viernes, 3 de mayo de 2013

Delitos Sexuales y la Medicina Legal


Atentados al pudor:

Es todo acto contrario a las buenas costumbres, ejercido intencionada y directamente sobre una persona sin su consentimiento o contra su voluntad, ya sea publica o privadamente.

Ejemplo: los tocamientos manuales sobre los pechos o genitales de una mujer, en forma intempestiva o violenta; los actos lascivos, como los tocamientos con el pene sobre los genitales de una niña menor de 12 anos, siempre que no haya tentativa de intromisión. Art. 376 del Código Penal Venezolano. hace referencia a los medios, condiciones, y circunstancias indicados en el Art. 374 del C.P.(violación)

Ultraje al pudor en vías pùblicas:

Art. 381 Código Penal:

Es todo acto que ofenda el pudor, efectuándolo públicamente (lugar público o expuesto a la vista del público). Este consiste en hechos o actos que sean atentatorios contra la moralidad (sexual), realizados públicamente por un sujeto sobre su propia persona o sobre otra que consciente en dicho acto o aun en su contra (cuando el sujeto pasivo no consiente o es victima de violencia o amenazas por parte del agente que realiza dicho acto impúdico). En ese caso existe un concurso de delitos: el atentado al pudor (sobre la victima) y el ultraje publico al pudor  por haberse cometido en sitio público)

Ejemplo: realizar un acto masturbatorio en plena calle, o masturbar a otra persona que consciente en ello en sitio publico. Incluso el caso de una pareja que realiza el acto copulatorio (licito) en forma accesible a la vista del público.

Si hablamos de gestos, palabras, cantos o señas estamos hablando de OFENSAS A LA DECENCIA PUBLICA (art 536 del código penal).

Violación:

En sentido general, seria la realización del coito sobre una mujer, sin su consentimiento. Estando sujeta a penas agravadas por exponer al embarazo a la ofendida.

De acuerdo con el Art 374 del CP. Podríamos definirla como copula practicada en personas de uno u otro sexo (comprendido por eso el coito sodomítico) contra su voluntad o sin su consentimiento.

Se emplea violencia o amenazas para constreñir al acto carnal, se obra contra la voluntad del ofendido.

En otras circunstancias: Violencia Presunta. 2da parte del art. 374 también se obra sin e consentimiento del agraviado si:

Es menor de doce anos o que no haya cumplido 16.

Si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor; detenido o condenado confiado a la custodia del culpable

Si no esta en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental

Por el empleo de medios fraudulentos, sustancias narcóticas o excitantes (éxtasis)

Diferencias entre atentados al pudor y violación:

En la violación tenemos la practica del coito. Es decir cuando haya habido tentativa de intromisión del pene. Aquí entra en juego un importante factor con frecuencia subjetivo, como es el de la intencionalidad del agente.

Los médicos legalistas consideran violación LA COPULA CONSUMADA haya o no sido realizada por vías naturales o praeter naturam, y haya o no habido eyaculación; sea la victima de uno u otro sexo. (Cazzaniga y Cattabeni)

Thoinot, estima que para que exista violación debe haber posesión, intromisión del pene en la cavidad vaginal.

Brouardel, afirma que el atentado al pudor es “si se quiere, la violación menos la intromisión”

Tales diferencias no dejan de tener importancia desde el punto de vista práctico, en todos los casos en que haya habido contactos inter-genitales, o ano-genitales a los efectos de la calificación judicial de los hechos.

Diferencias entre atentados al pudor y ultrajes al pudor:

Atentado al pudor:

Existe siempre un ofensor y una victima concreta

Es perseguible a instancia de la parte agraviada o sea de acción privada. (Salvo que exista alguna de las circunstancias previstas en el art 379 del cp.)

Ultraje publico al pudor:

La parte ofendida es la sociedad.

Si el sujeto pasivo ha complacido en el acto le erige en CO-REO del delito

Es enjuiciable de oficio como delito de acción publica

Causas de los atentados al pudor:

Son tres clases:

1)  Los viciosos y estragados, cuyos reclamos sexuales les han ido apartando progresivamente de las relaciones normales, y buscan nuevos placeres y satisfacciones revestidos de una lasciva agresiva, por así decirlo.

2)  La de los sujetos afectos de tachas físicas, como la impotencia y vicios de conformación (ejemplo: la hipostasia). Rechazados y ridiculizados por las mujeres buscan el deleite generalmente en niñas. En igual situación podríamos ubicar a los que padecen de enfermedades venéreas.

3)  La de personas que padecen tachas nerviosas. Sereiux, ha hecho una interesante clasificación de los individuos incluidos en estas formas morbosas, con estas denominaciones:

a)  Espinales

b)  Espinales-cerebrales posteriores

c)  Espinales- cerebrales anteriores

d) Cerebrales anteriores

Atentados al pudor en individuos del sexo masculino:

Son raros, realizados generalmente en niños de 5 a 13 anos, por mujeres adultas de entre 20 y 30 anos. Pudiéndose llegar a la violación al revés. También por maestros o curas hombres sobre niños.

Atentados al pudor en niñas:

Son mas frecuentes y se enumeran entre otros:

Los tocamientos en órganos genitales

Masturbación activa o pasiva

Coito perineal anterior y posterior: que consiste en simulacros de coito colocando el pene entre el perieno y la región supero-interna de los muslos.

Abusos de ancianos impotentes en niñas viciosas

Normalmente no quedan signos del atentado en estos actos, salvo casos especiales. (irritación o enrojecimiento que desaparecen rápidamente).

El exhibicionismo en los atentados al pudor

Exhibicionismo de los viciosos:

Generalmente se manifiesta en personas con edades comprendidas entre los 40 y 60 anos. Generalmente sobre niñas de escuela y mujeres en lugares solitarios.

La conducta exhibicionista casi siempre va acompañada de gestos obscenos y masturbación y todo eso se realiza con extrema precaución por el agente.

