Es un documento formal que debe estar autenticado ante una oficina de
Registro Subalterno antes de contraer matrimonio o se efectue una unión estable de hecho (con carácter de 2 años mínimo así lo expresa la reiterada jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/07/2005 cuyo expediente es el 04-331) para que la misma surta efecto
legal estableciendo claramente que los bienes adquiridos antes del matrimonio pertenecen
a cada uno de los contrayentes y que los que adquieran a partir del momento del
matrimonio pasan a pertenecer a la comunidad conyugal con algunas excepciones,
por ejemplo, herencia, según el Articulo 145 del Código Civil Venezolano, toda modificación
en las capitulaciones matrimoniales queda sin efectos para terceros, la legislación
y la doctrina han establecido diversos criterios para tratar de conceptualizar las
capitulaciones matrimoniales como objeto de determinación del régimen
patrimonial, para que dicho instrumento sea nulo es aplicable una sanción
civil, al presenciarse un vicio de consentimiento, otra causal adoptada por la legislación
es la incapacidad legal de alguna de las partes, por experiencia profesional cuando el cónyuge
adquiere un bien (lo compra) con su dinero personal y desea que sea protegido debe
indicar de forma expresa en el documento de compra que el lo pago y adquirió que
la compra es para y de el, caracterizando que no forma parte de la comunidad
conyugal y para la complementación su conyugue debe firmar que convalida la declaración,
en determinadas circunstancias se puede alcanzar iguales o mejores efectos de
convivencia ya que si un conyugue no acepta la practica de dicha alternativa
pues relativamente se llega al punto donde no contraerán nupcias sencillamente,
la mejor forma de establecerlas es exponiendo claramente que a consecuencia de
dicho contrato ambos conservan sus bienes y que los bienes adquiridos al estar
casados será propio del adquiriente renunciando al consentimiento del otro, y
que nunca podrá entenderse que se hubiera generado entre ellos una comunidad
universal de bienes y por lo tanto pertenecen a sus hijos, que la
responsabilidad civil por hecho ilícito cometido por alguno de los cónyuges no
perjudica al otro en los bienes propios, en el caso de poseer casas,
apartamentos, automóviles se debe indicar con que dinero provino dicho bien,
ser identificado, con linderos y medidas, señalando el documento protocolizado ante
la entidad, cabe destacar que no es un Derecho innovador aun cuando en
Venezuela no se de todo el tiempo esta modalidad derivada de la cultura
anglosajona, ahora bien, si usted celebra capitulaciones matrimoniales, y
fallece uno de los conyugues salvo que no haya declaración expresa, o exista la
solicitud de una separación de cuerpos, hereda el otro conyugue, que en este caso adquirió la condición de “viudo (a)”, en el caso contrario de existir algún
documento autenticado donde se determina que el destino del patrimonio recae
sobre los hijos dicha manifestación es perfectamente valida, la ley establece
una serie de procedimientos y su objeto primordial radica en instrumentar las
estipulaciones conyugales referentes al régimen económico del matrimonio con la
amplia libertad de establecer la voluntad como principio de las relaciones
contractuales siempre y cuando no afecte al orden publico y que las mismas no
sean contrarias a el Derecho, es importante resaltar que dichas capitulaciones
no se extinguen salvo por muerte, divorcio, a falta de capitulaciones, la ley
regula que entre los esposos pertenecen de por mitad las ganancias o beneficios
que se otorgan durante el matrimonio, esta comunidad de bienes donde cada uno
de los cónyuges es dueño de la mitad, la entiende la ley como una verdadera
sociedad de tal manera que el esposo y la esposa son socios por haber suscrito
un contrato de matrimonio. Reitero son bienes propios de cada cónyuge los que
pertenecen a cada uno para antes de la fecha del matrimonio, y los que durante
el matrimonio cada uno adquiera por donación herencia, así como los vestidos,
joyas o bienes muebles de uso personal del esposo o esposa, en caso de incumplimiento
por parte de alguno de los cónyuges, el agraviado podrá demandar la nulidad del
contrato en base a la pretensión de la otra persona como se da en cualquier otro
contrato con los daños y prejuicios si hubiere lugar a ello.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.