jueves, 27 de junio de 2013

Legalización de Documentos para surtir efecto en el Exterior


La legalización es dar fé de la firma del funcionario público que autoriza el documento, sin prejuzgar la forma y el contenido del mismo. La Legalización de los Documentos Extranjeros es imprescindible para que surta efectos en cualquier País de que se trate. Y salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que exima de su legalización, la misma se hará conforme a uno de los dos procedimientos siguientes dependiendo del país que expida el documento:

A) Apostilla de La Haya. De acuerdo con el Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte de dicho Convenio es el sello de La Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado del que emana el documento y surte efectos directamente ante cualquier autoridad en el País en el que se pretenda utilizar con validez.

B) La Vía Diplomática. Es el procedimiento a utilizar para la legalización de los documentos extranjeros de Registro Civil, Notariales y Administrativos expedidos en países no firmantes del Convenio de La Haya.

¿Qué es La Apostilla?

La Apostilla de La Haya es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público. Proviene del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, también conocida como la Convención de la Apostilla, firmado en La Haya, Países Bajos, que suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros. Entró en vigor el 24 de enero de 1965. Sólo tiene validez entre los países firmantes de este tratado, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece a él, entonces será necesaria una Legalización Diplomática.
De acuerdo con el artículo 6 del Convenio, Venezuela designo como autoridad competente para expedir el sello apostilla al Ministerio De Relaciones Exteriores.
Todo documento que presente el sello de la apostilla, en Venezuela o en cualquier país parte del convenio, surte efectos legales sin necesidad de ser legalizado.  

¿En qué consiste?

Consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Al igual legalización, únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo. Sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero. En principio, se reconoce en aquellos países que hayan firmado un tratado internacional, conocido como la Convención de la Haya, para disminuir así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países diferentes al que fue emitido.

Documentos que se consideran Públicos:

Los documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial; b) los documentos administrativos; c) los documentos notariales; d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas. Pero la Convención no se aplica a los siguientes documentos: a) los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares; b) los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.

Miembros de la Convención de la Haya:

Actualmente existen 92 miembros de la Convención de la Apostilla: Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei, Bulgaria, China, Colombia, Islas Cook, Corea, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Granada, Honduras, Hungría, India, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kazakstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Islas Marshall, Mauricio, México, Moldova, Mónaco, Montenegro, Namibia, Nueva Zelanda, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, República Dominicana, Reino Unido, Rumania, Federación Rusa, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Serbia, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Suecia, Suiza, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania y Venezuela.

Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Exteriores:

Es la autoridad competente para expedir el sello apostilla al Ministerio De Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 6 del Convenio de la Haya..

Requisitos Para Legalizar O Apostillar:

1.- El servicio que brinda el Departamento de Legalizaciones es totalmente gratuito, solo deberán consignar por documento la cantidad de 0.4 unidades tributarias en especies fiscales del Distrito Capital, y deberán consignarse adheridas a una hoja de papel blanca.
2.- Los documentos Públicos o Privados deberán venir certificados por los Ministerios correspondientes
3.- Solo se recibirán documentos originales emitidos por las instituciones venezolanas correspondientes.

Información:

Horario de atención al público: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Recepción De Documentos:

1.- La recepción de documentos se hará de lunes a jueves según el siguiente cronograma.
Lunes: Números de Cédula: 0,1 y 2
Martes: Números de Cédula: 3 y 4
Miércoles: Números de Cédula: 5 y 6
Jueves: Números de Cédula: 7,8 y 9
2.- Los documentos serán entregados el mismo día a los titulares
3.- Por cada documento se deberán consignar 0.4 Unidades Tributarias en especies fiscales del Distrito Capital
4.- La recepción de los documentos será de lunes a jueves en el horario comprendido desde las 8:00 am hasta la 10:00 am
5.- La entrega de los documentos será de lunes a jueves en el horario comprendido desde las 12:00 am hasta las 2:00 pm
Lapso de respuesta: Ocho (8) días hábiles. 

Los Documentos a ser legalizados ó apostillados por el M.P.P.R.E, deben previamente ser presentados ante las siguientes instituciones:

DOCUMENTOS DE ESTUDIOS:
DOCUMENTO
INSTITUCIÓN
● Títulos
● Diplomas
● Programas
● Constancias
● Notas Certificadas
● Actas de Grado
● Documentos de Educación Básica, Media y Superior

1. Departamento de Legalización del Ministerio del Poder Popular para la Educación


2. Departamento de Legalización del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

Los Títulos emitidos por Universidades Privadas en todo el Territorio Nacional que vengan debidamente refrendados por el Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, o en su defecto por el funcionario en quien se haya delegado la firma, se legalizarán directamente ante este Despacho.

DOCUMENTOS CIVILES:
DOCUMENTO
INSTITUCIÓN
● Matrimonio
● Buena Conducta
● Carta de Soltería
● Actas de Nacimiento
● Antecedentes Penales
● Defunción Sentencias de Divorcio
● Otros Documentos inherentes al Registro Civil.
1. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia


CERTIFICADOS DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL:
DOCUMENTO
INSTITUCIÓN
● Traslados de Animales y Plantas.

1. Ministerio de Producción y Comercio
2. Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA)

DOCUMENTOS LABORALES O DE SEGURIDAD SOCIAL:
DOCUMENTO
INSTITUCIÓN
● Constancias de Trabajo.
● Cotizaciones del Seguro Social
1. Ministerio del Trabajo

DOCUMENTOS DE TRANSITO Y TRANSPORTE:
DOCUMENTO
INSTITUCIÓN
● Registro Automotores
● Licencias de Conducir.
● Cartas Consulares
1. Ministerio de Infraestructura
2. Dirección de Transito Terrestres

DOCUMENTOS RELATIVOS A SALUD:
DOCUMENTO
INSTITUCIÓN
● Certificados e Informes Médicos.
● Titulos de Postgrado realizados en centros Hospitalarios.
1. Ministerio de Salud

CERTIFICADOS COMERCIALES:
DOCUMENTO
INSTITUCIÓN
● Origen, antigüedad, envejecimiento de invención.
● Calidad y apto para el consumo humano.
Ministerio de Producción y Comercio
Ministerio de Salud

 BASE LEGAL
    * Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
    * Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
    * Código Civil.
    * Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
    * Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos.
    * Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.



viernes, 21 de junio de 2013

Funcionarios Públicos y la Atención al Ciudadano

Funcionario público, es aquella persona que es contratada para desenvolverse como trabajador del Estado o Gobierno de un país, es decir que su remuneración económica por la prestación de sus servicios, es pagado por todas las personas que pagan impuestos en un país y el ciudadano común.

El funcionario público debe cumplir con ciertos principios éticos; veamos cuales son:

El Funcionario Público en todo momento le debe  lealtad a su país, a la constitución, leyes y a los principios morales.