Exhibicionismo accidental por enfermedades locales:

Se trata de personas que por razón de procesos morbosos genito-urinarios o en la región ano-escrotal, se descubren y realizan maniobras imperiosas que les impone la naturaleza misma dela dolencia: tracciones sobre el pene por dolores uretrales ocasionados por litiasis vesical. Necesidades de una micción apremiante en público.  Maniobras de contención de hemorroides con una mano al tener la necesidad de realizar una micción violenta, para evitar su procidencia con el esfuerzo. Etc.

Es de advertir que en estas situaciones el enfermo procede con discreción pero a veces son acusados por ultrajes públicos al pudor.

No debe olvidarse que los exhibicionistas viciosos pueden invocar una supuesta enfermedad de esta índole como falsa excusa.

Violación con sodomitica y atentados al pudor:

En los exámenes acostumbrados que se practican por la diagnosis de un coito sodomítico deberá ponerse especial atención por su valor indiciario a la presencia en los genitales  y en el perineo de abrasiones y de lesiones, teniendo mucho cuidado de que no haya confusiones con las grietas banales que pueden existir en estas regiones por cualquier otro motivo. Deben así mismo ser debidamente estimadas las cicatrices locales, los signos de contagio venéreo, la equimosis, e incluso las manifestaciones dolorosas, estas últimas especialmente en los sujetos muy jóvenes, porque en la relación forzada contra natura, se producen fenómenos reflejos de contractura espástica que dejan dolor por varios días.

No es signo de de pederastia pasiva habitual  el alisamiento de los pliegues radiados del ano.

Los atentados al pudor aun siendo violentos pueden no dejar huellas visibles dadas su extrema variedad, consistiendo por lo común en simples tocamientos a nivel genital. Y por tanto la comprobación del delito se escapa de la competencia del medico-legalista y queda solo al alcance de magistrado su verificación mediante otros criterios.

El contacto y restregamiento de los genitales del agente y de la victima pueden dar lugar a contagio de enfermedades venéreas (chancros blandos, lesiones sifilíticas, blenorragia).

Según Balthazar, que en niñas menores de 13 anos es excepcional hallar lesiones extra genitales por no haber violencia física sobre ellas; y que si se han producido lesiones genitales como desgarro del himen con los dedos, se observan en el huellas ungueales curvilíneas características.

Cuando ha habido violencia física, tienen importante valor indicativo las huellas de violencia extra genitales.

Violación por vía vaginal:

Etimología de la violación:

De acuerdo con la distinción propuesta por Thoinot, hemos de hacer aquí una doble distinción

1)  Violación mediante violencias físicas

2)  Violación sin violencia física.

Violación con violencia física:

Suele ser la forma mas corriente de violación en mujeres adultas, que solo pueden ser victimas de esta forma de atentado, cuando ha sido vencida brutalmente y en forma definitiva su resistencia por el agente solo, o con el concurso de varios coautores, que logran inmovilizarla y disponerla en actitud propicia para consumar la ofensa.

En todo caso, la violación practicada por un solo sujeto no es fácil en la práctica.

Manunza distingue los signos de la violencia en el caso que analizamos, en dos clases: DIRECTOS, o sea, en los genitales de la victima; e INDIRECTOS, constituidos por las huellas que ha dejado la lucha en el cuerpo de la victima, en su intento de resistir al agresor.

Como regla general puede establecerse que mientras menos edad tenga la victima mas claros aparecerán los signos de lesiones genitales por la madurez de estos, faltando los signos de resistencia.

En la mujer adulta, por el contrario, prevalecerán los signos de violencia indirectos, y serán menos apreciables los directos, en razón de su estado pubescente y consiguiente aptitud para la copula.

PARA LA COMPROBACION DE UNA VIOLACION CON VIOLENCIA FISICA, continua Manunza, DEBEN EXTRAERSE LOS CORRESPONDIENTES ELEMENTOS DE JUICIO DE TRES CLASES DE EXÁMENES:

a)   Del examen ginecológico, para determinar el estado de los genitales;

b)   Del examen externo, para la verificación de eventuales lesiones en la superficie del cuerpo, indicativas de la resistencia de la victima y de la violencia del agresor;

c)   Del examen de las circunstancias contingentes relativas al delito. Es decir, de las condiciones del ambiente en el cual se realizo el hecho, de los signos de violencia sobre los vestidos, de las eventuales manchas de semen en el sitio, entre otros.

Violación sin violencia física:

Es la que se produce en casos de especiales circunstancias fisiológicas y patológicas de la victima, o de carácter accidental, que le imposibilitan para defenderse y al mismo tiempo permiten o facilitan al agente consumar el hecho.  Estas circunstancias de violencia presunta, son las enumeradas en la segunda parte del Art. 374 del código penal y a ellas nos referiremos sobre las amenazas, como medio de coacción moral (violencia moral), incorporadas en la primera parte de la norma y por ellas comenzaremos.

Las amenazas a que se refiere el legislador no solo comprende la de muerte de la propia ofendida sino también la de una persona especialmente vinculada por los lazos afectivos con la victima, como es el caso de un hijo. Maschka, plantea la situación de una madre que debe acceder a los designios del agresor, cuando este apoderándose de su menor hijo que ha tomado de la cuna, amenaza con batirlo contra la pared.

Cuando la victima no ha cumplido los 12 anos de edad, la violencia es presunta OPE LEGIS, aun cuando la victima haya adherido espontáneamente al acto carnal, por la razón de que el legislador considera que a tan temprana edad la victima no comprende la trascendencia del acto carnal, por la razón de que el legislador considera que a tan temprana edad la victima no comprende la transcendencia del acto por inmadurez psíquica, y porque además, es por lo mismo, fácilmente susceptible de sugestión.

Este último motivo, priva en el supuesto de que la persona ofendida no haya cumplido los 16 anos, cuando el agente es un ascendiente, tutor o institutor, por la gran influencia que ha de suponerse en virtud de la autoridad que en tales casos se tiene.

También tenemos los casos de la persona que esta detenida o condenada y que se encuentra en situación vulnerable con respecto a su custodio y a una ofensa carnal que el mismo le pueda ocasionar. La persona que por causa de enfermedad física o mental esta incapacitado de resistirse a una agresión. Tales enfermedades tenemos las frenastenia y el cretinismo aun estas siendo leves formas de deficiencia mental. Los casos de sordomudez de la victima, por cuanto tales manifestaciones acompañan en general los estados deficitarios mentales.

