La relación jurídica esta constituido por la apta regulación,
bien sea la norma que integra un supuesto de hecho concatenado a la conducta de
determinadas personas que por medio del cual le atribuye una consecuencia o
deberes correlativos; durante su estructura encontramos:
Elemento Personal
Elemento Subjetivo
Elemento Objetivo
Elemento Coactivo
Elemento Casual
Elemento Formal
A modo de síntesis el elemento personal destaca la
respectiva correlatividad de situaciones es decir el deber y poder
pertenecientes en este caso al pasivo, el elemento subjetivo que le subordina
el valor y la utilidad y en si constituye la alternativa de el deber, el
elemento objetivo que tiene por objeto el cumplimiento de la relación jurídica espontáneamente,
el elemento coactivo que establece un poder, deber y una coacción pero es para
garantizar un interés social conforme a la ley.
Entre sus teorías destaca las de Kelsen, J. Barbero. Y la de
Nawiasky quienes llegan a la conclusión de que dicha relación recae en dos
sujetos, activos y pasivos mediante la norma.
Situación Jurídica: Desde el punto de vista de la autora a
la persona humana se le llama “sujeto” ya que es evidente que esta sometido a
una ley o norma o podría ser titular de alguna de sus potestades o facultades
que la misma le concede, sujeto de derecho es todo ente titular de deberes y
derechos ya que no posee mas que una mera utilidad o precio.
Objeto de Derecho: Es la unión moral entre varias personas
que pretenden un fin mediante el desarrollo de sus actos.
¿Ahora bien cual es la susceptibilidad jurídica de las cosas?
Primero que sea útil que tenga existencia autónoma que sea jurídicamente apropiable,
por eso es necesario distinguir entre una cosa natural y una cosa jurídica un
ejemplo de una cosa natural no apropiable jurídicamente hablando, una constelación
cósmica, y en este caso no todo es jurídico también porque también diría que
solo es accesible a la dominación del hombre.
Diferencias entre cosa y bien: La cosa equivale a bien,
termino extenso y el bien son todos aquellos objetos susceptibles de UTILIDAD ¿Qué
los diferencia? El valor la apropiación o la misma utilidad, la clasificación
de las cosas es un tema muy amplio en ámbito jurídico actualmente pero las
doctrinas presuponen que para su sencilla comprensión se debe tener en cuenta
que versa sobre las razones de pertenencia, por sus cualidades físicas o por
las relaciones de conexión que mantienen con otras cosas.
Clasificaciones de los Bienes: Es el conjunto de bienes que
le pertenecía a una persona con utilidad económica por ende susceptibles (Patrimonio).hay
que tener en cuenta que el patrimonio responde absolutamente a las deudas del
titular.
¿Que son las cosas fungibles y no fungibles? Consiste en
alterar su sustancia o bien desprenderse. La consumibilidad material destaca la destrucción
de las cosas y la consumibilidad consiste en la enajenación.
Clasificación de las cosas por sus cualidades físicas o jurídicas:
Tiene importancia en el Derecho Mercantil, Privado, Publico e Administrativo,
se menciona a continuación como cosas inmuebles a las que tienen una posición o
situación fija y que no puede ser desplazada en cambio las muebles si, por
ejemplo un automóvil es un bien mueble.
Las divisibles o indivisibles contienen una simplicidad o composición
no es lo mismo en sentido jurídico que en sentido químico o físico en el cual
apenas hay cuerpos simples.
Las simples y compuestas gozan de su existencia en realidad
de un orden físico o legal al ser tomadas en cuenta para constituir una relación
jurídica.
Presentes y Futuras: Se considera que tiene un valor económico
es decir, tiene compatibilidad con el mercado (tiempo y lugar).
Preciosas y no preciosas: El primer supuesto generalmente es
objeto de litigio mientras que el otro no lo es.