martes, 16 de abril de 2013

Delitos Contra el Honor: Difamación e Injuria.


El DR. GRISANTI AVELEDO, en su obra denomina a los delitos tipificados en este capitulo del Código Penal Venezolano, como contra la PERSONA MORAL, refiriéndose tanto a la Difamación como a la Injuria. En otros países, acota, estos delitos son denominados “Delitos Contra el Honor”. En Venezuela, la Difamación y la Injuria son DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. No existe en nuestro Código Penal vigente, un Titulo autónomo relativo a los “Delitos Contra el Honor. Pero no por ello, sostenemos nosotros, deja de ser “el honor” el bien jurídico afectado por la comisión de estos hechos punibles.

Estos delitos son en nuestro Código Penal Venezolano la Calumnia y la Injuria. Pero es el caso que la Difamación es acción y efecto de difamar, descrédito, deshonra. Es un delito contra las personas. El perpetrador de este hecho punible posee el Animus Difamando y ofende a la reputación ajena mediante comunicación con otras personas y en ausencia del agraviado. El sujeto activo del delito puede ser cualquiera, debe ser una persona imputable ya que el incapaz sólo puede ser un instrumento de que se valga un imputable para cometer el delito, para que se configure el hecho punible, es menester que el agente se haya comunicado con varias personas, reunidas o separadas.

También es necesario que el agente impute al sujeto pasivo un hecho determinado, es decir, exacto y concreto (no genérico ya que en ese caso se trataría de injuria). No se requiere que el hecho imputado revista carácter de punible aunque puede tener tal condición. Finalmente, el hecho determinado al que venimos haciendo referencia, debe ser suficiente para exponer al sujeto pasivo al desprecio o al odio público o que el hecho sea ofensivo a su honor o reputación.

Los delitos contra el honor, por las especiales características del bien jurídico protegido, constituyen indudablemente un grupo de delitos separados y distintos del que forman los delitos contra las personas, aunque el CP le considere parte integrante de este último. La expresiones como "honra" y "honor", tienen diversos y complejos significados lo cual hace preciso una identificación de los mismos.

La difamación no se justifica aunque lo que se diga de él sea exacto, ya que si no es sabido por aquellos a los que se dirige el discurso difamador, se mantiene su buena fama. Pues mientras no se tenga noticia de lo malo de alguien, su fama se mantiene. No se difama al "famoso", sino a quien tiene "buena fama".

Se sabe que el verdadero objeto de la envidia, no es el bien que el otro posea (si el envidioso lo poseyera no por eso dejaría de envidiar al mismo que ahora envidia), sino el modo de ser del envidiado. Ya que es ese modo de ser el que le capacita para poder conseguir sus logros. Lo que trata el envidioso es de convertir al envidiado, de admirable y estimado, en inadmisible y odioso.

No se trata simplemente de que el envidioso se apesadumbre por el bien que el otro posea sino que siente que con él se comete una injusticia, porque precisamente ese bien, ese éxito debiera ser suyo. El que el otro posea ese bien se considera, por el envidioso, la causa de que él no lo posea. La pesadumbre, la tristeza por el bien ajeno es una consecuencia de la envidia.

Injuria, es el oprobio al honor de una persona que esta presente y que se puede hacer en privado. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

La calumnia es un delito que consiste en la imputación a una persona de haber cometido un hecho constitutivo de delito siendo dicha afirmación falsa. Se diferencia de la injuria en que ésta es un simple insulto. Sin embargo, la expresión "ladrón" no supondría una calumnia, sino una injuria, pues no se está detallando ni endilgando un delito en particular, sino que se imputa una simple ofensa abierta.

Obra en su contra la llamada exceptio veritatis, esto es, que si el presunto caluminador puede demostrar que la expresión vertida es cierta, no hay antijuridicidad y, por tanto, no hay delito. Así, en la expresión anterior, sólo podrá ser condenado el que llama a otro "ladrón" sin poder demostrarlo.