Los estados de sugestión hipnótica, que pueden ser la explicación aparente de una circunstancia de que se haya valido el culpable; aunque si se trata de la primera visita a medico o psiquiatra que realiza la hipnotización esta puede o debe pensarse que el supuesto estado hipnótico es una excusa de la mujer para tratar de explicar su consentimiento.

También tenemos los casos donde el culpable encuentra a la victima atada o inmovilizada entre muebles o por efectos de cuerpos pesados, entre otros.

Otro medio fraudulento podría ser la sustitución del marido de una mujer por el culpable, que valiéndose de la obscuridad o de actos de simulación para inducirla a la copula mediante engaño. Sin embargo los medios fraudulentos van acompañados del uso de sustancias narcóticas, somníferas, excitantes, alcohólicas, entre otros.

Violación en personas vírgenes:

Es la forma de violación que quizá tenga mayor pertinencia medico-legal, porque su comprobación depende fundamentalmente del examen ginecológico revelador de la desfloración, o sea, del desgarramiento himenal.


martes, 30 de abril de 2013

Lo que debes saber sobre los nuevos horarios laborales


A partir del 7 de mayo de este año entra en vigencia la nueva jornada laboral, establecida en el art. 90 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El ministerio del Trabajo publicó un aviso explicando lo referente a los horarios de los trabajadores. Estos no deben significar una reducción de su salario y deben ser consignados por los patronos en las Inspectorías del Trabajo.

1. Límites de la jornada laboral:
La jornada no debe excederse de 5 días a la semana, con dos días de descanso continuos y remunerados.

2. La jornada diurna, está comprendida entre 5 am y 7 pm. No podrá exceder de 8 horas diarias ni 40 horas semanales.

3. Jornada nocturna: Entre 7 pm y 5 am . No podrá exceder de 7 horas diarias ni 35 horas semanales.

4. Jornada mixta: Incluye períodos diurnos y nocturnos. No odrá exceder de 7 horas y media diarias no de 37 horas y media semanales.

5. Todos los horarios deberán indicar el tiempo de descanso y alimentación, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley.

6. No corresponde a la Inspectoría del Trabajo la aprobación de los horarios consignados, sino verificar que los horarios aplicados cumplen las normas de la Ley.

Ante cualquier duda puede comunicarse con el Centro de Atención al Usuario: 0800-TRABAJO (0800-8722256)

lunes, 29 de abril de 2013

Finanzas Pùblicas

Las Finanzas Públicas, tienen por objeto examinar como el Estado obtiene sus ingresos y efectúa  sus gastos.

CIENCIA DE LAS FINANZAS

Es el estudio sistemático de las leyes puras, las normas jurídicas y los objetivos prácticos que regulan la actividad mediante la cual el Estado adquiere, administra y emplea medios económicos para satisfacer necesidades colectivas. El Estado a través de las finanzas públicas conoce los ingresos y los egresos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos como Estado. El fin último del Estado es el bien común.

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

El Estado con el objeto de cumplir sus fines, desarrolla una serie de actividades muy complejas que lleva adelante a través de los servicios públicos. El Estado busca obtener ingresos para cumplir con los servicios esenciales, salud, educación, justicia, vivienda, vialidad, obras de interés social, entre otros; esta actividad que consiste en obtener recursos (ingresos), conservación de sus bienes y egresos, se llama actividad financiera.

Esta Actividad Financiera que realiza el Estado no la puede hacer solo, el Estado convive con una economía de mercado, requiere de ella, así como ella, necesita del Estado.

¿De que manera? ¿Que obtiene el Estado de esa economía de mercado?

Los recursos para cumplir su objetivo final.

¿Que le aporta el Estado a la economía de mercado?

El marco de acción, porque una economía de mercado es regulada por el Estado. Ellos conviven, el Estado obtiene de esa economía los recursos y le aporta una plataforma de acción, un esquema regulatorio.

CUÁNDO EL ESTADO DESARROLLA ESTA ACTIVIDAD:

 a) Efectúa o incurre en gastos públicos.

b) Obtiene así sus ingresos para cubrir las necesidades públicas.

 ¿Cómo obtiene el Estado sus ingresos? ¿A través de quién?:

 1) A TRAVÉS DE SU PROPIO PATRIMONIO:

a)  Cuando da concesiones.

Ejemplo: para la explotación de la faja del Orinoco.

 b)  Cuando dispone de sus bienes.

Ejemplo: (arrendar, vender)

 c)  A través de las utilidades o las ganancias que perciben sus empresas.

(Como accionista el Estado tiene derechos, las ganancias le llegan al accionista a través de los dividendos, para ello hay que determinar la utilidad de la venta (venta-costo = ganancia). Las ganancias que el Estado obtiene de sus empresas (en las que es accionista, propietario) forman parte de los ingresos que el Estado percibe.)

 2) RECURRIENDO AL PATRIMONIO DE PARTICULARES (terceros) EN FORMA COACTIVA Y MEDIANTE LOS TRIBUTOS.

(Cuando se dice de forma coactiva es “quieras o no”, es unilateralmente que el Estado ejerce la coacción a través del Ius Imperium, el Estado tiene esa potestad de imponerse y aplica esa facultad del Ius Imperium).

 ¿Mediante que se materializa? Mediante los TRIBUTOS. (El Estado recibe muchos tipos de Tributos.)

TRIBUTO: Prestación en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio (Ius Imperium) exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

 CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUTO:

1.    Pago en especie (Dinero)
2.    Lo exige el Estado.
3.    Unilateralmente
4.    Coactivamente

Su finalidad: Obtener recursos con los cuales sufragar el gasto público para luego cumplir sus fines.

Ejemplo de Tributos: ISLR, IVA, Impuestos Municipales, Impuesto de hidrocarburos, de licores, timbres fiscales, contribuciones. (seguro social, paro forzoso).

