer su trabajo.

Los Funcionarios Públicos deben tener como principio básico la honestidad.
Los Funcionarios no deben prometer a persona alguna, que conseguirán un beneficio del Estado, sin que este haya sido debidamente autorizado por la autoridad competente, originando con ello compromisos para su Gobierno.

Los Funcionarios Públicos, bajo ningún concepto deben buscar un beneficio extra o una ganancia particular  haciendo uso de su cargo.

Los Funcionarios deben proteger y conservar la propiedad estatal, y no deben usarla para actividades que no sean autorizadas.

El Funcionario Público deben ser imparcial y no dar tratamiento preferencial a ninguna organización privada, ni a individuo alguno.

Los Funcionarios Públicos no deben aceptar hechos de corrupción, fraudes y abusos, al tomar conocimiento de alguno de estos hechos, deben hacer la denuncia correspondiente, la lealtad debe ser al Estado en primer lugar, si sus superiores caen en actos corruptos, debe denunciarlos.

Los Funcionarios Públicos no deben realizar actos de discriminación y tienen que ofrecer igualdad de condiciones a todos los ciudadanos que requieran un servicio, sin importar su raza, sexo, color, edad ó impedimentos.

Los Funcionarios Públicos, deben dedicarse de forma exclusiva a su trabajo, y no dedicarse  otras actividades paralelas, a no ser que estén debidamente autorizados para ello, mucho menos tener actividades que vayan a beneficiarse en función a su cargo.

El Funcionario Público no deberá incurrir en actos de nepotismo, creando un conflicto de intereses y un abuso para con el Estado.

Los Funcionarios Públicos son la cara de un gobierno o Estado, ellos pueden lograr que con la aplicación de los principios éticos fundamentales, un gobierno sea bien visto en su propio Estado y al exterior del mismo, de igual forma su actuar será determinante para que un Estado o Gobierno sea calificado como malo.

Recuerde que según la Ley del Estatuto de la Función Pública establece: 

RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO 

Capítulo I 

Responsabilidades

Artículo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas  cometidas en el ejercicio de sus funciones. 

Capítulo II 

Régimen Disciplinario 

Artículo 82. Independientemente de las sanciones  previstas en otras leyes aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del  desempeño de sus cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias: 

1. Amonestación escrita. 
2. Destitución. 

Artículo 83. Serán causales de amonestación  escrita: 

1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes 
inherentes al cargo. 

2. Perjuicio material causado por negligencia  manifiesta a los bienes de la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su  destitución.

3. Falta de atención debida al público. 
4. Irrespeto a los superiores, subalternos o 
compañeros. 
5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos. 
6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo. 
7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la función pública. 

¿DÓNDE PUEDO PONER UNA DENUNCIA CONTRA UN FUNCIONARIO PÚBLICO?

La denuncia contra un servidor o funcionario público se realiza ante el titular de la misma entidad donde labora el denunciado o bien ante las instancias jerárquicamente superiores o ante el Órgano de Control Institucional de la misma entidad. 

La denuncia que formules ante cualquiera de las autoridades antes mencionadas serán remitidas a la autoridad administrativa competente, entendiéndose por tal al titular de la entidad donde labora el servidor o funcionario denunciado, a efectos que tome conocimiento y proceda conforme al procedimiento administrativo disciplinario legalmente establecido, e informe de las acciones adoptadas como de sus resultados finales a la autoridad que recibió y canalizó la denuncia y cuando sea el caso al denunciante.

Según la Ley del Estatuto de la Función Publica:

Artículo 84. Si se hubiere cometido un hecho que  amerite amonestación escrita, el supervisor o supervisora inmediato notificará por escrito del  hecho que se le imputa y demás circunstancia del  caso al funcionario o funcionaria público para  que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en  su defensa. 

Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o funcionaria público, el supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita. 

En el acto administrativo respectivo deberá  indicarse el recurso que pudiere intentarse contra  dicho acto y la autoridad que deba conocer del  mismo. Se remitirá copia de la amonestación a la  oficina de recursos humanos respectiva. 

Artículo 85. Contra la amonestación escrita el  funcionario o funcionaria público podrá 
interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del órgano o ente de la Administración  Pública, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. 

La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término sin que la máxima autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente el recurso contencioso administrativo funcionarial. 

