En concordancia con el tema anterior, se procederá a emitir
las diversas clasificaciones del Derecho:
Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas que complementan
a los códigos.
Derecho Subjetivo: Definido como la prerrogativa, la
facultad con la que una persona puede reclamar el vil cumplimiento de el
instrumento jurídico.
Derecho Interno: Es el conjunto de normas que se realizan en
determinada entidad es decir en el territorio nacional.
Derecho Externo: Es el conjunto de normas que rigen las
relaciones con otros territorios.
Derecho Publico: Conjunto de normas que reposan como ente
netamente soberano.
Derecho Privado: Regulan la relación entre particulares.
Derecho Positivo: Aplican en un tiempo y lugar determinado.
Derecho Natural: Principios concebidos por la razón humana
de carácter inmutable.
Los fines del Derecho:
Paz
Armonía
Orden
Pacifica convivencia entre ciudadanos
Diferencia entre Hechos y Actos Jurídicos: El acto jurídico
equivale a la voluntad es decir, se presenta con la intención de generar
consecuencias sancionadas previamente por el ordenamiento jurídico, en cambio
el hecho jurídico son los acontecimientos innatos del hombre que sin manifestar
voluntad se origina y obviamente ocurren en todo los supuestos.
Ejemplos:
Acto Jurídico: Divorcio, Testamento Adopción
Hecho Jurídico: Declaración de guerra, Catástrofes.
Distinción entre normas jurídicas y leyes naturales:
Las leyes enuncian lineamientos de conducta se realiza lo
que señala ya que se tratan de principios, las normas jurídicas son las
disposiciones que el poder publico mediante el poder legislativo son
consideradas de general obediencia y existe la corresponsabilidad al ser
sustentado por el poder judicial.
Sin embargo existe diversos tipos de leyes están las de carácter
orgánico que establece la estructura y
funcionamiento de los órganos estatales; Ejemplo: Ley Orgánica de Administración
Publica. Están las leyes reglamentarias que detallan aspectos minuciosamente de
un precepto que establece la Constitución. Y
por ultimo se encuentran las leyes ordinarias o segundarías que no son ni orgánicas
ni reglamentarias, Ejemplos: Los Códigos de comercio, penal o civil.
Se habla también de su clasificación, rígidas o flexibles
cuya disposición es precisa aplicada por el juez como una solución viable, las
segundas se enuncian de modo general donde el juez tiene un cierto campo.
La clasificación de las leyes comprende la naturaleza de su aplicación,
que según los jurisconsultos se denominan:
Leyes perfectae: La sanción es la nulidad del acto.
Leyes plus quam perfectae: No solo constituye la nulidad
sino una pena civil adicional
Leyes minus quam perfectae: Constituye la nulidad la sanción
y una pena menos importante.
Leyes imperfectae: Carece de sanción pero la misma no
acarrea consecuencia legal.
Así mismo pueden ser:
Imperativas: Son las que prevalecen sobre acuerdo de
voluntad de las partes, deben cumplirse aun cuando se estimara otra regulación.
Interpretativas: También llamadas supletorias son las que
las partes sujetas pueden modificar o en tal caso dejar sin efecto la causa,
Ejemplo: Materia contractual.
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