DIFERENCIAS ENTRE TASA -  IMPUESTO -  Y CONTRIBUCIONES

TASA: Es el tributo que cobra el estado por determinados servicios públicos de carácter divisible, al realizarse el pago se recibe una contraprestación concreta, totalmente definitiva e inmediata.

IMPUESTO: Tributos exigidos cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.
La colecta de impuestos es la forma que tiene el Estado (como lo conocemos hoy en día), para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES: La contribución es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa y está constituida por la actividad que el estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y se destina exclusivamente al financiamiento de esa actividad.

NOTA:
Recurriendo al particular por la vía de los tributos es el mayor porcentaje de ingresos que tiene el Estado.



viernes, 19 de abril de 2013

Regularización que establece el Control de Animales en la Ley Para La Protección De La Fauna Domestica Libre Y En Cautiverio.


A nivel mundial, es importante reconocer la responsabilidad que generan los animales, colocar en tela de juicio las creencias y tradiciones así como las  actitudes de un determinado colectivo debido a que el sistema económico está construido bajo la explotación de cientos y miles seres capaces de sufrir, aun consciente el ser humano, de que ellos brindan el equilibrio en los mares y la tierra, por ellos al tomar la iniciativa en diversos países fue decretado el día 04 de Octubre como el Día Internacional del Derecho de los Animales, lo cual se habría solicitado desde el año 1997 por diversos grupos inclinados a fomentar que es necesaria la política de conservación, el objetivo de la misma es recordar que dichos integrantes del ecosistema son víctimas de la ciencia, o entretenimiento por capricho del hombre el cual los califica como propiedad, un concepto profundamente erróneo.

La libertad es patrimonio de todos los seres humanos y seres vivos. ¿El hecho de tener plumas, escamas o pelo quiere decir que nació a ser esclavo ya que no tienen la capacidad para hablar o comprender nuestro lenguaje?, es necesario revindicar el concepto apoyado en las fuentes que soportan la situación planteada enfatizando los factores del fenómeno para lograr primeramente la comprensión e, instar a trabajar por un mundo más ecuánime para todas las especies, así mismo los temas relacionados con el medio ambiente cada día tienen más protagonismo al ser innovador, se ha avivado la teoría del bienestar animal mundialmente aceptado y aplicado por millones de entidades preocupadas por el trato ético y responsable, es por ello que el Estado no puede ser indiferente ante esta realidad. 

Por ellos promueve su colaboración sancionando la Ley para la Protección a la Fauna Domestica Libre y en Cautiverio el cual está adaptado con madurez jurídica en torno al tiempo y las circunstancias que exhorta la sociedad, lo cual deja en evidencia que se está aproximando de este asunto en particular, claramente optando por el aprovechamiento racional la conservación y el manejo de dicha población animal. En este país, se consolida la preservación del ambiente y su patrimonio según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela emitida el 24 de marzo del año 2000 en gaceta oficial extraordinaria N. 5.953, así mismo desde la fecha 04 de enero de 2010 entra en vigencia la Ley para la Protección de la Fauna Domestica Libre y en Cautiverio, siendo objeto de controversia por que en muchos sectores del país lo consideran innecesario.

Aun así, establece la responsabilidad de las personas naturales o jurídicas, en cuanto al ambiente, y sus integrantes, respectivamente  conforme con aquellos actos sancionatorios que impida el control o bienestar de los mismos, este instrumento responde a las necesidades de un sector mas allá del sexo, raza y de las condiciones sociales, entendiendo por protección el conjunto de acciones de salvaguarda a una situación en específico, en este caso, la presencia de animales domésticos, por ello se establece que, la autoridad municipal es la primera que conocerá de las infracciones y podrá iniciar sustanciar conciliar y resolver la causa dependiendo del daño cometido, salvo lo concerniente a los animales destinados a consumo humano y los centros de salud veterinaria cuyas competencias corresponden a los despachos en materia ambiental.

En relación con lo citado, se dice que son infracciones leves ya que establece multas que oscilan entre  veinte (20) unidades tributarias a treinta y nueve (39) unidades tributarias cuando se trate de maltrato de animales domésticos, la venta o cesión de animales domésticos sin las medidas de sanidad necesarias, o ejercer la propiedad o tenencia de un animal sin estar registrado ante la autoridad respectiva, las infracciones graves que van desde (40 U.T.) cuarenta unidades tributarias a (70 U.T.) ante los actos de crueldad, la práctica de mutilaciones exceptuando las que se lleven a cabo quirúrgicamente, el estado de abandono, la venta de animales enfermos, entre otros, en relación con lo dicho a continuación se indica las infracciones catalogadas de muy graves, que van desde setenta y un unidades tributarias (71 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T).

Las que presenten maltratos a animales que les cause la muerte, así como la organización de peleas entre caninos, la esterilización o del sacrificio sin dolor de animales sin control facultativo, la utilización de animales para comercializar sustancias estupefacientes y psicotrópicas Las sanciones previstas en esta ley obviamente son de acción pública  por la importancia que reviste a la colectividad obligando al ministerio competente a ejercer la acción de control, cabe considerar por otra parte la aplicación de sanciones accesorias para personas naturales y para personas jurídicas, en torno a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, en ningún momento esto debe ser considerado como una excentricidad por parte de quien lo manifiesta, recordemos a San Francisco de Asís quien pregono por el amor a los animales calificándolos de “hermanos menores”.

La Ley para la Protección a la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio es una norma de orden público que tiene por objeto fomentar el bienestar de los integrantes del ecosistema, en función de ello es preciso admitir la preocupación e interés por la naturaleza ya que existe una constante amenaza sobre la biodiversidad en consecuencia de una fragmentación explotación ilícita y la caza indiscriminada de algunas especies que pueden llevar a la extinción en cierta parte de la fauna, es tarea de todas y todos los ciudadanos defender a quienes más lo necesitan, al discutir estas corrientes se propone un modelo de sociedad donde se preserve los valores de los animales, desde  esta perspectiva, los animales son parte importante de la sociedad, que pueden ser capaces de dar alegría incondicional por ende, es un ser valioso que debería formar parte de la comunidad moral y política.