Artículo 86. Serán causales de destitución: 

1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses. 
2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.
7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público. 
12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el 
funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.

Capítulo V 

Capacitación y Desarrollo del Personal 

Artículo 63. El desarrollo del personal se logrará mediante su formación y capacitación y comprende el mejoramiento técnico, profesional y moral de los funcionarios o funcionarias públicos; su preparación para el desempeño de funciones más complejas, incorporar nuevas tecnologías y corregir deficiencias detectadas en la evaluación; habilitarlo para que asuma nuevas responsabilidades, se adapte a los cambios 
culturales y de las organizaciones, y progresar en la carrera como funcionario o funcionaria público.

ACLARATORIA:

Ahora bien de demostrarse mala fé, temeridad o falsedad por parte del denunciante o de los documentos ofrecidos como ciertos cuando no lo son, el denunciado está legitimado a accionar penal o civilmente contra el denunciante.




viernes, 14 de junio de 2013

Los Niños En La Calle

Según cifras del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Venezuela hay más de 10 mil niños, niñas y adolescentes desamparados, por lo que parece más que absurdo que en el Día del Niño, los organismos gubernamentales hagan gala de actividades especiales para celebrar esta fecha.

Aunque los niños que viven en las calles son los más afectados, también hay que señalar que en Venezuela existen más de 7 millones de menores de 18 años en situación de pobreza, de los cuales casi 4 millones están en situación de pobreza crítica, a lo que habría que sumarle que, de acuerdo a informaciones del Instituto Nacional del Menor (INAM), hay 305 mil niños, niñas y adolescentes trabajando en la economía formal, más de un millón en la informal y 206 mil en actividades marginales, que van desde el robo hasta la explotación sexual comercial.

Las familias de niños y niñas que van a vivir a las calles son, en general, numerosas, con dinámicas violentas, con antecedentes de alcoholismo, en algunos casos promiscuas y a veces con historias de delincuentes.

Una vez en las calles, los niños son vulnerables a todas las formas de explotación y malos tratos, y lo más probable es que sus vidas estén muy lejos de la infancia que se describe en la Convención sobre los Derechos del Niño. En algunos casos, aquellos que tienen la obligación de protegerlos se convierten en los autores de los crímenes que les afectan. Los niños y niñas de la calle sufren hostigamiento o son víctimas de palizas por parte de la policía, y a menudo se encuentran en conflicto con la ley.

Ante esta triste y agravante realidad que refleja el deterioro de nuestra sociedad, así como la situación de exclusión social y vulneración de todos los derechos a la que está condenada la niñez en situación de calle en Venezuela, se hace necesario estudiar esta problemática, bajo un enfoque de políticas públicas, considerando su especial importancia para todos los diversos sectores y actores políticos y sociales involucrados en el diseño y ejecución de políticas, programas o proyectos efectivos que den solución a este crucial problema de orden público: "El tema de los niños y niñas con experiencia de vida en la calle muestra algunas aristas de las condiciones en nuestro país. Éste es uno de los tantos problemas típicos de nuestra realidad actual. 

Típico porque es un problema de carácter social que incluye a muchos niveles de la sociedad en su gestación y mantenimiento. Porque... está construido, interferido, atravesado por las percepciones provenientes de distintos sectores del país; percepciones que cargan consigo un importante peso subjetivo. Y porque es un problema con tal cantidad de variables interrelacionadas que parece desafiar cualquier comprensión e intervención unilateral.

En consecuencia, esta tarea implica, un arduo y urgente trabajo coordinado y sistemático de los diversos sectores del país - público, privado y no gubernamental - involucrados o vinculados de alguna manera con este problema público. Partiendo de un profundo análisis, reflexión, revisión, seguimiento y evaluación constante y continuo, tanto para la elaboración de categorías conceptuales como para la identificación y mejoramiento de buenas prácticas e intercambio de experiencias, que incluyan no sólo a las y los expertos, profesionales, decisores y ejecutores de políticas públicas, sino también a las y los principales afectados, es decir, la niñez en situación de calle.