Los Funcionarios Públicos no deben tener conflictos de intereses, en los que se vea involucrado el Estado y que afecten al desenvolvimiento de sus funciones, más aún si estos son económicos y pueden ser usados en beneficio propio.

No deben tener conflictos de intereses en cuanto a la información que manejan para ser usado en beneficio propio, logrando obtener beneficios a consecuencia de ello, o que de alguna manera beneficie a un tercero.

En toda profesión como principio fundamental, está el de no buscar beneficiarse ni lucrar con el cargo al que ha sido asignado, por ello no deberá aceptar ni pedir regalos, ni retribuciones monetarias, para beneficiar a terceros o para realizar las actividades, para las cuales ha sido contratado, y del que recibe ya un pago, es decir que no debe pedir un pago extra al ya percibido por hacer su trabajo.

Los Funcionarios Públicos deben tener como principio básico la honestidad.
Los Funcionarios no deben prometer a persona alguna, que conseguirán un beneficio del Estado, sin que este haya sido debidamente autorizado por la autoridad competente, originando con ello compromisos para su Gobierno.

Los Funcionarios Públicos, bajo ningún concepto deben buscar un beneficio extra o una ganancia particular  haciendo uso de su cargo.

Los Funcionarios deben proteger y conservar la propiedad estatal, y no deben usarla para actividades que no sean autorizadas.

El Funcionario Público deben ser imparcial y no dar tratamiento preferencial a ninguna organización privada, ni a individuo alguno.

Los Funcionarios Públicos no deben aceptar hechos de corrupción, fraudes y abusos, al tomar conocimiento de alguno de estos hechos, deben hacer la denuncia correspondiente, la lealtad debe ser al Estado en primer lugar, si sus superiores caen en actos corruptos, debe denunciarlos.

Los Funcionarios Públicos no deben realizar actos de discriminación y tienen que ofrecer igualdad de condiciones a todos los ciudadanos que requieran un servicio, sin importar su raza, sexo, color, edad ó impedimentos.

Los Funcionarios Públicos, deben dedicarse de forma exclusiva a su trabajo, y no dedicarse  otras actividades paralelas, a no ser que estén debidamente autorizados para ello, mucho menos tener actividades que vayan a beneficiarse en función a su cargo.

El Funcionario Público no deberá incurrir en actos de nepotismo, creando un conflicto de intereses y un abuso para con el Estado.

Los Funcionarios Públicos son la cara de un gobierno o Estado, ellos pueden lograr que con la aplicación de los principios éticos fundamentales, un gobierno sea bien visto en su propio Estado y al exterior del mismo, de igual forma su actuar será determinante para que un Estado o Gobierno sea calificado como malo.

Recuerde que según la Ley del Estatuto de la Función Pública establece: 

RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO 

Capítulo I 

Responsabilidades

Artículo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas  cometidas en el ejercicio de sus funciones. 

Capítulo II 

Régimen Disciplinario 

Artículo 82. Independientemente de las sanciones  previstas en otras leyes aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del  desempeño de sus cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias: 

1. Amonestación escrita. 
2. Destitución. 

Artículo 83. Serán causales de amonestación  escrita: 

1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes 
inherentes al cargo. 

2. Perjuicio material causado por negligencia  manifiesta a los bienes de la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su  destitución.

3. Falta de atención debida al público. 
4. Irrespeto a los superiores, subalternos o 
compañeros. 
5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos. 
6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo. 
7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la función pública. 

¿DÓNDE PUEDO PONER UNA DENUNCIA CONTRA UN FUNCIONARIO PÚBLICO?

La denuncia contra un servidor o funcionario público se realiza ante el titular de la misma entidad donde labora el denunciado o bien ante las instancias jerárquicamente superiores o ante el Órgano de Control Institucional de la misma entidad. 

La denuncia que formules ante cualquiera de las autoridades antes mencionadas serán remitidas a la autoridad administrativa competente, entendiéndose por tal al titular de la entidad donde labora el servidor o funcionario denunciado, a efectos que tome conocimiento y proceda conforme al procedimiento administrativo disciplinario legalmente establecido, e informe de las acciones adoptadas como de sus resultados finales a la autoridad que recibió y canalizó la denuncia y cuando sea el caso al denunciante.

Según la Ley del Estatuto de la Función Publica:

Artículo 84. Si se hubiere cometido un hecho que  amerite amonestación escrita, el supervisor o supervisora inmediato notificará por escrito del  hecho que se le imputa y demás circunstancia del  caso al funcionario o funcionaria público para  que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en  su defensa. 

Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o funcionaria público, el supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita. 

En el acto administrativo respectivo deberá  indicarse el recurso que pudiere intentarse contra  dicho acto y la autoridad que deba conocer del  mismo. Se remitirá copia de la amonestación a la  oficina de recursos humanos respectiva. 

Artículo 85. Contra la amonestación escrita el  funcionario o funcionaria público podrá 
interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del órgano o ente de la Administración  Pública, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. 

La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término sin que la máxima autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente el recurso contencioso administrativo funcionarial. 

Artículo 86. Serán causales de destitución: 

1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses. 
2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.
7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público. 
12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el 
funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.

Capítulo V 

Capacitación y Desarrollo del Personal 

Artículo 63. El desarrollo del personal se logrará mediante su formación y capacitación y comprende el mejoramiento técnico, profesional y moral de los funcionarios o funcionarias públicos; su preparación para el desempeño de funciones más complejas, incorporar nuevas tecnologías y corregir deficiencias detectadas en la evaluación; habilitarlo para que asuma nuevas responsabilidades, se adapte a los cambios 
culturales y de las organizaciones, y progresar en la carrera como funcionario o funcionaria público.

ACLARATORIA:

Ahora bien de demostrarse mala fé, temeridad o falsedad por parte del denunciante o de los documentos ofrecidos como ciertos cuando no lo son, el denunciado está legitimado a accionar penal o civilmente contra el denunciante.




viernes, 14 de junio de 2013

Los Niños En La Calle

Según cifras del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Venezuela hay más de 10 mil niños, niñas y adolescentes desamparados, por lo que parece más que absurdo que en el Día del Niño, los organismos gubernamentales hagan gala de actividades especiales para celebrar esta fecha.

Aunque los niños que viven en las calles son los más afectados, también hay que señalar que en Venezuela existen más de 7 millones de menores de 18 años en situación de pobreza, de los cuales casi 4 millones están en situación de pobreza crítica, a lo que habría que sumarle que, de acuerdo a informaciones del Instituto Nacional del Menor (INAM), hay 305 mil niños, niñas y adolescentes trabajando en la economía formal, más de un millón en la informal y 206 mil en actividades marginales, que van desde el robo hasta la explotación sexual comercial.

Las familias de niños y niñas que van a vivir a las calles son, en general, numerosas, con dinámicas violentas, con antecedentes de alcoholismo, en algunos casos promiscuas y a veces con historias de delincuentes.

