lunes, 1 de abril de 2013

Obligación de Manutención

Se encuentra establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños (as) y Adolescentes de conformidad con el mismo es una obligación conjunta del padre y la madre, sin embargo es aplicado por los juristas en forma literaria y ligera, se entiende que todo lo requerido  por los beneficiarios de esta institución familiar deben ser divididos entre los progenitores, en términos matemáticos y si ambos padres cohabitan (a modo de ejemplo) el niño en este caso requiere 1000.00 mensual por ende cada uno debe aportar 500 mil bolívares para sus necesidades elementales. Las disposiciones contenidas en la norma refiere sobre la extensión de la obligaciòn de manutención, en caso de que los padres fallezcan o no tienen los recursos suficientes esta recae sobre los hermanos mayores del respectivo niño (a), los ascendientes, y los parientes colaterales hasta el tercer grado, otro ejemplo a destacar sería ¿Que pasa cuando el adolescente es mayor de edad, hay posibilidad de que surta efecto la obligación? Sí, siempre y cuando continúen cursando estudios que por su naturaleza les impida realizar trabajos remunerados tal como lo prevé la norma, previo cumplimiento de un procedimiento judicial ante el Juez de Protección competente que autorice o niegue el Derecho. Es importante que dicho conocimiento de las demandas con motivo de solicitar la extensión de la obligación de manutención por mayores de edad menores de 25 años compete a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño (a) y Adolescentes conforme a la sentencia de la Sala Constitucional No 1756 de fecha 23 de Agosto del año 2004 quedando como criterio vinculante para los restantes Tribunales de la República, en caso de divorcio si un padre tiene una hija de 9 años y un niño de 10 años con ingresos mensuales de 5.600 es claro que la LOPNNA no establece un monto como era claro en la ley anterior caracterizando que las pensiones no excederá del 30 % de los ingresos del obligado y en consecuencia a los hijos le correspondía el 15%. Actualmente existen otros lineamientos conforme al Artículo 369 de la LOPNNA y da por resultado que es el Juez quien establece lo que le corresponde al hijo(a), previo estudio de la situación económica de la persona, así como también se les da la opción de que las partes de mutuo acuerdo puedan fijar la obligación, el pago debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte que habiéndose pagado no se haya consumido por el niño (a) y el atraso injustificado en el pago ocasiona intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. Pueden concurrir varias personas en el Derecho de manutención, el Juez debe establecer la proporción de cada uno para el interés superior del niño (a) y seguidamente quiero resaltar que si existe una demanda para revisar y aumentar la obligación debidamente justificada es perfectamente válida en tal sentido debe ser cumplida, el Derecho a exigir el cumplimiento de la Obligación es irrenunciable e inalienable no puede transmitirse y en caso de fallecimiento del obligado los montos adecuados por concepto de manutención para la fecha de su muerte formarán parte de las deudas de la herencia. En el caso de que la madre no trabaje los gastos del niño (a) deben ser cubiertos por ambos de cualquier forma, ya que la ley no manifiesta que es el padre quien debe asumir el 100% de la responsabilidad. En la situación de que la madre o independientemente el padre tenga un hijo con otra persona, la nueva pareja no tiene que obligatoriamente responder por dicha obligación, sobre quien recargue la patria potestad del menor es el que debe solicitar la obligaciòn, asì que no puede alegar ya que el solo responderá por los hijos que le son legalmente reconocidos. Si la persona que recibe la obligación posee una casa alquilada ¿Puede existir la posibilidad de que el pago que recibe por alquiler pueda ser compartido entre los hijos? Personalmente radica sobre los términos del contrato que se celebró, sin embargo considero que se haga una solicitud de aumento de obligación, si se incumple dicha medida injustificadamente el responsable será sancionado con multa de 15 a 90 unidades tributarias.

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