A continuación se muestran algunas cifras encontradas en un par de censos realizados en algunos municipios del país:

Municipio Libertador: total de NNA observados 754; total entrevistados 369, lo que representó 48,9 % del total observado. De éstos últimos, 199 fueron categorizados como NNA de calle y 41,1% como NNA en la calle. El porcentaje restante correspondió a la categoría de no respuesta. La causa principal por la que estos NNA llegan a la calle es atribuible a los problemas económicos, seguido de maltratos y drogas.

Según el censo que levantó el Centro de Transición a la Familia de la Fundación Caracas para los Niños, perteneciente a la Alcaldía Mayor, para el año 2006 al menos 300 niños pernoctaban en la calles de la capital del país. En lo que va del 2007 el registro muestra que dicha cifra ha disminuido a 120, sin embargo, sus estudios también revelan que el número de niños consumidores de droga y la presencia de niñas sí han aumentado en comparación con otros años.

Ningún niño escoge la calle

Buena parte de los niños de la calle mantienen algún vínculo familiar y sobreviven robando, pidiendo limosna, vendiendo periódicos o lustrando zapatos para ayudar, de esta manera, a completar los ingresos de sus familias. Son lo que conocemos como niños en la calle.

Sin embargo, otros muchos han roto con todo vínculo familiar y hacen de la calle su modo de vida: los conocemos como niños De la calle. En este caso se trata de menores que viven en grupo con otros chicos, entorno a la figura de un líder, y se apoyan en la prostitución y los pequeños hurtos para sobrevivir.
La mayoría son adictos a las drogas, desde la heroína al pegamento común. En Estados Unidos y en Europa es la cocaína; para los niños y niñas de la calle en Centroamérica es algo mucho más simple pero igual de mortal. Pegamento para los zapatos. Narcóticos de base solvente, fácilmente disponibles y baratos.

¿Oportunidades que tienen los llamados Niños de la calle?

Prisión, prostitución, esclavitud, violencia y muerte son los destinos más habituales que aguardan a los niños de la calle. En Europa (por ejemplo en Bulgaria), las bandas de skinheads cometen ataques racistas contra los niños de la calle rumanos.

En muchos casos han nacido en sociedades castigadas por la brutalidad de la guerra: Angola, Liberia, Guatemala, El Salvador, y por lo tanto han crecido rodeados de una violencia que tratan de imitar. Son antiguos soldados que han asumido la violencia como una conducta normal y pasan a formar parte de los batallones policiales que se encargan de limpiar las calles de los sin techo.

La brutalidad policial está rigurosamente documentada en muchos países, sobretodo en América Latina. Los niños de la calle se convierten así en un objetivo fácil: son el blanco perfecto para justificar la espiral de violencia que ha provocado la progresiva desintegración social. Pero los asesinos uniformados de los niños de la calle no son los únicos responsables.

La asesina más eficaz de estos niños es la indiferencia. Cerca de un millón de menores (sobretodo niñas) ingresan cada año en el mercado de la prostitución infantil, para sobrevivir o colaborar con la economía familiar. El turismo sexual se ha convertido en una industria que mueve billones de dólares. En Mauritania y Sudán, los niños pueden comprarse como esclavos por poco más de 15 dólares.

En líneas generales revelo la complejidad y dificultad de abordar soluciones efectivas para este problema de orden público, como lo es la NSC en Venezuela. Algunas de estas dificultades están relacionadas con los siguientes aspectos:

La ausencia de estadísticas nacionales que revelen la situación actual del problema, lo que indica la invisibilidad de esta población para los gobiernos nacional, regional y local, debido a que cualquier iniciativa de atención que se pretenda implementar debe tener, al menos, una aproximación de la población afectada que le permita definir estrategias de cobertura y calidad en la atención.

La mayoría de las cifras encontradas provienen de instituciones privadas o investigaciones provenientes del ámbito universitario. Las únicas cifras actualizadas, provenientes del sector público y producto de un estudio de la población afectada, fueron las reportadas por el INE en el estudio piloto realizado en el municipio Libertador.

Las iniciativas desarrolladas en el área por instituciones públicas y privadas, en especial las desarrolladas por el sector público, no han sido las más efectivas y eficientes pues de entrada mal podría hablarse de una cobertura mínima o máxima si se desconoce el número total de NNA que actualmente se encuentran en situación de calle.