Una vez en las calles, los niños son vulnerables a todas las formas de explotación y malos tratos, y lo más probable es que sus vidas estén muy lejos de la infancia que se describe en la Convención sobre los Derechos del Niño. En algunos casos, aquellos que tienen la obligación de protegerlos se convierten en los autores de los crímenes que les afectan. Los niños y niñas de la calle sufren hostigamiento o son víctimas de palizas por parte de la policía, y a menudo se encuentran en conflicto con la ley.

Ante esta triste y agravante realidad que refleja el deterioro de nuestra sociedad, así como la situación de exclusión social y vulneración de todos los derechos a la que está condenada la niñez en situación de calle en Venezuela, se hace necesario estudiar esta problemática, bajo un enfoque de políticas públicas, considerando su especial importancia para todos los diversos sectores y actores políticos y sociales involucrados en el diseño y ejecución de políticas, programas o proyectos efectivos que den solución a este crucial problema de orden público: "El tema de los niños y niñas con experiencia de vida en la calle muestra algunas aristas de las condiciones en nuestro país. Éste es uno de los tantos problemas típicos de nuestra realidad actual. 

Típico porque es un problema de carácter social que incluye a muchos niveles de la sociedad en su gestación y mantenimiento. Porque... está construido, interferido, atravesado por las percepciones provenientes de distintos sectores del país; percepciones que cargan consigo un importante peso subjetivo. Y porque es un problema con tal cantidad de variables interrelacionadas que parece desafiar cualquier comprensión e intervención unilateral.

En consecuencia, esta tarea implica, un arduo y urgente trabajo coordinado y sistemático de los diversos sectores del país - público, privado y no gubernamental - involucrados o vinculados de alguna manera con este problema público. Partiendo de un profundo análisis, reflexión, revisión, seguimiento y evaluación constante y continuo, tanto para la elaboración de categorías conceptuales como para la identificación y mejoramiento de buenas prácticas e intercambio de experiencias, que incluyan no sólo a las y los expertos, profesionales, decisores y ejecutores de políticas públicas, sino también a las y los principales afectados, es decir, la niñez en situación de calle.

A continuación se muestran algunas cifras encontradas en un par de censos realizados en algunos municipios del país:

Municipio Libertador: total de NNA observados 754; total entrevistados 369, lo que representó 48,9 % del total observado. De éstos últimos, 199 fueron categorizados como NNA de calle y 41,1% como NNA en la calle. El porcentaje restante correspondió a la categoría de no respuesta. La causa principal por la que estos NNA llegan a la calle es atribuible a los problemas económicos, seguido de maltratos y drogas.

Según el censo que levantó el Centro de Transición a la Familia de la Fundación Caracas para los Niños, perteneciente a la Alcaldía Mayor, para el año 2006 al menos 300 niños pernoctaban en la calles de la capital del país. En lo que va del 2007 el registro muestra que dicha cifra ha disminuido a 120, sin embargo, sus estudios también revelan que el número de niños consumidores de droga y la presencia de niñas sí han aumentado en comparación con otros años.

Ningún niño escoge la calle

Buena parte de los niños de la calle mantienen algún vínculo familiar y sobreviven robando, pidiendo limosna, vendiendo periódicos o lustrando zapatos para ayudar, de esta manera, a completar los ingresos de sus familias. Son lo que conocemos como niños en la calle.

Sin embargo, otros muchos han roto con todo vínculo familiar y hacen de la calle su modo de vida: los conocemos como niños De la calle. En este caso se trata de menores que viven en grupo con otros chicos, entorno a la figura de un líder, y se apoyan en la prostitución y los pequeños hurtos para sobrevivir.
La mayoría son adictos a las drogas, desde la heroína al pegamento común. En Estados Unidos y en Europa es la cocaína; para los niños y niñas de la calle en Centroamérica es algo mucho más simple pero igual de mortal. Pegamento para los zapatos. Narcóticos de base solvente, fácilmente disponibles y baratos.

¿Oportunidades que tienen los llamados Niños de la calle?

Prisión, prostitución, esclavitud, violencia y muerte son los destinos más habituales que aguardan a los niños de la calle. En Europa (por ejemplo en Bulgaria), las bandas de skinheads cometen ataques racistas contra los niños de la calle rumanos.

En muchos casos han nacido en sociedades castigadas por la brutalidad de la guerra: Angola, Liberia, Guatemala, El Salvador, y por lo tanto han crecido rodeados de una violencia que tratan de imitar. Son antiguos soldados que han asumido la violencia como una conducta normal y pasan a formar parte de los batallones policiales que se encargan de limpiar las calles de los sin techo.

La brutalidad policial está rigurosamente documentada en muchos países, sobretodo en América Latina. Los niños de la calle se convierten así en un objetivo fácil: son el blanco perfecto para justificar la espiral de violencia que ha provocado la progresiva desintegración social. Pero los asesinos uniformados de los niños de la calle no son los únicos responsables.

La asesina más eficaz de estos niños es la indiferencia. Cerca de un millón de menores (sobretodo niñas) ingresan cada año en el mercado de la prostitución infantil, para sobrevivir o colaborar con la economía familiar. El turismo sexual se ha convertido en una industria que mueve billones de dólares. En Mauritania y Sudán, los niños pueden comprarse como esclavos por poco más de 15 dólares.

En líneas generales revelo la complejidad y dificultad de abordar soluciones efectivas para este problema de orden público, como lo es la NSC en Venezuela. Algunas de estas dificultades están relacionadas con los siguientes aspectos:

La ausencia de estadísticas nacionales que revelen la situación actual del problema, lo que indica la invisibilidad de esta población para los gobiernos nacional, regional y local, debido a que cualquier iniciativa de atención que se pretenda implementar debe tener, al menos, una aproximación de la población afectada que le permita definir estrategias de cobertura y calidad en la atención.

La mayoría de las cifras encontradas provienen de instituciones privadas o investigaciones provenientes del ámbito universitario. Las únicas cifras actualizadas, provenientes del sector público y producto de un estudio de la población afectada, fueron las reportadas por el INE en el estudio piloto realizado en el municipio Libertador.

Las iniciativas desarrolladas en el área por instituciones públicas y privadas, en especial las desarrolladas por el sector público, no han sido las más efectivas y eficientes pues de entrada mal podría hablarse de una cobertura mínima o máxima si se desconoce el número total de NNA que actualmente se encuentran en situación de calle.

En relación con la visita a diversas instituciones públicas como el CNDNA y los CMDNA del área metropolitana de Caracas, revelan serias fallas en lo relativo al registro y seguimiento de programas y entidades de atención, dado que la información disponible, en físico y electrónico, está en algunos casos desactualizada y en otros simplemente está errada o no existe.

La definición o construcción de categorías conceptuales que permitan profundizar en el análisis sobre los diversos problemas y dificultades que confronta la población afectada no es tarea fácil. Requiere como punto de partida definir categorías que eviten su estigmatización y discriminación, así como considerar la percepción que estos NNA tienen sobre ellos mismos y sus problemas.

