Mediante Decreto Nº 4.248, de
fecha 30 de enero de 2006, el Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Hugo Chávez Frías, estableció la puesta
en marcha del Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, el cual
tiene carácter público, cuya implementación y desarrollo estará a cargo del
Ministerio del Trabajo y regula el otorgamiento, vigencia, control y
revocatoria de todo lo relacionado a la Solvencia Laboral
¿QUE ES EL REGISTRO NACIONAL DE
EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS?
Es un sistema automatizado
desarrollado por el Ministerio del Trabajo destinado a recavar información de las empresas y
establecimientos que participan en el sector productivo del país, el cual
concentrará datos en materia laboral y de seguridad social.
¿QUE PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIR
UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO?.
Para inscribirse en el RNEE el o
la representante de la empresa o establecimiento debe llenar una solicitud de
inscripción por medio del Sistema de Registro Nacional de Empresas y
Establecimientos que pondrá a disposición el sitio Web del Ministerio del Trabajo
http://www.minpptrass.gob.ve , luego la solicitud y los recaudos se deben
entregar en las Oficinas del Ministerio del Trabajo constituidas como unidades
regionales de registro, las cuales se podrán identificar en el sitio Web del
ministerio del trabajo y funcionarán principalmente en las capitales de cada
Entidad Federal.
Luego de entregar la solicitud y
los recaudos el funcionario o funcionaria del ministerio del Trabajo,
verificará la veracidad de los recaudos y formara el expediente respectivo, verificados
como fueren los recaudos y cumplidas las formalidades, el funcionario o
funcionaria le suministrará al representante de la empresa o establecimiento un
certificado contentivo del Número de Identificación Laboral (NIL), con lo cual
se identifica la inscripción en el Registro de la Empresa o Establecimiento
en el RNEE.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS
PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS?
El o la representante de la
empresa o establecimiento asistirá a la Oficina del Ministerio del Trabajo (asignada conforme
al domicilio de la empresa o establecimiento) en la fecha fijada por el
mencionado Sistema, consignando los siguientes recaudos:
a) Dos (2) impresiones de la Solicitud de
Inscripción.
b) Copia del documento constitutivo,
última reforma estatutaria y designación de la junta directiva vigente.
c) Copia del Registro de
Información Fiscal (RIF).
d) Copia del Número de
Identificación Tributaria (NIT), de ser el caso.
e) “Cédula del Patrono o Empresa”
(Forma 14¬01) expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(IVSS), o “Constancia de No Afiliado”, tanto del solicitante como de las
sucursales.
f) Comprobante de Inscripción en
el Registro Nacional de Aportantes (RNA) llevado por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa
(INCE), de ser el caso.
g) Constancia de Afiliación al
Fondo de Ahorro Obligatorio para la
Vivienda expedida por la entidad bancaria u Oficio de Empresa
No Afiliada al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda , expedida por el
Consejo Nacional de la
Vivienda (CONAVI).
h) Copia del Certificado de
Registro de Inscripción por ante la Superintendencia Nacional
de Cooperativas (SUNACOOP), de ser el caso.
i) Nómina de trabajadores y trabajadoras, la cual
deberá ser consignada en forma impresa en el formato de
nómina, dispuesto a tal efecto en el portal Web del Ministerio del Trabajo.
Posterior a la entrega de los
recaudos, el funcionario o funcionaria del Ministerio del Trabajo le suministrará
a el o la representante
de la empresa
o establecimiento el Número de
Identificación Laboral (NIL), el cual es un documento que confirma que la
empresa o establecimiento está debidamente inscrita ante el Ministerio del Trabajo.
¿SI UNA EMPRESA TIENE SUCURSALES
DEBEN REGISTRARSE?
Las sucursales sí deben
registrarse, el registro de las sucursales debe hacerse en la misma oportunidad
de la inscripción del establecimiento principal. Si la apertura de la sucursal
ocurre con posterioridad al registro, la inscripción se realizará dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones, debiendo para
tales efectos llenar la solicitud de inscripción de sucursales.
¿QUE ES EL N.I.L.?
Las siglas NIL significan Número
de Identificación Laboral, y es la identificación numérica contenida en el
certificado de inscripción del Registro Nacional de Empresas y
Establecimientos. El NIL como número de identificación laboral es necesario
para la solicitud de la
Solvencia Laboral.
BASES LEGALES
Decreto N° 4.248, de fecha 30 de
enero del año 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 38.371, de fecha 2 de febrero del año 2006.
Resolución Especial N° 4.524 del
Ministerio del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 38.402, de fecha 21 de marzo del año 2006.
Resolución Especial N° 4.525 del
Ministerio del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 38.403, de fecha 22 de marzo del año 2006.
Resolución Conjunta N° 2203 y 034
Decreto Nº 4398, de fecha 27 de
Marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
Nº 38.410, de fecha 31 de Marzo de 2006.
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