Para entrar en materia quisiera explicarles en lo que
consiste la introducción al Derecho, es aquella ciencia que se ubica específicamente
para dar una visión orgánica y sistematizada de las acepciones del derecho, así
mismo la etimología de dicha palabra deriva del vocablo latino DIRECTUM, el
cual significa lo que esta conforme a la ley. El siguiente paso para lograr
comprender un poco esta teoría es reconocer las verdaderas nociones, ya que
existen tantas definiciones por parte de diversos autores, sin embargo todas
recaen sobre los lineamientos del derecho objetivo refiriéndose al carácter positivista.
Las nociones del derecho es el elemento más esencial surgido desde la realidad histórica
al estar conformado por:
1-Fenómeno Humano
2-Ordenamiento de la razón
3-Presupone la vida en libertad
4-Esta condicionado por la respectiva autoridad
5-Debe realizarme en base a la historia
6- Es de carácter externo
7-Debe ser coercible.
Las fuentes del Derecho son aquellas que reposan desde el
punto de vista sociológico considerablemente, así mismo permite determinar la
eficacia del mismo.
Como fuente formal tenemos, Ley, Costumbre, Jurisprudencia,
Principios generales del Derecho, Tratados Internacionales, y los Decretos.
La realidad jurídica consta de los siguientes datos, datos
reales e históricos, el primero (real) es lo que es, lo que acontece que son
financiados por las diversas ciencias auxiliares, y en el segundo caso ( los históricos)
son los que están basados en acontecimientos de antepasados, ante la sistemática
jurídica se comprende que es lo que las personas es y su conducta licita o ilícita
en el segundo supuesto, será evidentemente sancionada por un código, dado por
una ciencia y aplicado como una técnica de orden en la sociedad o complementar
la voluntad de las partes intervinientes.
Durante el desarrollo de el presente Blog se lograra
manifestar con razones sólidas que el Derecho se da en modo idéntico y por tal
no existe alguna generalidad, es obvio que el mismo es variante al presentarse
situaciones de mayor impacto, para ello el legislador particulariza una norma a
tal tipo.
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