La existencia de la NSC en el país, constituye un problema público que requiere políticas públicas efectivas, eficientes, eficaces e inmediatas por parte del Estado venezolano. Éstas deben ser producto de un estudio amplio e incluyente en el que se considere no sólo la participación, el aporte y la experiencia acumulada por diversas instituciones públicas y privadas que han trabajado en el área, sino también la de los y las NNA con experiencia de vida en la calle. Adicionalmente, deben garantizar alta calidad en los servicios que se ofrezcan, amplia cobertura y contemplar desde su fase inicial la definición de objetivos susceptibles de medición, seguimiento y evaluación.

Finalmente, a través de este artículo, se invita y exhorta a los distintos sectores vinculados con la protección y atención de la infancia y adolescencia en Venezuela, en especial a las instituciones del sector público, a desplegar de manera coordinada y sistemática las siguientes acciones:

a) Reconocer la existencia de graves y diversos problemas que confrontan un número indefinido o desconocido de NNA en situación de calle en el país.
b) Reconocer la complejidad de los problemas que confronta esta población, lo cual requiere de un trabajo continuo, sistemático y planificado con la participación y articulación entre los diversos actores involucrados.
c) Elaborar un censo nacional por municipios en donde se identifiquen las características socioeconómicas de la población afectada. El hecho que se desconozca, a ciencia cierta, la cantidad de NNA que se encuentran en situación de calle no hace el problema irreal o inexistente, basta con hacer un breve recorrido por algunas de las principales calles y avenidas de algunos centros urbanos del país para verificar su presencia.
d) Construir acuerdos y alianzas entre todas las organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales para el desarrollo de acciones conjuntas e incorporar como actores activos a la familia y la sociedad, tal como lo establece la LOPNNA, en la producción y solución del problema. Esto implica reconocer que estos NNA están allí porque estamos fallando como sociedad, porque no estamos cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con organismos y convenios internacionales como UNICEF y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en la LOPNNA (2007) y en otras leyes vinculadas con la protección y atención de la infancia y la adolescencia en nuestro país.
e) Desarrollar e implementar sistemas de seguimiento y evaluación que permitan identificar y reconocer los errores cometidos e iniciar acciones orientadas a superarlos o subsanarlos, en pro de mejorar la calidad de la atención ofrecida a todos los y las NNA con experiencia de vida en la calle.
f) Diseñar, implementar, seguir y evaluar políticas públicas o programas de amplia cobertura y calidad en los servicios ofrecidos, pues atender o prevenir los diversos problemas que confronta la Ninez en Situacion de Calle o riesgo social en Venezuela, requiere de profesional altamente especializado en múltiples áreas clave, como por ejemplo: atención psicológica, educativa, nutricional, legal, salud, entre otras.
g) Identificar y apoyarse en la experiencia acumulada por instituciones nacionales e internacionales que han obtenido resultados efectivos en materia de atención y prevención de los diversos problemas mencionados.
h) Utilizar un lenguaje inclusivo y con enfoque de género en la definición de algunas categorías que hacen referencia a las y los NNA que atraviesan diversas dificultades o se encuentran en situación de riesgo.

i) Dar dinero al niño de la calle no agudiza drama social

Debemos recordar siempre que el niño es niño y que en ninguno de los casos se le debe dar la espalda, es preferible darles comida (que coman delante de nosotros) o ropa que dinero porque son situaciones que ellos no son capaces de sobrellevar solos ademas es muy probable que sea mal utilizado por su progenitor, es importante ir tomando en cuenta que hoy somos lo que somos porque algún día fuimos niños, el llamado es a la conciencia.

viernes, 7 de junio de 2013

El crimen del Silencio, La Violencia Doméstica

Venezuela no escapa, a la magnitud del problema en torno a la Violencia, Las parejas, ya sean por uniones estables de hecho o de derecho siempre tienen sus diferencias de criterios, opiniones y a veces hasta de forma de proceder. En general, el ser humano, siempre objeta la posición, criterio o punto de vista del semejante. El correcto proceder dictamina normas de comportamiento sobre las cuales emerge el concepto de “ser un ser civilizado que convive armoniosamente en sociedad”.  
Sin embargo, no todos seguimos pautas de comportamiento ni reglas, no todos obedecemos normas y Leyes, sino que nos dejamos llevar por el impulso primitivo propio de un ser vivo, denotando  que somos seres que no hemos   avanzado en la cadena evolutiva.

La violencia doméstica se inicia con la desvirtuación de la discusión hasta llegar a las ofensas, la mar de las veces nos aterra expresar nuestras emociones o simplemente nuestro punto de vista, en pareja, prefiriendo ocasionalmente el“silencio tóxico, seguido de un “mejor me callo para no poner la cosa peor, pues seguro que no me va a entender. No quiero mas problemas en mi vida de pareja”. 
Hacemos una invitación a la violencia, cuando utilizamos ofensas en un “intercambio de ideas” con la pareja, utilizando adjetivos peyorativos o descalificativos; sin embargo, estos argumentos no son razonamiento suficiente y bastante para justificar las acciones primitivas y salvajes gestadas por parte de la pareja, las cuales degeneran no solo ofensas sino también en  daño físico y ocasionalmente hasta patrimoniales.

No se trata de tomar parte en alguno de los bandos, simplemente se trata de evitar de una vez por todas la violencia contra la mujer. Se trata de reconocer en principio la desigualdad de fuerza bruta, y el problema de fondo, un desajuste psicológico que raya en una conducta criminal precalificada por criminólogos y especialistas en derecho penal como sadismo (el que siente placer al causar dolor a otro) y sadomasoquismo ( cuando la victima siente placer con el daño que le causan).
De la misma manera, podemos señalar ciertas situaciones en las cuales observamos violencia en Venezuela, así pues: 

· En la Escuela, cuando las niñas deben "arreglar" el salón mientras los varones terminan el ejercicio de matemáticas,
· Los chistes sexistas que disminuyen a la mujer en su condición de mujer, exaltado al hombre.
· Las campañas disimuladas en la televisión que disminuyen la condición del género.
· En el hogar, la desigualdad de repartir las tareas inequitativamente, adjudicándole cargas mayores a la mujer y deslastrando de obligaciones al hombre desde pequeño, estableciendo a priori una subordinación de género en razón de viejos roles sociales impuestos a la mujer, en la sociedad.

Por otra parte, importante es mencionar que el Legislador consideró incluir en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, las consideraciones atinentes a las medidas cautelares a ser dictadas por el Juez de la causa. El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, o en funciones de juicio, si fuere el caso, en concordada relación con las disposiciones normativas contenidas en la Ley anteriormente citada, en su Art. 92, enunciando las siguientes medidas cautelares:

1. Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde.
2. Orden de prohibición de salida del país del presunto agresor, cuyo término lo fijará el tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos.
3. Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%).
4. Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste.
5. Allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia.
6. Fijar una obligación alimentaria a favor de la mujer víctima de violencia, previa evaluación socioeconómica de ambas partes.
7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia.