EXTORSION Y CHANTAJE (Vilipendio)

Generalmente en un hecho delictivo se encuentra el chantaje, o la extorsión, pues los criminales buscan personas de buena posición social, o de prestigiosa reputación, o de fama intelectual, o adineradas; para cometer sus fechorías, involucrándoles en fenómenos que jamás han realizado.

El que amenace a otro con divulgar un hecho, cierto o incierto, lesivo para su honor o su prestigio público o el de su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano o cualquier otro familiar allegado, para obligarlo a entregar dinero o bienes de cualquier clase o a realizar o abstenerse de realizar cualquier acto en detrimento de su patrimonio, incurre en sanción. El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con pena, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

Pasos para tramitar una demanda por difamación:

Para tramitar una demanda de este tipo, el abogado del perjudicado debe interponer una querella vía penal y presentar ante la Fiscalía pruebas y testimonios que avalen el hecho lesivo.

La difamación es un delito tipificado por ley consistente en que una persona se siente injuriada o entiende que se ha mentido sobre su persona dañando su reputación y su honor. Para tramitar una demanda el denunciante debe demostrar primero que existe animosidad e intencionalidad en la mentira, aportando pruebas y testigos sobre los hechos y llevándolos ante la Fiscalía.

La difamación, cuando viene por medio escrito, y no verbal, también es denominada como "libelo", también se considera libelo la comunicación o difamación por medio de Internet, o por medio de medios de larga duración como películas o libros.

En el caso del daño causado de forma voluntaria, la denuncia puede progresar y el acusado o imputado deberá hacerse cargo de restituir el daño o de resarcirlo, generalmente de forma económica. Nadie se va a hacer cargo de los daños, si el delito ocurre de forma fortuita, en estos casos, la victima se queda con su propio daños, y la denuncia por difamación no progresa. Se comenta que la responsabilidad por daños en la imagen exige como regla general que exista un nexo causal entre el daño y la conducta delictiva del autor.

Requisitos

Antes de tramitar una demanda por difamación el perjudicado debe cerciorarse de que existe tal difamación y que esta es objetivamente susceptible de demanda. Para ello debe comprobar las fuentes por las cuales su imagen u honor han sido violentado.

Así mismo se debe comprobar la fiabilidad de esas fuentes, cotejar la información y tratar de recomponer todas las injurias de modo que se compruebe que, efectivamente, no son hechos reales sino mentiras difundidas con ánimo de dañar y perjudicarle.

Para tramitar una demanda se debe presentar una declaración escrita y oral que cumpla con tres requisitos: el hecho comunicado a un tercero que demuestre el delito difamatorio, que el hecho sea dañoso y perjudique la reputación del denunciante y demostrar que esos hechos se han realizado con ánimo de perjudicar, conscientemente, al denunciante.

Proceso

Una vez reunidas las pruebas se procede a tramitar una demanda por injurias contra un tercero ante la Fiscalía. Este tipo de delitos de difamación e injuria son de orden privado. Para emprender una apertura de una investigación penal se ha de presentar una querella.

Esta se debe interponer ante el Tribunal de Juicio Oral. Este tipo de procedimientos exigen el cumplimiento de los requisitos formales para el acceso a la asistencia técnica de un abogado. El delito es de acción privada por lo que es necesario que el representante legal del presunto injuriado sea penalista, que deberá iniciar un proceso de acusaciones privadas.

Si el presunto perjudicado no puede demostrar feacientemente los delitos ante la Fiscalía, el acusado puede proceder a la apertura de una acción penal y tramitar una demanda contra el anterior demandante por injurias igualmente.

En ese caso el anterior denunciante deberá comparecer ante un tribunal que juzgará si su demanda era ilegal y si su intención era la de dañar al demandado utilizando el sistema judicial. Si el nuevo acusado puede demostrar que no existe mala intención, ni siquiera necesitará contratar un abogado, al menos hasta que lo indique la Fiscalía.



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