Para establecer un equilibrio, en torno al proceso del desarrollo social del país, la biodiversidad es un patrimonio universal y el interés por la fauna domestica libre y en cautiverio debe ir más allá; aun cuando existan otro tipo de posturas aisladas, saber identificar el límite para descifrar cuando existen derechos y cuando no, en cuanto a esta problemática, la ignorancia de esta situación está contribuyendo a una distorsión entre los sentimientos hiriendo la sensibilidad de otros, generando potencialmente individuos peligrosos para la comunidad, de esta realidad es necesario gestionar un equipo multidisciplinario con el apoyo de las fundaciones o asociaciones protectoras de animales que hacen vida en un municipio, solo la sociedad organizada tiene la fuerza necesaria para instar a las autoridades a dar cumplimiento a la ley aplicable al caso.

Así mismo se puede evidenciar como son seres vulnerables de los cuales no pueden decidir por ellos mismos, incluso defenderse, se debe asegurar en su máxima actuación la importancia por la preservación del ambiente y sus especies, cabe destacar que se debe combatir la razones por lo que algunas personas los asesinan, se hace presente la consolidación de la cultura y admitir la represión de sus instintos naturales por ser sometidos al temor castigo o dolor , en el caso de corrida de toros se satisface la diversión del hombre pero no se toma en cuenta que es un espectáculo para lastimar a un ser debilitado previamente antes de salir al ruedo, porque existe golpes en los riñones, ojos entre otros, no sería arte sino tortura, otro de los ejemplos que es importante destacar es la pelea entre animales que genera la muerte del mismo en beneficio de uno de los apostadores.

Su rango constitucional venezolano complementa dichas afirmaciones, se debe optar por la conservación de la fauna dejando a futuras generaciones un ambiente sano, siendo en líneas generales una declaración programática donde el Estado debe diseñar una política de ordenación en cada territorio atendiendo a las realidades ecológicas, es alentador incluir los diversos tratados internacionales comprendido en materia de Derechos Humanos desde esta perspectiva es necesario el estudio y la difusión de este derecho, la rectoría en materia de protección a la fauna domestica por recaer sobre el Poder Publico Municipal, no quiere decir que excluye la participación de las gobernaciones, consejos comunales, parroquias institutos, su intervención es muy valiosa así estarían garantizando medidas de prevención, producto de un trabajo en coordinación, resultando beneficiados la Fauna en general.

Defender la existencia de la relación social y medio ambiental es necesaria para ir disminuyendo la degradación, el deterioro del ambiente, reconociendo el valor intrínseco  a cada uno de ellos, al ser criaturas más complejas obtienen la importancia sobre las simples ya que contribuye a la riqueza de la vida, no es necesario colocar restricciones sino fortalecer el proceso tecnológico, el materialismo y el consumismo son dos factores dañinos para el funcionamiento de una sociedad ya que no permite el crecimiento, en el constante debate de esta determinada investigación, se trata de involucrar un movimiento Pro bienestar animal debe resultar la institucionalidad progresivamente ya que muchas personas consideran a perros como integrantes de su familia para lograr combatir lo que se denomina una “esquizofrenia  moral”.

No se debe permitir que la mayoría de los funcionarios produzcan la injerencia en el caso enviando a la persona a otro sitio más lejano, por eso hay que ejercer presión, reclamando la constancia de que acudieron allí, también se propone  avisar a otras personas para que las autoridades actúen llevando fotos, pruebas entre otros, ya que algunas entidades estadales cuentan con ordenanzas revíselas y aplíquelas en su petitorio.

Una vez emitida dicha constancia es bueno contar con ese apoyo incondicional recordando que deben tener la solución planificada a modo de que no se improvise sobre el transcurso del proceso, una aclaratoria no se puede denunciar anónimamente, el miedo ni el silencio es solución si el municipio no cuenta con dicha ordenanza se debe dirigir al consejo municipal e impulsar la promulgación en el corto plazo.

Se debe colocar a disposición un servicio autónomo al cual se obtenga como financiamiento el equilibrio, resultando perfectamente realizable como obligación compartida y dicha responsabilidad debe ser desinteresada al ser uno de los instrumentos más sólidos con directrices claras estables y fáciles de medir, la Fauna Domestica y su reglamento son las que menos se cumplen entre otras razones, se dice que por falta de decisión política del estado para hacerlas cumplir o establecer incentivos económicos o no para tales efectos, por que el estado puede asumir la responsabilidad sobre el medio ambiente pero sino exige el cumplimiento riguroso lo que genera es incertidumbre en determinados sectores del país, lo que da a entender que se postergara su aplicación, se debe rescatar a cabalidad el principio de gradualidad así mismo el de prevención por ser un fuerte ético.

Ética y Derecho son dos facultades relacionadas entre si, en tal sentido, es un deber ejecutar el buen cumplimiento, el derecho lo regula así literalmente, ahora bien los animales son seres vivos, y tema controvertido ya que las primeras sociedades se crearon durante la revolución industrial así como lo fue las primeras víctimas defendidas lo denominaban “tracción a sangre” es decir se ejecutaba en frente de las personas, la justicia es una virtud y una necesidad es el horizonte por eso la ley hace coexistencia cuando haya conflictos entre las personas, las entidades, se toma dicha instancia que debe proponer soluciones viables, equilibradamente, el proceso es un mecanismo diseñado e implementado por el Estado para dirimir, satisfacer las pretensiones, en líneas generales se trata de conocer sustanciar y decidir sobre la causa influenciado por el rango constitucional.

El derecho de animales es, una recopilación de derecho positivo y jurisprudencia del cual la naturaleza social o biológica es el objeto significante más que considerado un referente practico comparado con el derecho medioambiental dedicada a la conservación de la esfera, los temas relativos a este ámbito, incluyen un amplio rango de enfoques, de exploraciones filosóficas que tiene legitimación procesal.
Algunos críticos abogan que frecuentemente la tesis de derechos de animales no debe formar parte del contrato social o que se tomen decisiones morales, por que no estaría preparada la sociedad a tal impacto al solo considerar que los mismos están enfocados en sus intereses básicos, sosteniendo que los más débiles deberían ser equipados con la exterminación dejando de lado la concepción divina.     

