lunes, 25 de febrero de 2013

La Relación y Situación Jurídica


La relación jurídica esta constituido por la apta regulación, bien sea la norma que integra un supuesto de hecho concatenado a la conducta de determinadas personas que por medio del cual le atribuye una consecuencia o deberes correlativos; durante su estructura encontramos:

Elemento Personal
Elemento Subjetivo
Elemento Objetivo
Elemento Coactivo
Elemento Casual
Elemento Formal

A modo de síntesis el elemento personal destaca la respectiva correlatividad de situaciones es decir el deber y poder pertenecientes en este caso al pasivo, el elemento subjetivo que le subordina el valor y la utilidad y en si constituye la alternativa de el deber, el elemento objetivo que tiene por objeto el cumplimiento de la relación jurídica espontáneamente, el elemento coactivo que establece un poder, deber y una coacción pero es para garantizar un interés social conforme a la ley.

Entre sus teorías destaca las de Kelsen, J. Barbero. Y la de Nawiasky quienes llegan a la conclusión de que dicha relación recae en dos sujetos, activos y pasivos mediante la norma.

Situación Jurídica: Desde el punto de vista de la autora a la persona humana se le llama “sujeto” ya que es evidente que esta sometido a una ley o norma o podría ser titular de alguna de sus potestades o facultades que la misma le concede, sujeto de derecho es todo ente titular de deberes y derechos ya que no posee mas que una mera utilidad o precio.

Objeto de Derecho: Es la unión moral entre varias personas que pretenden un fin mediante el desarrollo de sus actos.

¿Ahora bien cual es la susceptibilidad jurídica de las cosas? Primero que sea útil que tenga existencia autónoma que sea jurídicamente apropiable, por eso es necesario distinguir entre una cosa natural y una cosa jurídica un ejemplo de una cosa natural no apropiable jurídicamente hablando, una constelación cósmica, y en este caso no todo es jurídico también porque también diría que solo es accesible a la dominación del hombre.

Diferencias entre cosa y bien: La cosa equivale a bien, termino extenso y el bien son todos aquellos objetos susceptibles de UTILIDAD ¿Qué los diferencia? El valor la apropiación o la misma utilidad, la clasificación de las cosas es un tema muy amplio en ámbito jurídico actualmente pero las doctrinas presuponen que para su sencilla comprensión se debe tener en cuenta que versa sobre las razones de pertenencia, por sus cualidades físicas o por las relaciones de conexión que mantienen con otras cosas.

Clasificaciones de los Bienes: Es el conjunto de bienes que le pertenecía a una persona con utilidad económica por ende susceptibles (Patrimonio).hay que tener en cuenta que el patrimonio responde absolutamente a las deudas del titular.

¿Que son las cosas fungibles y no fungibles? Consiste en alterar su sustancia o bien desprenderse. La  consumibilidad material destaca la destrucción de las cosas y la consumibilidad consiste en la enajenación.

Clasificación de las cosas por sus cualidades físicas o jurídicas: Tiene importancia en el Derecho Mercantil, Privado, Publico e Administrativo, se menciona a continuación como cosas inmuebles a las que tienen una posición o situación fija y que no puede ser desplazada en cambio las muebles si, por ejemplo un automóvil es un bien mueble.

Las divisibles o indivisibles contienen una simplicidad o composición no es lo mismo en sentido jurídico que en sentido químico o físico en el cual apenas hay cuerpos simples.

 Las simples y compuestas gozan de su existencia en realidad de un orden físico o legal al ser tomadas en cuenta para constituir una relación jurídica.

Presentes y Futuras: Se considera que tiene un valor económico es decir, tiene compatibilidad con el mercado (tiempo y lugar).

Preciosas y no preciosas: El primer supuesto generalmente es objeto de litigio mientras que el otro no lo es.



domingo, 24 de febrero de 2013

Fines del Derecho


En concordancia con el tema anterior, se procederá a emitir las diversas clasificaciones del Derecho:

Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas que complementan a los códigos.
Derecho Subjetivo: Definido como la prerrogativa, la facultad con la que una persona puede reclamar el vil cumplimiento de el instrumento jurídico.
Derecho Interno: Es el conjunto de normas que se realizan en determinada entidad es decir en el territorio nacional.
Derecho Externo: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones con otros territorios.
Derecho Publico: Conjunto de normas que reposan como ente netamente soberano.
Derecho Privado: Regulan la relación entre particulares.
Derecho Positivo: Aplican en un tiempo y lugar determinado.
Derecho Natural: Principios concebidos por la razón humana de carácter inmutable.