En relación con la visita a diversas instituciones públicas como el CNDNA y los CMDNA del área metropolitana de Caracas, revelan serias fallas en lo relativo al registro y seguimiento de programas y entidades de atención, dado que la información disponible, en físico y electrónico, está en algunos casos desactualizada y en otros simplemente está errada o no existe.

La definición o construcción de categorías conceptuales que permitan profundizar en el análisis sobre los diversos problemas y dificultades que confronta la población afectada no es tarea fácil. Requiere como punto de partida definir categorías que eviten su estigmatización y discriminación, así como considerar la percepción que estos NNA tienen sobre ellos mismos y sus problemas.

La existencia de la NSC en el país, constituye un problema público que requiere políticas públicas efectivas, eficientes, eficaces e inmediatas por parte del Estado venezolano. Éstas deben ser producto de un estudio amplio e incluyente en el que se considere no sólo la participación, el aporte y la experiencia acumulada por diversas instituciones públicas y privadas que han trabajado en el área, sino también la de los y las NNA con experiencia de vida en la calle. Adicionalmente, deben garantizar alta calidad en los servicios que se ofrezcan, amplia cobertura y contemplar desde su fase inicial la definición de objetivos susceptibles de medición, seguimiento y evaluación.

Finalmente, a través de este artículo, se invita y exhorta a los distintos sectores vinculados con la protección y atención de la infancia y adolescencia en Venezuela, en especial a las instituciones del sector público, a desplegar de manera coordinada y sistemática las siguientes acciones:

a) Reconocer la existencia de graves y diversos problemas que confrontan un número indefinido o desconocido de NNA en situación de calle en el país.
b) Reconocer la complejidad de los problemas que confronta esta población, lo cual requiere de un trabajo continuo, sistemático y planificado con la participación y articulación entre los diversos actores involucrados.
c) Elaborar un censo nacional por municipios en donde se identifiquen las características socioeconómicas de la población afectada. El hecho que se desconozca, a ciencia cierta, la cantidad de NNA que se encuentran en situación de calle no hace el problema irreal o inexistente, basta con hacer un breve recorrido por algunas de las principales calles y avenidas de algunos centros urbanos del país para verificar su presencia.
d) Construir acuerdos y alianzas entre todas las organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales para el desarrollo de acciones conjuntas e incorporar como actores activos a la familia y la sociedad, tal como lo establece la LOPNNA, en la producción y solución del problema. Esto implica reconocer que estos NNA están allí porque estamos fallando como sociedad, porque no estamos cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con organismos y convenios internacionales como UNICEF y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en la LOPNNA (2007) y en otras leyes vinculadas con la protección y atención de la infancia y la adolescencia en nuestro país.
e) Desarrollar e implementar sistemas de seguimiento y evaluación que permitan identificar y reconocer los errores cometidos e iniciar acciones orientadas a superarlos o subsanarlos, en pro de mejorar la calidad de la atención ofrecida a todos los y las NNA con experiencia de vida en la calle.
f) Diseñar, implementar, seguir y evaluar políticas públicas o programas de amplia cobertura y calidad en los servicios ofrecidos, pues atender o prevenir los diversos problemas que confronta la Ninez en Situacion de Calle o riesgo social en Venezuela, requiere de profesional altamente especializado en múltiples áreas clave, como por ejemplo: atención psicológica, educativa, nutricional, legal, salud, entre otras.
g) Identificar y apoyarse en la experiencia acumulada por instituciones nacionales e internacionales que han obtenido resultados efectivos en materia de atención y prevención de los diversos problemas mencionados.
h) Utilizar un lenguaje inclusivo y con enfoque de género en la definición de algunas categorías que hacen referencia a las y los NNA que atraviesan diversas dificultades o se encuentran en situación de riesgo.

i) Dar dinero al niño de la calle no agudiza drama social

Debemos recordar siempre que el niño es niño y que en ninguno de los casos se le debe dar la espalda, es preferible darles comida (que coman delante de nosotros) o ropa que dinero porque son situaciones que ellos no son capaces de sobrellevar solos ademas es muy probable que sea mal utilizado por su progenitor, es importante ir tomando en cuenta que hoy somos lo que somos porque algún día fuimos niños, el llamado es a la conciencia.