Denuncia la violencia

¿Quién puede denunciar?

· La mujer agredida
· Los parientes consanguíneos o afines.
· El personal de salud de instituciones públicas y privadas que conocan casos de violencia previstos en la referida ley.
· Las Defensorías de los Derechos de la Mujer a nivel nacional, estadal y municipal, adscritas a los institutos, nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.
· Los consejos comunales y otras organizaciones sociales.
· Cualquier otra persona que conozca la situación de violencia.

¿Dónde denunciar?
· Ministerio Público.
· Prefecturas y jefaturas civiles.
· División de protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.
· Órganos de policías.
· Unidades de comando fronterizas.
· Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.
· Cualquier otro que se atribuya esta competencia.

También puede solicitar orientación de manera gratuita comunicándose al 0800-MUJERES (0800-685.37.37) ó marcando *112 de Movilnet.


lunes, 27 de mayo de 2013

Análisis de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras.


El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.

A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país.

Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1º de mayo de 1991.

La ley orgánica del trabajo surgió como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir del año 1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras medidas económicas de gran impacto social, impulsó una serie de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones dispersas en diversas normas de distinta categoría, remozando de esta manera el contrato social existente.

Poco duró esta paz social, pues apenas seis años después el avance de las teorías neoliberales produjo una importante reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue sancionada en fecha 19 de junio de 1997, en cuyo texto se logró consagrar la supresión de una de las más importantes conquistas de la clase trabajadora venezolana, como lo era la llamada retroactividad del cálculo de las prestaciones de antigüedad. Esa misma ola logró que un año después, el 23 de septiembre de 1998, se decretara además la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Estos importantes retrocesos y distorsiones de los derechos laborales, lograron ser contrarrestados en un plazo relativamente breve, en el marco de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, que dejó sin efecto la liquidación del IVSS e incluyó en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) el derecho de los trabajadores y trabajadoras “a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía” (CRBV, artículo 92), complementada con una disposición transitoria que ordena la instauración de “un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años” (CRBV, disposición transitoria Cuarta, numeral 3).

Adicionalmente, la disposición transitoria supra mencionada ordena que la legislación laboral contemple normas que “regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva” (CRBV, disposición transitoria Cuarta, numeral 3).

Este punto de quiebre se debe, sin lugar a dudas, a la valiente decisión de la Asamblea Nacional Constituyente de incluir el precedente doctrinario más importante en materia social en Venezuela, la doctrina social de El Libertador, Simón Bolívar, el cual se resume de la mejor manera en la proposición recogida en su célebre Discurso al Congreso Constituyente de Angostura, el 15 de febrero de 1819:

“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”.

No podía ser de otra forma, cuando el objetivo central para el cual el Pueblo en 1999 otorgó el poder constituyente originario fue, precisamente, “transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa”, como lo reconoce la Asamblea Nacional Constituyente en el epígrafe con el cual decreta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esto es lo que explica que, más allá de las reparaciones al desmantelamiento de los derechos laborales que lograron colarse en las normas venezolanas en las horas finales de la larga noche neoliberal, con la entrada en vigor de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en 1999, se produce un salto cualitativo de enorme importancia en la concepción doctrinaria del derecho laboral, a partir del reconocimiento del trabajo, al igual que la educación, como “procesos fundamentales” para alcanzar los fines esenciales del Estado (CRBV, artículo 3).

De esta manera, el hecho social del trabajo, en la medida en que constituye además un proceso fundamental, pasa a ser considerado por la ley de leyes venezolana como un proceso social, el proceso social del trabajo.

La promulgación de la presente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) resulta especialmente oportuna a la luz de la manera como la coyuntura política internacional ha evolucionado desde 1999: evidencias de un agotamiento del modelo económico predominante y la subsecuente explosión de crisis estructurales, que han llevado a los gobiernos de muchos países del mundo a ceder ante la tentación de introducir regresiones a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incurriendo en evidentes violaciones de derechos fundamentales de la población.

En este contexto, la República Bolivariana de Venezuela da un paso al frente en su propósito de asegurar los derechos de la población, otorgando base legal a los mandatos constitucionales recibidos en 1999 e introduciendo una importante interpretación progresiva de los mismos, rumbo hacia una sociedad eminentemente justa, ética, moral y democrática, como se desprende del mandato de la doctrina social de El Libertador, Simón Bolívar.

El primer título de la LOTTT recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo cuerpo, y en tal sentido la legislación laboral pasa de regir las situaciones derivadas del trabajo como hecho social, a proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, como sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo.

De esta manera, se consagra el derecho al trabajo y el deber de trabajar de las personas de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, lo cual incluye a las personas con discapacidad. También se garantiza la igualdad y equidad de género en el ejercicio del derecho al trabajo, y se incorporan como oficiales los idiomas indígenas en la relación de trabajo, y por se reconoce la obligación de comunicar las disposiciones que se comuniquen en dichos idiomas a los trabajadores y trabajadoras indígenas. Se prohíbe el trabajo a las personas antes de los catorce años de edad, y acoge las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, se incorporan garantías de aplicación de la ley al otorgar a las autoridades administrativas y judiciales facultadas para lograr que sus decisiones administrativas o judiciales restituyan la situación jurídica infringida de carácter laboral, incluyendo el uso de la fuerza pública, en aquellas situaciones que pudieran ameritarlo. También agiliza y simplifica la administración de justicia laboral, e igualmente establece la responsabilidad objetiva del patrono o la patrona en relación con las garantías a que la ley le obliga con sus trabajadores y trabajadoras y con el país, con especial énfasis en materia de salud y seguridad laboral.

Se establece además el carácter de servicio público no lucrativo de la seguridad social a la que tiene derecho toda persona, su disfrute por parte de trabajadores y trabajadoras no dependientes y recoge derecho a la seguridad social de las personas que desarrollan el trabajo del hogar.

Se prohíbe expresamente la tercerización, y en general toda simulación o fraude cometido por patronos o patronas, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, y en general se establece la primacía de la realidad en la relación laboral.

A tales efectos, así como de los derivados de las obligaciones de los patronos o patronas con sus trabajadores o trabajadoras, como las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, la LOTTT establece el concepto de entidad de trabajo, con el cual se resume en una misma categoría jurídica la diversidad de nociones preexistentes para definir el lugar en el cual se desempeñan los trabajadores o las trabajadoras, sea lugar de trabajo, empresa, faena, obra, explotación, o cualesquiera otras.

La LOTTT recoge el mandato constitucional de establecer en diez años el lapso de prescripción para reclamos por prestaciones sociales, pero también eleva a cinco años el lapso para el resto de los reclamos derivados de la relación laboral.

Finalmente, la LOTTT promueve y protege la iniciativa popular en el trabajo, facilitando el desarrollo de entidades de trabajo de propiedad social y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo gestionadas en forma participativa y protagónica por los trabajadores y las trabajadoras.