RECOMENDACIONES

Desarrollar y fortalecer la comunicación en torno al bienestar animal promoviendo la integración masivamente, la autonomía, la convivencia, la lealtad la ética, como principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que juegan un importante papel que muchas veces no se toma en consideración por cierta parte de la sociedad al tratarse de seres que actúan por instinto, e indefensas,  promover la construcción de conocimientos a través de la educación describiendo e interpretando los instrumentos jurídicos vigentes, a fin de fortalecer sus saberes para desarrollar habilidades y experiencia, valorando sus potencialidades, afianzar sentimientos de amor y respeto sustentado en la responsabilidad que acarrea la soberanía venezolana concernientemente.

Participar en la búsqueda de soluciones a los problemas que afectan el control animal valorando los principios del bienestar, así mismo involucrar conocimientos, habilidades, y procedimientos lógicos para lograr entender el significado de la promulgación en la Ley para la Protección de la Fauna Domestica Libre y en Cautiverio emitida en Gaceta Oficial N. 39.338 de fecha 04 de Enero del año 2010.

Mejorar las políticas públicas en los municipios o celebrar convenios de colaboración y apoyo para el control de la fauna, no seguir permitiendo que se dejen sustancias que distribuyan trampas, venenos, para el animal ni participar en actuaciones de esterilización clandestina, así como silenciar el contrabando de animales en peligro de extinción, ni la inclusión de especies altamente peligrosas para la colectividad.

Para finalizar, se recomienda promover la educación ambiental a temprana edad, y en todos los niveles específicamente, ya que se define como un esfuerzo que debe ser planificado para suministrar instrucciones e información mediante la capacidad de acción, que debe ser diseñado para guiar individuos o grupos e inmediatamente en su compendio reforzará opiniones o actitudes. Se debe solicitar la inclusión de dicha cátedra en la facultad de Derecho que oferta las universidades, en cuanto a los agentes de justicia, jueces, abogados, sean servidores de la justicia desde los conflictos relacionados en materia de niños niñas y adolescentes adultos mayores, medioambiente y los animales, el abogado es fiel servidor de la libertad y cuando las leyes son rígidas con una buena interpretación es posible flexibilizarlas para poder solventar lo afectado.



martes, 16 de abril de 2013

Delitos Contra el Honor: Difamación e Injuria.


El DR. GRISANTI AVELEDO, en su obra denomina a los delitos tipificados en este capitulo del Código Penal Venezolano, como contra la PERSONA MORAL, refiriéndose tanto a la Difamación como a la Injuria. En otros países, acota, estos delitos son denominados “Delitos Contra el Honor”. En Venezuela, la Difamación y la Injuria son DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. No existe en nuestro Código Penal vigente, un Titulo autónomo relativo a los “Delitos Contra el Honor. Pero no por ello, sostenemos nosotros, deja de ser “el honor” el bien jurídico afectado por la comisión de estos hechos punibles.

Estos delitos son en nuestro Código Penal Venezolano la Calumnia y la Injuria. Pero es el caso que la Difamación es acción y efecto de difamar, descrédito, deshonra. Es un delito contra las personas. El perpetrador de este hecho punible posee el Animus Difamando y ofende a la reputación ajena mediante comunicación con otras personas y en ausencia del agraviado. El sujeto activo del delito puede ser cualquiera, debe ser una persona imputable ya que el incapaz sólo puede ser un instrumento de que se valga un imputable para cometer el delito, para que se configure el hecho punible, es menester que el agente se haya comunicado con varias personas, reunidas o separadas.

También es necesario que el agente impute al sujeto pasivo un hecho determinado, es decir, exacto y concreto (no genérico ya que en ese caso se trataría de injuria). No se requiere que el hecho imputado revista carácter de punible aunque puede tener tal condición. Finalmente, el hecho determinado al que venimos haciendo referencia, debe ser suficiente para exponer al sujeto pasivo al desprecio o al odio público o que el hecho sea ofensivo a su honor o reputación.

Los delitos contra el honor, por las especiales características del bien jurídico protegido, constituyen indudablemente un grupo de delitos separados y distintos del que forman los delitos contra las personas, aunque el CP le considere parte integrante de este último. La expresiones como "honra" y "honor", tienen diversos y complejos significados lo cual hace preciso una identificación de los mismos.

La difamación no se justifica aunque lo que se diga de él sea exacto, ya que si no es sabido por aquellos a los que se dirige el discurso difamador, se mantiene su buena fama. Pues mientras no se tenga noticia de lo malo de alguien, su fama se mantiene. No se difama al "famoso", sino a quien tiene "buena fama".

Se sabe que el verdadero objeto de la envidia, no es el bien que el otro posea (si el envidioso lo poseyera no por eso dejaría de envidiar al mismo que ahora envidia), sino el modo de ser del envidiado. Ya que es ese modo de ser el que le capacita para poder conseguir sus logros. Lo que trata el envidioso es de convertir al envidiado, de admirable y estimado, en inadmisible y odioso.

No se trata simplemente de que el envidioso se apesadumbre por el bien que el otro posea sino que siente que con él se comete una injusticia, porque precisamente ese bien, ese éxito debiera ser suyo. El que el otro posea ese bien se considera, por el envidioso, la causa de que él no lo posea. La pesadumbre, la tristeza por el bien ajeno es una consecuencia de la envidia.

Injuria, es el oprobio al honor de una persona que esta presente y que se puede hacer en privado. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

La calumnia es un delito que consiste en la imputación a una persona de haber cometido un hecho constitutivo de delito siendo dicha afirmación falsa. Se diferencia de la injuria en que ésta es un simple insulto. Sin embargo, la expresión "ladrón" no supondría una calumnia, sino una injuria, pues no se está detallando ni endilgando un delito en particular, sino que se imputa una simple ofensa abierta.

