jueves, 11 de julio de 2013

Registro Nacional De Empresas Y Establecimientos. ¿Qué es el NIL?


Mediante Decreto Nº 4.248, de fecha 30 de enero de 2006, el Presidente de la República  Bolivariana  de  Venezuela,  Hugo Chávez  Frías, estableció la  puesta  en marcha del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, el cual tiene carácter público, cuya implementación y desarrollo estará a cargo del Ministerio del Trabajo y regula el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de todo lo relacionado a la Solvencia Laboral

¿QUE ES EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS?

Es un sistema automatizado desarrollado por el Ministerio del Trabajo destinado a  recavar información de las empresas y establecimientos que participan en el sector productivo del país, el cual concentrará datos en materia laboral y de seguridad social.

¿QUE PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO?.

Para inscribirse en el RNEE el o la representante de la empresa o establecimiento debe llenar una solicitud de inscripción por medio del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos que pondrá a disposición el sitio Web del Ministerio del Trabajo http://www.minpptrass.gob.ve , luego la solicitud y los recaudos se deben entregar en las Oficinas del Ministerio del Trabajo constituidas como unidades regionales de registro, las cuales se podrán identificar en el sitio Web del ministerio del trabajo y funcionarán principalmente en las capitales de cada Entidad Federal.

Luego de entregar la solicitud y los recaudos el funcionario o funcionaria del ministerio del Trabajo, verificará la veracidad de los recaudos y formara el expediente respectivo, verificados como fueren los recaudos y cumplidas las formalidades, el funcionario o funcionaria le suministrará al representante de la empresa o establecimiento un certificado contentivo del Número de Identificación Laboral (NIL), con lo cual se identifica la inscripción en el Registro de la Empresa o Establecimiento en el RNEE.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA  INSCRIBIRSE  EN EL REGISTRO NACIONAL DE  EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS?

El o la representante de la empresa o establecimiento asistirá a la Oficina del Ministerio del Trabajo (asignada  conforme  al domicilio de la empresa o establecimiento) en la fecha fijada por el mencionado Sistema, consignando los siguientes recaudos:

a) Dos (2) impresiones de la Solicitud de Inscripción.
b) Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente.
c) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
d) Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT), de ser el caso.
e) “Cédula del Patrono o Empresa” (Forma 14¬01) expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), o “Constancia de No Afiliado”, tanto del solicitante como de las sucursales.
f) Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA) llevado por el  Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de ser el caso.
g) Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda expedida por la entidad bancaria u Oficio de Empresa No Afiliada al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).
h) Copia del Certificado de Registro de Inscripción por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), de ser el caso.
i) Nómina de  trabajadores y trabajadoras, la cual deberá  ser  consignada en forma impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en el portal Web del Ministerio del Trabajo.

Posterior a la entrega de los recaudos, el funcionario o funcionaria del Ministerio del Trabajo le  suministrará  a  el o la  representante  de  la  empresa  o establecimiento  el Número de Identificación Laboral (NIL), el cual es un documento que confirma que la empresa o establecimiento está debidamente inscrita ante  el Ministerio del Trabajo.

¿SI UNA EMPRESA TIENE SUCURSALES DEBEN REGISTRARSE?

Las sucursales sí deben registrarse, el registro de las sucursales debe hacerse en la misma oportunidad de la inscripción del establecimiento principal. Si la apertura de la sucursal ocurre con posterioridad al registro, la inscripción se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones, debiendo para tales efectos llenar la solicitud de inscripción de sucursales.

¿QUE ES EL N.I.L.?

Las siglas NIL significan Número de Identificación Laboral, y es la identificación numérica contenida en el certificado de inscripción del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos. El NIL como número de identificación laboral es necesario para la solicitud de la Solvencia Laboral.

BASES LEGALES

Decreto N° 4.248, de fecha 30 de enero del año 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.371, de fecha 2 de febrero del año 2006.
Resolución Especial N° 4.524 del Ministerio del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.402, de fecha 21 de marzo del año 2006.
Resolución Especial N° 4.525 del Ministerio del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.403, de fecha 22 de marzo del año 2006.
Resolución Conjunta N° 2203 y 034

Decreto Nº 4398, de fecha 27 de Marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 38.410, de fecha 31 de Marzo de 2006.


jueves, 4 de julio de 2013

El Divorcio en Venezuela

El matrimonio se disuelve por dos razones fundamentales:

•Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes, ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir efectos jurídicos validos.
•Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial.

