sábado, 23 de marzo de 2013

Capitulaciones Matrimoniales o Acuerdos Pre nupciales



Es un documento formal que debe estar autenticado ante una oficina de Registro Subalterno antes de contraer matrimonio o se efectue una unión estable de hecho (con carácter de 2 años mínimo  así lo expresa la reiterada jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/07/2005 cuyo expediente es el 04-331) para que la misma surta efecto legal estableciendo claramente que los bienes adquiridos antes del matrimonio pertenecen a cada uno de los contrayentes y que los que adquieran a partir del momento del matrimonio pasan a pertenecer a la comunidad conyugal con algunas excepciones, por ejemplo, herencia, según el Articulo 145 del Código Civil Venezolano, toda modificación en las capitulaciones matrimoniales queda sin efectos para terceros, la legislación y la doctrina han establecido diversos criterios para tratar de conceptualizar las capitulaciones matrimoniales como objeto de determinación del régimen patrimonial, para que dicho instrumento sea nulo es aplicable una sanción civil, al presenciarse un vicio de consentimiento, otra causal adoptada por la legislación es la incapacidad legal de alguna de las partes,  por experiencia profesional cuando el cónyuge adquiere un bien (lo compra) con su dinero personal y desea que sea protegido debe indicar de forma expresa en el documento de compra que el lo pago y adquirió que la compra es para y de el, caracterizando que no forma parte de la comunidad conyugal y para la complementación su conyugue debe firmar que convalida la declaración, en determinadas circunstancias se puede alcanzar iguales o mejores efectos de convivencia ya que si un conyugue no acepta la practica de dicha alternativa pues relativamente se llega al punto donde no contraerán nupcias sencillamente, la mejor forma de establecerlas es exponiendo claramente que a consecuencia de dicho contrato ambos conservan sus bienes y que los bienes adquiridos al estar casados será propio del adquiriente renunciando al consentimiento del otro, y que nunca podrá entenderse que se hubiera generado entre ellos una comunidad universal de bienes y por lo tanto pertenecen a sus hijos, que la responsabilidad civil por hecho ilícito cometido por alguno de los cónyuges no perjudica al otro en los bienes propios, en el caso de poseer casas, apartamentos, automóviles se debe indicar con que dinero provino dicho bien, ser identificado, con linderos y medidas, señalando el documento protocolizado ante la entidad, cabe destacar que no es un Derecho innovador aun cuando en Venezuela no se de todo el tiempo esta modalidad derivada de la cultura anglosajona, ahora bien, si usted celebra capitulaciones matrimoniales, y fallece uno de los conyugues salvo que no haya declaración expresa, o exista la solicitud de una separación de cuerpos, hereda el otro conyugue, que en este caso adquirió la condición de “viudo (a)”,  en el caso contrario de existir algún documento autenticado donde se determina que el destino del patrimonio recae sobre los hijos dicha manifestación es perfectamente valida, la ley establece una serie de procedimientos y su objeto primordial radica en instrumentar las estipulaciones conyugales referentes al régimen económico del matrimonio con la amplia libertad de establecer la voluntad como principio de las relaciones contractuales siempre y cuando no afecte al orden publico y que las mismas no sean contrarias a el Derecho, es importante resaltar que dichas capitulaciones no se extinguen salvo por muerte, divorcio, a falta de capitulaciones, la ley regula que entre los esposos pertenecen de por mitad las ganancias o beneficios que se otorgan durante el matrimonio, esta comunidad de bienes donde cada uno de los cónyuges es dueño de la mitad, la entiende la ley como una verdadera sociedad de tal manera que el esposo y la esposa son socios por haber suscrito un contrato de matrimonio. Reitero son bienes propios de cada cónyuge los que pertenecen a cada uno para antes de la fecha del matrimonio, y los que durante el matrimonio cada uno adquiera por donación herencia, así como los vestidos, joyas o bienes muebles de uso personal del esposo o esposa, en caso de incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges, el agraviado podrá demandar la nulidad del contrato en base a la pretensión de la otra persona como se da en cualquier otro contrato con los daños y prejuicios si hubiere lugar a ello. 

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