Obra en su contra la llamada exceptio veritatis, esto es, que si el presunto caluminador puede demostrar que la expresión vertida es cierta, no hay antijuridicidad y, por tanto, no hay delito. Así, en la expresión anterior, sólo podrá ser condenado el que llama a otro "ladrón" sin poder demostrarlo.

EXTORSION Y CHANTAJE (Vilipendio)

Generalmente en un hecho delictivo se encuentra el chantaje, o la extorsión, pues los criminales buscan personas de buena posición social, o de prestigiosa reputación, o de fama intelectual, o adineradas; para cometer sus fechorías, involucrándoles en fenómenos que jamás han realizado.

El que amenace a otro con divulgar un hecho, cierto o incierto, lesivo para su honor o su prestigio público o el de su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano o cualquier otro familiar allegado, para obligarlo a entregar dinero o bienes de cualquier clase o a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto en detrimento de su patrimonio, incurre en sanción. El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con pena, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

Pasos para tramitar una demanda por difamación:

Para tramitar una demanda de este tipo, el abogado del perjudicado debe interponer una querella vía penal y presentar ante la Fiscalía pruebas y testimonios que avalen el hecho lesivo.

La difamación es un delito tipificado por ley consistente en que una persona se siente injuriada o entiende que se ha mentido sobre su persona dañando su reputación y su honor. Para tramitar una demanda el denunciante debe demostrar primero que existe animosidad e intencionalidad en la mentira, aportando pruebas y testigos sobre los hechos y llevándolos ante la Fiscalía.

La difamación, cuando viene por medio escrito, y no verbal, también es denominada como "libelo", también se considera libelo la comunicación o difamación por medio de Internet, o por medio de medios de larga duración como películas o libros.

En el caso del daño causado de forma voluntaria, la denuncia puede progresar y el acusado o imputado deberá hacerse cargo de restituir el daño o de resarcirlo, generalmente de forma económica. Nadie se va a hacer cargo de los daños, si el delito ocurre de forma fortuita, en estos casos, la victima se queda con su propio daños, y la denuncia por difamación no progresa. Se comenta que la responsabilidad por daños en la imagen exige como regla general que exista un nexo causal entre el daño y la conducta delictiva del autor.

Requisitos

Antes de tramitar una demanda por difamación el perjudicado debe cerciorarse de que existe tal difamación y que esta es objetivamente susceptible de demanda. Para ello debe comprobar las fuentes por las cuales su imagen u honor han sido violentado.

Así mismo se debe comprobar la fiabilidad de esas fuentes, cotejar la información y tratar de recomponer todas las injurias de modo que se compruebe que, efectivamente, no son hechos reales sino mentiras difundidas con ánimo de dañar y perjudicarle.

Para tramitar una demanda se debe presentar una declaración escrita y oral que cumpla con tres requisitos: el hecho comunicado a un tercero que demuestre el delito difamatorio, que el hecho sea dañoso y perjudique la reputación del denunciante y demostrar que esos hechos se han realizado con ánimo de perjudicar, conscientemente, al denunciante.

Proceso

Una vez reunidas las pruebas se procede a tramitar una demanda por injurias contra un tercero ante la Fiscalía. Este tipo de delitos de difamación e injuria son de orden privado. Para emprender una apertura de una investigación penal se ha de presentar una querella.

Esta se debe interponer ante el Tribunal de Juicio Oral. Este tipo de procedimientos exigen el cumplimiento de los requisitos formales para el acceso a la asistencia técnica de un abogado. El delito es de acción privada por lo que es necesario que el representante legal del presunto injuriado sea penalista, que deberá iniciar un proceso de acusaciones privadas.

Si el presunto perjudicado no puede demostrar feacientemente los delitos ante la Fiscalía, el acusado puede proceder a la apertura de una acción penal y tramitar una demanda contra el anterior demandante por injurias igualmente.

En ese caso el anterior denunciante deberá comparecer ante un tribunal que juzgará si su demanda era ilegal y si su intención era la de dañar al demandado utilizando el sistema judicial. Si el nuevo acusado puede demostrar que no existe mala intención, ni siquiera necesitará contratar un abogado, al menos hasta que lo indique la Fiscalía.



viernes, 12 de abril de 2013

El Allanamiento y la Aprehensión en Flagrancia




En materia procesal Penal un allanamiento va referido hacia aquel acto donde se puede ingresar a un domicilio o local privado con el objeto de realizar las pesquisas correspondientes a un hecho investigado; esto queriendo señalar que, en la morada allanada se pueda registrar en su totalidad, buscar un objeto o capturar a una persona relacionada con un delito determinado. Sin embargo, en el Derecho Procesal Penal Venezolano, un allanamiento no puede ejecutarse sin una Orden emitida por algún Tribunal de la República, debido a que los hogares domésticos y los recintos privados son predominantemente inviolables, cuyo estamento está indisolublemente esculpido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 47; razón universal para la defensa de los Derechos Humanos y las garantías políticas y civiles de los ciudadanos. 

En tal Artículo, de manera imperativa y no opcional se establece que para ingresar o allanar un Hogar con el objeto de impedir la perpetración de un delito se tiene que efectuar ésta mediante una Orden Judicial. Entendiendo ahora el allanamiento desde el pináculo de la Constitución debemos analizar su procedimiento donde el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) lo reviste de carácter reglamentaria. En el Artículo 196 del Código mencionado establece que, de practicarse un registro en una vivienda, locales públicos de persona natural o jurídica sean estas de dependencias cerradas o de recintos habitados se requerirá la Orden Judicial escrita por un Juez; a pesar de ello, el mismo Artículo le otorga ciertas flexibilidades al investigador; y es que una vez que sean autorizados por el Ministerio Público los órganos de policía encargados de las investigaciones penales según la necesidad y la urgencia del caso podrán solicitárselas directamente al Juez de Control; no obstante, no se puede solicitar una Orden Judicial para allanar un Hogar de manera inconsciente o caprichosa, pues porque ésta debe ser al momento de solicitarla fundada y motivada. 