Se garantiza la estabilidad en el trabajo y se limita toda forma de despido no justificado, que será nulo. Se instituye la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o la trabajadora, por un monto adicional igual al de las prestaciones sociales, pero su aceptación o rechazo será opcional para el trabajador y la trabajadora. Se incorporan el acoso laboral y el acoso sexual como causas justificadas de retiro sujetas a indemnización, y también como causales que justifican el despido.

Avanza en la definición de las condiciones específicas que deben cumplirse para acordar un contrato a tiempo determinado, previendo de esta manera el establecimiento fraudulento de este tipo de contratos cuando no se justifica su existencia.

Además fija la obligación del patrono o de la patrona de pagar la diferencia de salario no cubierta por la seguridad social en los casos de suspensión de la relación de trabajo por reposo médico originado en enfermedad ocupacional o accidente de trabajo.

Finalmente establece que, en caso de traspaso por cualquier título de una entidad de trabajo, se producirá sustitución de patrono o patrona, en función de proteger los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, especialmente la estabilidad y los haberes, ampliando sus efectos a lo largo de cinco años.

La LOTTT incorpora la noción de que la riqueza es un producto social generado principalmente por los trabajadores y las trabajadoras y por tanto se establece que su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a sus familias. En la misma línea, atribuye al Estado la responsabilidad de proteger el salario, así como proteger y fortalecer el ingreso familiar, en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones del Poder Popular, para lo cual el Ejecutivo podrá, entre otras medidas, decretar aumentos salariales, realizando amplias consultas y conociendo las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica. Se prohíbe el cobro de comisiones bancarias a cuentas de nómina y el establecimiento de condiciones para la apertura y mantenimiento de este tipo de cuentas.

Se eleva a treinta días de salario el pago mínimo por concepto de utilidades, y se recoge el mandato constitucional de establecer el derecho de los trabajadores y trabajadoras a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, calculadas con base en el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral.

Se establece por tanto la noción de garantía de las prestaciones sociales, que es o bien el crédito que realiza el patrono o la patrona en la contabilidad de la entidad de trabajo o bien el depósito en el fideicomiso individual o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora.

La LOTTT otorga privilegio absoluto a los créditos adeudados a los trabajadores o las trabajadoras sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios.

También establece la potestad del Ejecutivo para, en protección del proceso social de trabajo, restablecer las actividades productivas de una entidad de trabajo que haya sido objeto de cierre ilegal o fraudulento, o cuyo patrono o patrona se encuentre en desacato de una orden de reinicio de actividades. Igualmente, se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a preservar sus fuentes de trabajo incluso a través de la gestión directa de los activos de las entidades de trabajo que se encuentren en las dificultades antes citadas, mediante designación de Juntas Administradoras Especiales, para lo cual podrán recibir asistencia técnica del Estado.

La LOTTT incorpora las definiciones de acoso laboral y acoso sexual, como conductas abusivas ejercidas por el patrono o la patrona o sus representantes, en contra del trabajador o la trabajadora.

Se disminuye la jornada diurna a un máximo semanal de 40 horas, con dos días continuos de descanso a la semana. Se mantiene la jornada nocturna en un máximo de 35 horas a la semana fijado desde 1999 por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, se fija la jornada mixta, en el punto medio de 37 hora y media semanales.

En las entidades de trabajo continuo, se establece una jornada máxima semanal de 42 horas, compensadas con un día adicional de vacaciones por cada cuatro semanas laboradas. Se fija en media hora el tiempo mínimo de descanso dentro de la jornada de las entidades de trabajo continuo.

Se incorporan como días feriados el lunes y martes de carnaval, así como el 24 y el 31 de diciembre.

Finalmente, se amplia el pago del bono vacacional a 15 días, más un día adicional por año, hasta un máximo de 30 días.

Se establece que las modalidades especiales de condiciones de trabajo se establecerán en leyes especiales, como la Ley Especial para la Dignificación de los Trabajadores y Trabajadoras Residenciales.

Mientras se promulgan su respectiva Ley Especial, se igualan los derechos de los trabajadores y trabajadoras en labores para el hogar a los establecidos en la Ley para los demás trabajadores. Igualmente, a los trabajadores y trabajadoras a domicilio se les otorga derecho a la seguridad social, así como los límites de la jornada y el derecho a los dos días de descanso que tienen los demás trabajadores y trabajadoras, al igual que a los trabajadores y trabajadoras deportistas profesionales, agrícolas, del transporte terrestre, del transporte aéreo, del transporte marítimo, fluvial y lacustre, motorizados y de la cultura.

Se establece la obligación a los patronos y patronas de incorporar en su nomina el 5% de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, en corresponsabilidad con la sociedad para el desarrollo de entidades de trabajo con la participación de las organizaciones sociales, comunales y de los trabajadores y trabajadoras, así como establecer programas de formación y concientización, y se establecerá una Ley Especial que regirá las condiciones laborales de los trabajadores con discapacidad.

Plantear que la formación colectiva conforme a lo planteado en esta Ley tiene como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y ciudadanía de los trabajadores y trabajadoras, y su participación consciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con los procesos de transformación social, con la defensa de la independencia y el desarrollo de la soberanía nacional.

Se establece que con base a los planes de desarrollo económico y social de la Nación, el Estado, en corresponsabilidad con la sociedad, generará las condiciones y creará las oportunidades para la formación social, técnica, científica y humanística de los trabajadores y las trabajadoras, y estimulara el desarrollo de sus capacidades productivas asegurando su participación en la producción de bienes y servicios. El Estado garantizara el cumplimiento de la formación colectiva en los centros de trabajo, asegurando su incorporación al trabajo productivo, solidario y liberador.

Se señala que los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo nacional. El Estado, con la participación solidaria de la familia y la sociedad creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular para su educación e inclusión en el proceso social del trabajo como estudiante, aprendiz, pasante, becario o becaria.

Se señala la obligación de contratar aprendices y de admitir los pasantes que le soliciten las instituciones educativas.

Incorpora que las misiones desarrolladas por el Ejecutivo Nacional destinadas a la formación técnica y escolar de los trabajadores y las trabajadoras podrán requerir de los patronos y patronas la dotación de espacio y personal para el desarrollo de los planes de formación dirigidos a los trabajadores y las trabajadoras bajo su dependencia, sin que esto signifique interrumpir sus labores productivas.

Se establece que el trabajador y la trabajadora tienen el derecho a la formación técnica y tecnológica vinculada a los procesos, equipos y maquinarias donde deben laborar y a conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte. A tal efecto, los patronos o patronas dispondrán para el trabajador y la trabajadora cursos de formación técnica y tecnológica sobre las distintas operaciones que involucran al proceso productivo.