El Divorcio se puede definir como "la disolución del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede ser definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio".

Es decir, que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.

PRIMER PASO (¿QUÉ NECESITA?)

Para las impulsar las acciones relacionadas con su divorcio, usted requiere ubicar y tener a disposición los siguientes documentos:

1. Copia certificada de su acta de matrimonio.
2. Copia certificada de partida de nacimiento de sus hijos menores de 18 años.
3. Copia certif. que sustente cualquier bien adquirido por la comunidad conyugal.
4. Copia certif. de las Capitulaciones Matrimoniales. (en caso de que exista).
Adicionalmente le recomiendo que adquiera las siguientes leyes:
Código Civil de Venezuela. (artículos 184 al 196)
Código de Procedimiento Civil.
Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 EL DIVORCIO ES PROCEDENTE SÓLO EN LOS SIGUIENTES CASOS

En Venezuela la legislacion sólo permite el divorcio bajo tres supuestos que son; A) Separación de cuerpos por más de un año. B) Separación de hecho por más de cinco años. C) Presentación de una demanda para obtener una sentencia de divorcio.

a) Separación de Cuerpos por más de un año:
Cuando una pareja de mutuo acuerdo decide separarse, pueden solicitar a un juez la declaratoria por medio de decreto de su separación legal de cuerpos. El procedimiento se lleva a cabo mediante una solicitud que deberá ser presentada personalmente por ambos cónyuges, debidamente asistidos de un abogado y mediante solicitud por escrito visada. Una vez decretada la separación de cuerpos por el juez, ambos cónyuges se liberan de la obligación de vivir juntos, pero permanecen casados hasta tanto esa separación no se convierta en divorcio, por lo tanto durante ese lapso rigen los deberes entre casado y deben guardarse fidelidad y respeto. Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la separación y la pareja no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar que se convierta la separación de cuerpos en divorcio. En la mayoría de los casos, en el mismo escrito que se solicita la separación de cuerpos, la pareja decide la forma en que separarán sus bienes, así como todo lo relacionado con el lugar donde vivirán los hijos, gastos de manutención, y días de visita, pero si no tienen hijos no es obligatorio.  La separación de cuerpos no es una situación definitiva y hasta tanto no se declare el divorcio la pareja puede reconciliarse en cualquier momento sin necesidad de un documento o autorización.

b) Separación de hecho por más de 5 años.
Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con que ambos conyugues, acudan personalmente ante un Tribunal acompañados por un Abogado y soliciten mediante escrito de solicitud visado, el divorcio, presentando acta de matrimonio posterior a 5 años de unión matrimonial, y si es el caso partidas de nacimientos de sus hijos mayores de cinco (5) años. En circunstancias normales su divorcio será concedido en un par de meses. El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran. Este es el trámite más rápido y sencillo de todos, pero la pareja tendrá que acudir personalmente al Tribunal, y es indispensable contar con un abogado. Si la pareja tiene desacuerdos en asuntos relacionados con los bienes o los hijos, no podrán usar este sistema ya que el mismo no fue diseñado para resolver controversias de ningún tipo.

c) Demanda de Divorcio.
La demanda de divorcio, es proceso legal sustentado mediante la presentación de documento  formal, por ante los tribunales competentes y asistido por un abogado, en el cual uno de los esposos, solicita a un Juez que se abra un juicio para determinar si su esposo o esposa ha cometido una falta grave o es incapaz de vivir en matrimonio.
Las leyes venezolanas sólo lo permiten en siete casos muy específicos:
1. El adulterio.
2. El abandono voluntario.
3. Maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común.
4. El intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho.
5. Ser condenado por cometer un delito grave.
6. La adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común.
7. La incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.
Para este procedimiento debe estar preparado económica y mentalmente, pues asumirá tanto honorarios profesionales, así como, como todos los gastos relacionados con citaciones, notificaciones en el periódico, experticias, traslados de testigos, inspecciones y todo lo que sea necesario para su juicio, y por otra parte es de hacer notar que los juicios en Venezuela suelen durar mucho tiempo, por lo que será muy difícil que su abogado pueda estimar una fecha exacta para la culminación del caso.

CON QUIÉN VIVIRÁN LOS HIJOS?