Por otro lado, el legislador al tiempo de crear el procedimiento garantizó una figura externa para avalar la conducción por los funcionarios sobre la Orden Judicial de Allanamiento, quedando determinado que para el registro se tiene que cumplir con dos testigos hábiles dándole como prioridad a que estos sean vecinos del lugar y que no tengan vínculo con los funcionarios de investigación. Ahora bien, en el mismo Artículo mencionado del COPP se aprecian dos numerales que de alguna manera contradicen lo establecido en el Artículo 47 de la CRBV; y es que estrictamente indica que: “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o cumplir, de acuerdo con al Ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano…”. 



Los cual se opone a lo exceptuado en el numeral 1 y 2 del Artículo 196 del COPP, donde señala en el primero que la Orden no procederá si se trata de impedir la perpetración o continuidad de un delito; y en el segundo, cuando se trate de personas a quienes se persiguen para su aprehensión; gravedad en seguida, al parecer que el legislador no se percató que legalizaría los allanamientos sin ordenes; y es que, en el último aparte ratifica que en aquellos allanamientos sin ordenes sólo se motivarán en un Acta según como se produjeron. Queridos lectores analíticos; el Artículo 234 del COPP define como Aprehensión por flagrancia, aquel delito que se esté cometiendo o el que acaba de cometer; a su vez, también lo precisa como aquel por el cual el sospechoso se ve perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público; e incluso, en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor o autora. 



Aquí pudiera presentarse una posible persecución en caliente, donde el sospechoso consiguiera ingresar en una vivienda y los funcionarios haciendo uso de la excepción que le otorga el numeral 2 del Artículo 196 del COPP estos ingresan a la morada y dan por aprehendido al sospechoso; sin embargo, muchas de estas situaciones se han prestado para aprovechar registrar indebidamente el hogar donde el sospechoso ha ingresado; se debe entender que, una vez que el sospechoso es aprehendido en flagrancia indistintamente que haya ingresado a un hogar domestico o local privado, los funcionarios actuante sólo deben limitarse a la aprehensión y no al registro de la morada, ya que su actuación va contra la persona perseguida y no contra el registro de un establecimiento indistintamente donde se haya acogido el sospechoso, esto porque se tiene que diferenciar entre el objeto de una Orden Judicial de allanamiento y la Aprehensión en Flagrancia, ya que estas dos instituciones tiene como fin una particularidad distinta la una con la otra.


lunes, 1 de abril de 2013

Obligación de Manutención

Se encuentra establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños (as) y Adolescentes de conformidad con el mismo es una obligación conjunta del padre y la madre, sin embargo es aplicado por los juristas en forma literaria y ligera, se entiende que todo lo requerido  por los beneficiarios de esta institución familiar deben ser divididos entre los progenitores, en términos matemáticos y si ambos padres cohabitan (a modo de ejemplo) el niño en este caso requiere 1000.00 mensual por ende cada uno debe aportar 500 mil bolívares para sus necesidades elementales. Las disposiciones contenidas en la norma refiere sobre la extensión de la obligaciòn de manutención, en caso de que los padres fallezcan o no tienen los recursos suficientes esta recae sobre los hermanos mayores del respectivo niño (a), los ascendientes, y los parientes colaterales hasta el tercer grado, otro ejemplo a destacar sería ¿Que pasa cuando el adolescente es mayor de edad, hay posibilidad de que surta efecto la obligación? Sí, siempre y cuando continúen cursando estudios que por su naturaleza les impida realizar trabajos remunerados tal como lo prevé la norma, previo cumplimiento de un procedimiento judicial ante el Juez de Protección competente que autorice o niegue el Derecho. Es importante que dicho conocimiento de las demandas con motivo de solicitar la extensión de la obligación de manutención por mayores de edad menores de 25 años compete a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño (a) y Adolescentes conforme a la sentencia de la Sala Constitucional No 1756 de fecha 23 de Agosto del año 2004 quedando como criterio vinculante para los restantes Tribunales de la República, en caso de divorcio si un padre tiene una hija de 9 años y un niño de 10 años con ingresos mensuales de 5.600 es claro que la LOPNNA no establece un monto como era claro en la ley anterior caracterizando que las pensiones no excederá del 30 % de los ingresos del obligado y en consecuencia a los hijos le correspondía el 15%. Actualmente existen otros lineamientos conforme al Artículo 369 de la LOPNNA y da por resultado que es el Juez quien establece lo que le corresponde al hijo(a), previo estudio de la situación económica de la persona, así como también se les da la opción de que las partes de mutuo acuerdo puedan fijar la obligación, el pago debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte que habiéndose pagado no se haya consumido por el niño (a) y el atraso injustificado en el pago ocasiona intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. Pueden concurrir varias personas en el Derecho de manutención, el Juez debe establecer la proporción de cada uno para el interés superior del niño (a) y seguidamente quiero resaltar que si existe una demanda para revisar y aumentar la obligación debidamente justificada es perfectamente válida en tal sentido debe ser cumplida, el Derecho a exigir el cumplimiento de la Obligación es irrenunciable e inalienable no puede transmitirse y en caso de fallecimiento del obligado los montos adecuados por concepto de manutención para la fecha de su muerte formarán parte de las deudas de la herencia. En el caso de que la madre no trabaje los gastos del niño (a) deben ser cubiertos por ambos de cualquier forma, ya que la ley no manifiesta que es el padre quien debe asumir el 100% de la responsabilidad. En la situación de que la madre o independientemente el padre tenga un hijo con otra persona, la nueva pareja no tiene que obligatoriamente responder por dicha obligación, sobre quien recargue la patria potestad del menor es el que debe solicitar la obligaciòn, asì que no puede alegar ya que el solo responderá por los hijos que le son legalmente reconocidos. Si la persona que recibe la obligación posee una casa alquilada ¿Puede existir la posibilidad de que el pago que recibe por alquiler pueda ser compartido entre los hijos? Personalmente radica sobre los términos del contrato que se celebró, sin embargo considero que se haga una solicitud de aumento de obligación, si se incumple dicha medida injustificadamente el responsable será sancionado con multa de 15 a 90 unidades tributarias.