viernes, 1 de marzo de 2013

Beneficios Procesales en la Responsabilidad Penal del Adolescente

En el Derecho Penal Venezolano, se estableció como termino “Beneficios Procesales” el hecho de otorgarles medidas menos gravosas al imputado o acusado en el proceso que se le sigue; sin embargo tal aforismo que se le intento dar no es mas que una simple mal utilización de la expresión vulgar de un jurista INEXPERTO. El Código Orgánico Procesal Penal no establece en su contenido que las medidas cautelares sustitutivas sean de algún tipo de beneficios procesales de igual manera son señaladas como medidas menos gravosas y no como beneficios; al contrario como si lo indica la suspensión de la ejecución  condicional de la pena, las formulas alternativas del cumplimiento de la pena y la redención judicial de la pena por el trabajo y estudio; beneficios estos que velan por lograr que el penado pueda conseguir su libertad convenida bajo diversos parámetros determinados por el COPP, queridos lectores analíticos entrando en materia de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente (LOPNNA) en lo que respecta a la responsabilidad penal del adolescente se observa una extinción en los principios y garantías a lo que beneficios determina; si muy bien para el adolescente que incurra en la comisión de un hecho punible este será diferenciado con el adulto partiendo de la Jurisdicción y Sanción que se le impondrá; es decir que no solo se le enjuiciara en un Tribuna especializado sino que también de ser condenado se le aplicara una sanción y no una pena como lo establece el Articulo 528 de la Ley en análisis que se puntea, es importante que, la sanción en LOPNNA esta vinculada a la sentencia tal como lo revela el Articulo 620 cuando a el adolescente se le compruebe la participación en el hecho punible, lo cual da como resultado 6 tipos de sanciones a aplicar, sanciones tales que se determinan como medidas a fin de revestir al adolescente para su formación educativa, lo cual según sea el caso se integrara con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas respectivos, esto con el propósito de orientar al adolescente hacia el respeto de los Derechos Humanos, su formación, su holistica y la conquista de una adecuada convivencia a nivel social, la sanción en términos generales se puede conceptualizar en múltiples acepciones y, como definición universal se expresa como sinónimo de pena pecuniaria, es decir una multa o penas leves. Aunque la LOPNNA no establece en su contenido algún beneficio como la Suspensión de la Ejecución Condicional de la Pena y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; esta misma Ley indica de manera imprecisa injusta y arbitraria que “existen beneficios procesales ya que en el Articulo 647 señala que dentro de las funciones del Juez de Ejecución tiene como atribución controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas”. Es decir que el adolescente penado puede solicitarle al Juez de Ejecución algún beneficio que este referenciado con las medidas, las cuales están instituidas en la sección segunda sobre la definición de las medidas en LOPNNA; esto demuestra que el Juez de Ejecución según su percepción subjetiva podrá concatenarla o negarla, quedando indiferentemente si el penado haya cumplido dos tercios, tres cuartos o  la mitad de la pena, al contrario como lo establece el COPP en este, los beneficios procesales están claros, precisos y justos, ya que solo convendría que el penado guardare buena conducta y cumpliese cierta cantidad de la pena para optar por los beneficios procesales respectivos, no obstante en la LOPNNA las medidas son las disposiciones legales aplicadas en la sentencia condenatoria, no se entiendan estas por medidas cautelares, ni mucho menos con la pena máxima para el adolescente, ya que si un adolescente le es impuesta una pena de 5 años indistintamente de el delito grave cometido, esta no puede confundirse de manera insensata como un criterio mediocre e inexperto que es “un beneficio” porque es un tiempo muy corto al de un adulto. Por tanto, los beneficios procesales no están debidamente agregados en la LOPNNA ya que los beneficios como los quiere señalar la misma en el literal F del Artículo 647 es de instrumento infundado y de concepción discordante.

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