Cuando una pareja con hijos se separa, debe decidirse con quien vivirán los hijos menores de 18 años. Hablando en términos legales, si sus hijos viven con Usted, se dice que está ejerciendo la custodia de los hijos. La custodia comprende la asistencia material, la vigilancia y la educación de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad. En los casos de divorcio y separación de cuerpos, las leyes establecen que los padres podrán decidir de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la Custodia de los hijos de más de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que por razones de salud o de seguridad, resulte inconveniente. De no existir acuerdo entre el padre y la madre, un juez determinará con quien vivirán los hijos. En el caso de los hijos de siete años o menos que no puedan vivir con la madre por razones de salud o seguridad, el juez debe decidir si vivirán con el padre o si es aconsejable que vivan con otra familia. Cuando los hijos mayores de 12 años, el padre, la madre o el Ministerio Público lo soliciten, el juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de custodia. Si uno de los padres ha sido obligado por un juez a pagar una pensión de alimentos, y se niega a pagarla a pesar de tener el dinero para hacerlo, perderá la posibilidad de que se le conceda la custodia de sus hijos. Para revertir esta sanción deberá cumplir perfectamente con esta obligación por más de un año. 

DERECHO Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA 

El derecho de ver a sus hijos y compartir con ellos, es conocido actualmente como Régimen de convivencia, y antes de la reforma de la LOPNNA, como “derecho de visitas”, y las reglas por las cuales usted podrá ver a sus hijos se conocen como “régimen de convivencia”. Este derecho puede ser ejercido con restricciones razonables, como las obligaciones académicas de sus hijos. También es posible que Usted deba convivir con sus hijos dentro de un horario y en días determinados. En todo caso deberá respetar cuidadosamente las condiciones impuestas para la convivencia en la sentencia de divorcio, o en sentencias posteriores, también deberá respetar las obligaciones académicas de sus hijos, así como los tratamientos médicos que estén cumpliendo, dietas, ejercicios y cualquier clase de cuidado especial.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS DESPUÉS DEL DIVORCIO

Ambos padres tienen la misma obligación de mantener a sus hijos. Si luego del divorcio, sus hijos ya no viven con Usted, es su deber correr con la mitad de todos los gastos relacionados con su educación, vestuario, salud, alimentación y recreación. Si usted sufraga exactamente la mitad de los gastos, habrá cumplido con su obligación pero nada le prohíbe tener atenciones adicionales para con sus hijos. La mayoría de las parejas establecen una “pensión alimentaria” y en caso de desacuerdo, incumplimiento o necesidad especial en materia de manutención de los hijos, es posible presentar una demanda para lograr el establecimiento, el pago, o el ajuste de las pensiones. Esta obligación existe hasta que los hijos cumplen 18 años.

¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LOS BIENES DE LA PAREJA?

Como regla general,  es necesario dividir la comunidad conyugal, los bienes que fueron acumulados durante el matrimonio serán divididos en partes iguales entre esposo y esposa así como también las deudas tienen que ser divididas en partes iguales. Esta división, también puede ser consecuencia de una separación de cuerpos y bienes. Las capitulaciones matrimoniales  seria la excepción de esta regla, ya que constituye la existencia de bienes que las leyes protegen como exclusivos de cada uno de los cónyuges; estos acuerdos tienen la finalidad de evitar la formación de una comunidad de bienes dentro del matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales son documentos formales por escrito antes de la celebración del matrimonio.

BIENES PROPIOS Y BIENES COMUNES

En caso de no haber firmado acuerdo prenupcial antes de casarse, el Código Civil ha diseñado para Usted un régimen de bienes. De acuerdo al Código Civil; Los bienes que solo le pertenecen a Usted y que no deberá dividir en caso de divorciarse son los siguientes:

1. Todos los que le pertenecían antes de casarse.
2. Los que adquiera después de casarse como consecuencia de un regalo, una herencia, un legado o cualquier otro ingreso que implique un aumento en su patrimonio salvo que lo obtenga gracias a su industria, trabajo profesión o sueldo.
3. Su ropa, sus joyas y sus objetos de uso personal.
4. Las indemnizaciones obtenidas en virtud de una póliza de seguro por accidentes o enfermedades personales, descontadas las primas pagadas por la pareja.
5. Los que se adquieren con dinero proveniente de la venta de cualquiera de los bienes mencionados anteriormente. Este tipo de bienes pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, y puede venderlos sin autorización del otro cónyuge y con el dinero que obtenga, adquirir bienes nuevos que le seguirán perteneciendo de forma exclusiva.

LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE DEBERÁN SER DIVIDIDOS EN PARTES IGUALES EN CASO DE DIVORCIO SON:

1. Los obtenidos gracias a la industria, trabajo, profesión o sueldo de alguno de los cónyuges.
2. Los frutos, rentas o intereses obtenidos durante el matrimonio procedente de los bienes comunes o de los bienes particulares de cada uno de los esposos.
3. Los que se adquieren con dinero de la pareja aunque se adquiera a nombre de uno de los esposos. Puede verse claramente que todo lo que obtiene en virtud de su sueldo, de su trabajo independiente, dividendos en compañías, intereses, alquileres, así como todo lo que compre con ese dinero, (aunque sea registrado a nombre de uno solo de los cónyuges) será propiedad de ambos cónyuges y en caso de divorcio tendrán que dividirlo en partes iguales. Los dividendos, intereses o alquileres, provenientes de bienes propios, se incluyen en esta categoría.

lunes, 1 de julio de 2013

Declaración Sucesoral (Requisitos)

La Declaración Sucesoral, es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el Seniat; se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades. El plazo de los familiares para presentar la declaración sucesoral es de ciento ochenta (180) días, hábiles contados a partir de la apertura de la sucesión, es decir, a partir del fallecimiento del causante; tal como lo establece el articulo 27 de la ley de impuestos, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

 Los requisitos para presentar la declaración Sucesoral son los siguientes:
Formulario F-32 (Formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, se puede adquirir en las oficinas de IPOSTEL), y sus respectivos anexos (Original y dos copias).
Original y cinco (5) copias de la planilla de pago del impuesto (en caso de corresponderle).
Tres (3) copias de la cedula de identidad y carnet de Inpreabogado del abogado asistente o apoderado.
Original y dos (2) copias de recibo de un servicio público (Luz, agua o teléfono).
Situación Fiscal del causante y de los herederos (original y dos copias).
Original y dos (2) copias del Acta de Defunción del causante.
Original y dos (2) copias del Acta de Matrimonio y tres (3) copias de la cédula de identidad del cónyuge sobreviviente.
Original y dos (2) copias de la Partida de Nacimiento de los descendientes (hijos), tres (3) copias de las cédulas de identidad, y tres (3) copias de los R.I.F.
Original y tres (3) copias del documento de propiedad de los bienes descritos en el anexo respectivo.
Original y tres (3) copias del documento que soporten los pasivos descritos en el anexo respectivo.
Original y dos (2) copias de la Constancia de Residencia.
Cuando se Declaren acciones:
Se deberá acompañar la situación Fiscal de la empresa, registro de comercio, balance general, estado de ganancias y pérdidas cercanos a la fecha de fallecimiento, para los efectos de establecer el valor real de cada acción, deberá indicar en el anexo 2 el numero de R.I.F y dirección exacta de la empresa.

Cuando sean Firmas Personales:
Deberán ser acompañados balance general y estados de ganancias y pérdidas, o en su defecto, inventario de los bienes de la empresa firmado por un contador público.

Cuando se Declaren Bienes Litigiosos:
Copia del libelo de la demanda, y situación en que se encuentra el juicio oficiado por el juez de la causa.

NOTA: Los documentos (títulos de propiedad) deben ser presentados en original y luego de su certificación serán devueltos.
El formulario de autoliquidación, deberá ser firmado obligatoriamente por un abogado y los datos de los formularios deberán ser transcritos en maquina de escribir y sin enmiendas.

ATENCIÓN:

Si han pasado 6 años ó más desde la fecha del fallecimiento de su familiar, y no realizó la Declaración Sucesoral de los bienes dejados por el causante, por estar prescrita la obligación  no paga tributo, ni multa, sólo se deberá hacer la declaración informativa, con el inventario de los bienes correspondientes, además de sacar el RIF sucesoral, así como también, elaborar un escrito de solicitud formal de la declaratoria de prescripción, fundamentada en las normas del Código Orgánico Tributario y la ley de impuesto sucesoral. Luego de tramitada la prescripción de la Declaración sucesoral ante el Seniat, podrá disponer legalmente de los bienes.