Los fines del Derecho:

Paz
Armonía
Orden
Pacifica convivencia entre ciudadanos

Diferencia entre Hechos y Actos Jurídicos: El acto jurídico equivale a la voluntad es decir, se presenta con la intención de generar consecuencias sancionadas previamente por el ordenamiento jurídico, en cambio el hecho jurídico son los acontecimientos innatos del hombre que sin manifestar voluntad se origina y obviamente ocurren en todo los supuestos.

Ejemplos:

Acto Jurídico: Divorcio, Testamento Adopción
Hecho Jurídico: Declaración de guerra, Catástrofes.

Distinción entre normas jurídicas y leyes naturales:

Las leyes enuncian lineamientos de conducta se realiza lo que señala ya que se tratan de principios, las normas jurídicas son las disposiciones que el poder publico mediante el poder legislativo son consideradas de general obediencia y existe la corresponsabilidad al ser sustentado por el poder judicial.

Sin embargo existe diversos tipos de leyes están las de carácter orgánico que establece la  estructura y funcionamiento de los órganos estatales; Ejemplo: Ley Orgánica de Administración Publica. Están las leyes reglamentarias que detallan aspectos minuciosamente de un precepto que establece la Constitución. Y por ultimo se encuentran las leyes ordinarias o segundarías que no son ni orgánicas ni reglamentarias, Ejemplos: Los Códigos de comercio, penal o civil.

Se habla también de su clasificación, rígidas o flexibles cuya disposición es precisa aplicada por el juez como una solución viable, las segundas se enuncian de modo general donde el juez tiene un cierto campo.
La clasificación de las leyes comprende la naturaleza de su aplicación, que según los jurisconsultos se denominan:

Leyes perfectae: La sanción es la nulidad del acto.
Leyes plus quam perfectae: No solo constituye la nulidad sino una pena civil adicional
Leyes minus quam perfectae: Constituye la nulidad la sanción y una pena menos importante.
Leyes imperfectae: Carece de sanción pero la misma no acarrea consecuencia legal.

Así mismo pueden ser:

Imperativas: Son las que prevalecen sobre acuerdo de voluntad de las partes, deben cumplirse aun cuando se estimara otra regulación.

Interpretativas: También llamadas supletorias son las que las partes sujetas pueden modificar o en tal caso dejar sin efecto la causa, Ejemplo: Materia contractual.

sábado, 23 de febrero de 2013

Introducción al Derecho (Parte I)

Para entrar en materia quisiera explicarles en lo que consiste la introducción al Derecho, es aquella ciencia que se ubica específicamente para dar una visión orgánica y sistematizada de las acepciones del derecho, así mismo la etimología de dicha palabra deriva del vocablo latino DIRECTUM, el cual significa lo que esta conforme a la ley. El siguiente paso para lograr comprender un poco esta teoría es reconocer las verdaderas nociones, ya que existen tantas definiciones por parte de diversos autores, sin embargo todas recaen sobre los lineamientos del derecho objetivo refiriéndose al carácter positivista. Las nociones del derecho es el elemento más esencial surgido desde la realidad histórica al estar conformado por:

1-Fenómeno Humano
2-Ordenamiento de la razón
3-Presupone la vida en libertad
4-Esta condicionado por la respectiva autoridad
5-Debe realizarme en base a la historia
6- Es de carácter externo
7-Debe ser coercible.

Las fuentes del Derecho son aquellas que reposan desde el punto de vista sociológico considerablemente, así mismo permite determinar la eficacia del mismo.

Como fuente formal tenemos, Ley, Costumbre, Jurisprudencia, Principios generales del Derecho, Tratados Internacionales, y los Decretos.

La realidad jurídica consta de los siguientes datos, datos reales e históricos, el primero (real) es lo que es, lo que acontece que son financiados por las diversas ciencias auxiliares, y en el segundo caso ( los históricos) son los que están basados en acontecimientos de antepasados, ante la sistemática jurídica se comprende que es lo que las personas es y su conducta licita o ilícita en el segundo supuesto, será evidentemente sancionada por un código, dado por una ciencia y aplicado como una técnica de orden en la sociedad o complementar la voluntad de las partes intervinientes.

Durante el desarrollo de el presente Blog se lograra manifestar con razones sólidas que el Derecho se da en modo idéntico y por tal no existe alguna generalidad, es obvio que el mismo es variante al presentarse situaciones de mayor impacto, para ello el legislador particulariza una norma a tal tipo.