viernes, 7 de junio de 2013

El crimen del Silencio, La Violencia Doméstica

Venezuela no escapa, a la magnitud del problema en torno a la Violencia, Las parejas, ya sean por uniones estables de hecho o de derecho siempre tienen sus diferencias de criterios, opiniones y a veces hasta de forma de proceder. En general, el ser humano, siempre objeta la posición, criterio o punto de vista del semejante. El correcto proceder dictamina normas de comportamiento sobre las cuales emerge el concepto de “ser un ser civilizado que convive armoniosamente en sociedad”.  
Sin embargo, no todos seguimos pautas de comportamiento ni reglas, no todos obedecemos normas y Leyes, sino que nos dejamos llevar por el impulso primitivo propio de un ser vivo, denotando  que somos seres que no hemos   avanzado en la cadena evolutiva.

La violencia doméstica se inicia con la desvirtuación de la discusión hasta llegar a las ofensas, la mar de las veces nos aterra expresar nuestras emociones o simplemente nuestro punto de vista, en pareja, prefiriendo ocasionalmente el“silencio tóxico, seguido de un “mejor me callo para no poner la cosa peor, pues seguro que no me va a entender. No quiero mas problemas en mi vida de pareja”. 
Hacemos una invitación a la violencia, cuando utilizamos ofensas en un “intercambio de ideas” con la pareja, utilizando adjetivos peyorativos o descalificativos; sin embargo, estos argumentos no son razonamiento suficiente y bastante para justificar las acciones primitivas y salvajes gestadas por parte de la pareja, las cuales degeneran no solo ofensas sino también en  daño físico y ocasionalmente hasta patrimoniales.

No se trata de tomar parte en alguno de los bandos, simplemente se trata de evitar de una vez por todas la violencia contra la mujer. Se trata de reconocer en principio la desigualdad de fuerza bruta, y el problema de fondo, un desajuste psicológico que raya en una conducta criminal precalificada por criminólogos y especialistas en derecho penal como sadismo (el que siente placer al causar dolor a otro) y sadomasoquismo ( cuando la victima siente placer con el daño que le causan).
De la misma manera, podemos señalar ciertas situaciones en las cuales observamos violencia en Venezuela, así pues: 

· En la Escuela, cuando las niñas deben "arreglar" el salón mientras los varones terminan el ejercicio de matemáticas,
· Los chistes sexistas que disminuyen a la mujer en su condición de mujer, exaltado al hombre.
· Las campañas disimuladas en la televisión que disminuyen la condición del género.
· En el hogar, la desigualdad de repartir las tareas inequitativamente, adjudicándole cargas mayores a la mujer y deslastrando de obligaciones al hombre desde pequeño, estableciendo a priori una subordinación de género en razón de viejos roles sociales impuestos a la mujer, en la sociedad.

Por otra parte, importante es mencionar que el Legislador consideró incluir en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, las consideraciones atinentes a las medidas cautelares a ser dictadas por el Juez de la causa. El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, o en funciones de juicio, si fuere el caso, en concordada relación con las disposiciones normativas contenidas en la Ley anteriormente citada, en su Art. 92, enunciando las siguientes medidas cautelares:

1. Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde.
2. Orden de prohibición de salida del país del presunto agresor, cuyo término lo fijará el tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos.
3. Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%).
4. Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste.
5. Allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia.
6. Fijar una obligación alimentaria a favor de la mujer víctima de violencia, previa evaluación socioeconómica de ambas partes.
7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia.

Denuncia la violencia

¿Quién puede denunciar?

· La mujer agredida
· Los parientes consanguíneos o afines.
· El personal de salud de instituciones públicas y privadas que conocan casos de violencia previstos en la referida ley.
· Las Defensorías de los Derechos de la Mujer a nivel nacional, estadal y municipal, adscritas a los institutos, nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.
· Los consejos comunales y otras organizaciones sociales.
· Cualquier otra persona que conozca la situación de violencia.

¿Dónde denunciar?
· Ministerio Público.
· Prefecturas y jefaturas civiles.
· División de protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.
· Órganos de policías.
· Unidades de comando fronterizas.
· Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.
· Cualquier otro que se atribuya esta competencia.

También puede solicitar orientación de manera gratuita comunicándose al 0800-MUJERES (0800-685.37.37) ó marcando *112 de Movilnet.