Se norma que cada centro de trabajo mantendrá al servicio de la comunidad aledaña el proceso de formación colectiva integral sobre los procesos específicos que desarrolla, sin que la participación en los mismos conlleve necesariamente al ingreso en el proceso de trabajo de dicho centro a los y las participantes comunitarios. En el marco de la integración familia-centro de trabajo-comunidad y como parte de su contribución a la formación integral de los ciudadanos y ciudadanas.

Se establece que el Estado garantizara que el proceso social de trabajo y de educación se oriente a la creación de las condiciones materiales, sociales e intelectuales requeridas para el desarrollo integral de la familia.

La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y lo extiende de un año de la LOT vigente a dos años después del parto. Extiende la inamovilidad de un año a dos años en los casos de adopción de niñas o niños menores de tres años.

Se establece que la trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después. Esto incluye a la madre que adopte un hijo o hija menor de tres años.

Se extiende la inamovilidad del padre a dos años después de nacido el hijo o hija y se recoge la licencia de 14 días para el padre por nacimiento, ambas establecidas en la Ley de protección a la familia, la maternidad y la paternidad.

Se modifica el término guardería por el centro de educación inicial y se incorpora la obligación de que tengan salas de lactancia.

Se indica que la trabajadora o el trabajador que tenga un hijo, hija o más, con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo, estará protegida o protegido de inamovilidad laboral en forma permanente, conforme a la ley.

Se establece que los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.

Se incorpora el principio de pureza, que impide que se constituya una organización sindical que pretenda representar, conjuntamente, los intereses de trabajadores y trabajadoras y de sus patronos y patronas, ni que tenga afiliados indistintamente a patronos y patronas y a trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras de dirección no podrán constituir sindicatos de trabajadores y trabajadoras o afiliarse a éstos.

Se incorporan a las finalidades de las organizaciones sindicales de trabajadores las de garantizar la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo ejerciendo control y vigilancia sobre los costos para garantizar precios justos; y la de garantizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de sus afiliados y afiliadas para su desarrollo integral y el logro de una sociedad justa y amante de la paz basada en la valoración ética del trabajo.

Se elimina la restricción que existía en la LOT anterior que indica que los adolescentes no pueden pertenecer a sindicatos o que los trabajadores y trabajadoras extranjeros debían tener mas de diez años en el país para poder formar parte de la directiva de un sindicato.

Se incorporaron como finalidades de las organizaciones de patronos o patronas las de garantizar la producción y distribución de los bienes y servicios a precios justos conforme a la ley, para satisfacer las necesidades del pueblo, y promover el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país; así como la de promover y estimular entre sus afiliados y afiliadas valores éticos, morales, humanos que permitan una justa distribución de la riqueza, una conciencia productiva nacional, desarrollo sustentable al servicio de la sociedad, seguridad alimentaria de la población y el colocar los supremos intereses de la nación y del pueblo soberano, por encima de los intereses individuales.

Se establece que las cámaras de comercio, industria, agricultura o cualquier rama de producción o de servicios, y los colegios de profesionales, podrán ejercer las atribuciones que en esta Ley se reconocen a las organizaciones sindicales, siempre que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley para las organizaciones sindicales.

Se crea el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, que tendrá carácter público, en el cual se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales.

Se incorpora entre las obligaciones que deben fijar los estatutos las normas para la elección de la Junta Directiva; las causas y procedimientos para la remoción o revocatoria del mandato de los y las integrantes de la Junta Directiva; y la forma de sustitución de los que hayan sido removidos, removidas, revocados, revocadas o hayan renunciado a su cargo antes del vencimiento del período estatutario de la Junta Directiva.

Se agregan entre las causales para negar el registro de una organización sindical cuando en la junta directiva provisional se incluyan personas que durante el último año fueron inhabilitadas para la reelección por no rendir cuenta de la administración de fondos sindicales o cuando se incluyan personas que durante el último año pertenecieron a la junta directiva de otra organización sindical cuyo periodo se venció y no han convocado a elecciones sindicales.

Se establece el derecho de los afiliados y afiliadas a una organización sindical de ser consultados por asamblea o por referéndum sobre todos las decisiones que involucren al colectivo de trabajadores y trabajadoras, el derecho a elegir y ser elegidos, y el de expresarse libremente sin que eso genere discriminación dentro de la organización sindical.

Se establece que para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal directo y secreto.

Se indica que la no convocatoria a elecciones sindicales por parte de los integrantes de una junta directiva a la que se haya vencido el período para la cual fue electo es contraria a la ética sindical, al ejercicio de la democracia sindical y a lo establecido en la Constitución, por lo que la junta directiva cuyo período para el cual fueron electos o electas haya vencido no podrán realizar, celebrar o representar a la organización sindical en actos jurídicos, no podrán presentar, tramitar, ni acordar convenciones colectivas de trabajo, pliegos de peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo ni actas convenio.

Se da plena autonomía a las organizaciones sindicales de realizar elecciones pero sus estatutos deben indicar la forma de convocar las elecciones de directivos; la forma de designar a los y las integrantes de la Comisión Electoral; los afiliados y afiliadas con derecho a voto, los requisitos para la inscripción de candidatos y candidatas; el sistema de votación que debe garantizar la elección de las junta directiva por representación proporcional de las minorías y en forma uninominal; la forma y oportunidad de revocatoria del mandato de la junta directiva o alguno o alguna de sus integrantes.

Se establece que cuando hayan transcurridos tres meses de vencido el período de la junta directiva de la organización sindical sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento de los afiliados y afiliadas, podrá solicitar al tribunal que disponga la convocatoria respectiva.

En garantía de la autonomía sindical se establece que la comisión electoral sindical es la máxima autoridad de la organización sindical en lo que se refiere al proceso electoral y estará encargada de su planificación y desarrollo de acuerdo a lo establecido en sus estatutos.

Se señala que cuando un integrante de la junta directiva haya renunciado o haya sido removido por razones disciplinarias, será sustituido conforme a los estatutos o por una asamblea general. Cuando hayan renunciado hayan sido removidos mas de las dos terceras partes de los integrantes de la junta directiva deberán convocarse a nuevas elecciones.

Se establece la posibilidad de revocatoria del mandato de los integrantes de la junta directiva del sindicato.

Se señala que las organizaciones sindicales tienen derecho a organizar su gestión, administrar sus fondos y a su independencia financiera. Los afiliados y afiliadas tienen derecho a la rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales.

Se orienta que los tres directivos sindicales que sean responsables de la administración y movilización de los fondos del sindicato y no hayan cumplido con la rendición de cuentas, no podrán ser reelectos como directivos de la organización sindical, modificando el criterio de la ley actual que se lo aplicaba a toda la junta directiva.

Se establece que podrán acudir ante la Contraloría General de la República, no menos el diez por ciento de los afiliados y las afiliadas a una organización sindical, a fin solicitar que se auditen las cuentas presentadas por la administración respectiva o ante la falta de rendición de cuentas en el período establecido.

Se norma que los directivos sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la Ley. Estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes. Será ilegal cualquier pago por parte del patrono a dirigentes sindicales. Todos los pagos deben realizarse a nombre de la organización sindical.

Se establece que un sindicato se puede disolver para incorporarse a otra organización sindical o para unirse a otras creando una nueva organización sindical.

Se indica que el despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora.

Se establece que cuando un trabajador o trabajadora con inamovilidad sea despedido o despedida el funcionario o funcionaria se trasladara hasta la empresa para imponer el reenganche, si hay obstrucción pedirá apoyo a las fuerzas del orden público y si persistiera la obstrucción se detiene los responsables.

Se indica que cuando dos o mas organizaciones sindicales soliciten por separado negociar una convención colectiva se le asignara a la que tenga mas afiliados registrados, y si no fuera posible determinarlo se convocara a un referéndum de los trabajadores y trabajadoras para que decidan.

Se obliga a que en la convención colectiva se establezca una instancia de protección de derechos, formada por trabajadores y trabajadoras y representantes del patrono y patrona que debe reunirse mensualmente y que haga seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. El Inspector del Trabajo podrá participar de ella o convocarla, por oficio o a solicitud de parte, cuando haya diferencias que pudieran originar un conflicto.

Se establece en 180 días el lapso para la negociación de la convención colectiva, prorrogable por acuerdo de ambas partes.

Se establece que el Inspector del Trabajo debe verificar que lo acordado en una convención colectiva no violenta normas de orden publico antes de proceder a homologarla.

Se establece que los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a tramitar un pliego conflictivo cuando se haya agotado todas las vías conciliatorias para resolver un conflicto de trabajo.

Se indica que todos los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho constitucional a la huelga siempre que hayan introducido un pliego conflictivo. Se establece que los trabajadores y trabajadoras en huelga no podrán paralizar servicios públicos esenciales para la población.

Se indica que los consejos de trabajadores y trabajadoras son expresiones del Poder Popular para la participación protagónica en el proceso social de trabajo, con la finalidad de producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo. Las formas de participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión, así como la organización y funcionamiento de los consejos de trabajadores y trabajadoras, se establecerán en leyes especiales.

Se establece que los consejos de trabajadores y trabajadoras y las organizaciones sindicales, como expresiones de la clase trabajadora organizada, desarrollarán iniciativas de apoyo, coordinación, complementación y solidaridad en el proceso social de trabajo, dirigidas a fortalecer su conciencia y unidad. Los consejos de trabajadores y trabajadoras tendrán atribuciones propias, distintas a las de las organizaciones sindicales.

Se incorporan al texto de funciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del trabajo la de aplicar la justicia laboral con base en los principios constitucionales, garantizando la protección del proceso social del trabajo y de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

Se señala que los trabajadores, así como sus organizaciones, podrán realizar cualquier trámite o actuación ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del trabajo sin necesidad de ser asistidos por un abogado.

Se norma que en cada Inspectoría del Trabajo habrá un servicio de Procuraduría del Trabajo, integrado por profesionales del derecho a fin de prestar de manera gratuita asesoría y asistencia legal a los trabajadores y trabajadoras que requieran la asistencia o representación legal.

Se establece el funcionario Inspector de Ejecución para garantizar la aplicación de las medidas dictadas por las Inspectorías del trabajo con la suficiente jerarquía, facultad y competencia para ejecutar y hacer cumplir todos los actos administrativos y que requieran medios y procedimientos para hacer cumplir el contenido de las mismas. Sus facultades y competencias para ejecutar los actos administrativos, dictar medidas cautelares en los supuestos en que el acto administrativo no se cumpla en el plazo de ley, ni acatadas sus condiciones, y solicitar la revocatoria de la Solvencia Laboral hasta que se demuestre el cumplimiento del acto administrativo de que se trate.

Se indica que los funcionarios y funcionarias del trabajo, en la supervisión de las entidades de trabajo, deberán poner inmediatamente en conocimiento por escrito al patrono y los trabajadores, de los incumplimientos de la normativa legal que fueren detectados y las medidas que deben adoptarse dentro de un lapso prudencial. El acta de la supervisión deberá contener la descripción de los hechos, la normativa infringida, el ordenamiento con las correcciones necesarias y el lapso para su aplicación. En caso de persistir el incumplimiento, transcurridos los lapsos fijados, se elaborará un informe solicitando que se inicie el procedimiento de sanción por incumplimiento y cuando corresponda, la revocatoria de la solvencia laboral, sin que ello libere al infractor o infractora de la obligación de dar cumplimiento estricto a la normativa legal.

Finalmente, se incorpora a la Ley el Registro Nacional de Entidades de Trabajo para llevar los datos en materia de trabajo y de seguridad social de todas las empresas y establecimientos del país, y en el cual se hará constar todo lo referente a las Solvencias Laborales.

Se establece que el procedimiento para la sanción se efectuará en estricto resguardo de los principios de legalidad, el derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad y tipicidad.

Las multas previstas en la LOTTT se estimarán con base en Unidades Tributarias, en lugar de ser calculadas sobre salarios mínimos. Se mantienen las causales de amonestación, y se establece además multa por infringir las normas relativas a las modalidades especiales de condiciones de trabajo, como extensión de la sanción pecuniaria por incumplimientos hasta ahora previstos únicamente para el caso de los trabajadores domésticos.

Se señala la multa al patrono incurso en hechos o actos de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Se indican como causas de arresto de seis a quince meses el desacato a la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral, la violación del derecho a huelga, el incumplimiento u obstrucción a la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, y el cierre de la fuente de trabajo de manera ilegal e injustificada.

Se establece la destitución del funcionario del Trabajo que perciba dinero o cualesquiera otros obsequios o dádivas, modificándose así el procedimiento establecido de multa de un mes de sueldo y posterior destitución solo en caso de reincidencia. También se establece una multa a los funcionarios de dirección de un organismo, ente o empresa del Estado que incumpla con sus trabajadores.

Se norma que los incumplimientos en materia laboral implica la negación o revocatoria de la solvencia laboral. Finalmente, establece que las multas previstas por esta Ley serán pagadas a la Tesorería de la Seguridad Social.

Las disposiciones transitorias de la ley otorgan un plazo de tres años para que los patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se ajusten a ella, otorgando inamovilidad laboral a los trabajadores y trabajadoras objeto de tercerización, así como el disfrute de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente.

Los trabajadores y las trabajadoras quedan protegidos y protegidas por las nuevas disposiciones sobre jornada laboral, incluyendo los más vulnerables como vigilantes, trabajadores y trabajadoras nocturnos y de servicios. En el transcurso del año establecido desde la promulgación de la Ley para adecuar los horarios de trabajo, el Consejo Superior del Trabajo establecerá los mecanismos para hacer justicia con esta norma y el Reglamento de la Ley servirá de instrumento para este objetivo.

Finalmente, se prevé la designación por parte del Ejecutivo de un Consejo Superior del Trabajo, que encargará de coordinar las acciones para el desarrollo pleno de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en un lapso de tres años.