A nivel mundial, es importante reconocer la responsabilidad que generan los animales, colocar en tela de juicio las creencias y tradiciones así como las actitudes de un determinado colectivo debido a que el sistema económico está construido bajo la explotación de cientos y miles seres capaces de sufrir, aun consciente el ser humano, de que ellos brindan el equilibrio en los mares y la tierra, por ellos al tomar la iniciativa en diversos países fue decretado el día 04 de Octubre como el Día Internacional del Derecho de los Animales, lo cual se habría solicitado desde el año 1997 por diversos grupos inclinados a fomentar que es necesaria la política de conservación, el objetivo de la misma es recordar que dichos integrantes del ecosistema son víctimas de la ciencia, o entretenimiento por capricho del hombre el cual los califica como propiedad, un concepto profundamente erróneo.
La libertad es patrimonio de todos los seres humanos y seres vivos. ¿El hecho de tener plumas, escamas o pelo quiere decir que nació a ser esclavo ya que no tienen la capacidad para hablar o comprender nuestro lenguaje?, es necesario revindicar el concepto apoyado en las fuentes que soportan la situación planteada enfatizando los factores del fenómeno para lograr primeramente la comprensión e, instar a trabajar por un mundo más ecuánime para todas las especies, así mismo los temas relacionados con el medio ambiente cada día tienen más protagonismo al ser innovador, se ha avivado la teoría del bienestar animal mundialmente aceptado y aplicado por millones de entidades preocupadas por el trato ético y responsable, es por ello que el Estado no puede ser indiferente ante esta realidad.
Por ellos promueve su colaboración sancionando la Ley para la Protección a la Fauna Domestica Libre y en Cautiverio el cual está adaptado con madurez jurídica en torno al tiempo y las circunstancias que exhorta la sociedad, lo cual deja en evidencia que se está aproximando de este asunto en particular, claramente optando por el aprovechamiento racional la conservación y el manejo de dicha población animal. En este país, se consolida la preservación del ambiente y su patrimonio según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela emitida el 24 de marzo del año 2000 en gaceta oficial extraordinaria N. 5.953, así mismo desde la fecha 04 de enero de 2010 entra en vigencia la Ley para la Protección de la Fauna Domestica Libre y en Cautiverio, siendo objeto de controversia por que en muchos sectores del país lo consideran innecesario.
Aun así, establece la responsabilidad de las personas naturales o jurídicas, en cuanto al ambiente, y sus integrantes, respectivamente conforme con aquellos actos sancionatorios que impida el control o bienestar de los mismos, este instrumento responde a las necesidades de un sector mas allá del sexo, raza y de las condiciones sociales, entendiendo por protección el conjunto de acciones de salvaguarda a una situación en específico, en este caso, la presencia de animales domésticos, por ello se establece que, la autoridad municipal es la primera que conocerá de las infracciones y podrá iniciar sustanciar conciliar y resolver la causa dependiendo del daño cometido, salvo lo concerniente a los animales destinados a consumo humano y los centros de salud veterinaria cuyas competencias corresponden a los despachos en materia ambiental.
En relación con lo citado, se dice que son infracciones leves ya que establece multas que oscilan entre veinte (20) unidades tributarias a treinta y nueve (39) unidades tributarias cuando se trate de maltrato de animales domésticos, la venta o cesión de animales domésticos sin las medidas de sanidad necesarias, o ejercer la propiedad o tenencia de un animal sin estar registrado ante la autoridad respectiva, las infracciones graves que van desde (40 U.T.) cuarenta unidades tributarias a (70 U.T.) ante los actos de crueldad, la práctica de mutilaciones exceptuando las que se lleven a cabo quirúrgicamente, el estado de abandono, la venta de animales enfermos, entre otros, en relación con lo dicho a continuación se indica las infracciones catalogadas de muy graves, que van desde setenta y un unidades tributarias (71 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T).
Las que presenten maltratos a animales que les cause la muerte, así como la organización de peleas entre caninos, la esterilización o del sacrificio sin dolor de animales sin control facultativo, la utilización de animales para comercializar sustancias estupefacientes y psicotrópicas Las sanciones previstas en esta ley obviamente son de acción pública por la importancia que reviste a la colectividad obligando al ministerio competente a ejercer la acción de control, cabe considerar por otra parte la aplicación de sanciones accesorias para personas naturales y para personas jurídicas, en torno a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, en ningún momento esto debe ser considerado como una excentricidad por parte de quien lo manifiesta, recordemos a San Francisco de Asís quien pregono por el amor a los animales calificándolos de “hermanos menores”.
La Ley para la Protección a la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio es una norma de orden público que tiene por objeto fomentar el bienestar de los integrantes del ecosistema, en función de ello es preciso admitir la preocupación e interés por la naturaleza ya que existe una constante amenaza sobre la biodiversidad en consecuencia de una fragmentación explotación ilícita y la caza indiscriminada de algunas especies que pueden llevar a la extinción en cierta parte de la fauna, es tarea de todas y todos los ciudadanos defender a quienes más lo necesitan, al discutir estas corrientes se propone un modelo de sociedad donde se preserve los valores de los animales, desde esta perspectiva, los animales son parte importante de la sociedad, que pueden ser capaces de dar alegría incondicional por ende, es un ser valioso que debería formar parte de la comunidad moral y política.
Para establecer un equilibrio, en torno al proceso del desarrollo social del país, la biodiversidad es un patrimonio universal y el interés por la fauna domestica libre y en cautiverio debe ir más allá; aun cuando existan otro tipo de posturas aisladas, saber identificar el límite para descifrar cuando existen derechos y cuando no, en cuanto a esta problemática, la ignorancia de esta situación está contribuyendo a una distorsión entre los sentimientos hiriendo la sensibilidad de otros, generando potencialmente individuos peligrosos para la comunidad, de esta realidad es necesario gestionar un equipo multidisciplinario con el apoyo de las fundaciones o asociaciones protectoras de animales que hacen vida en un municipio, solo la sociedad organizada tiene la fuerza necesaria para instar a las autoridades a dar cumplimiento a la ley aplicable al caso.
Así mismo se puede evidenciar como son seres vulnerables de los cuales no pueden decidir por ellos mismos, incluso defenderse, se debe asegurar en su máxima actuación la importancia por la preservación del ambiente y sus especies, cabe destacar que se debe combatir la razones por lo que algunas personas los asesinan, se hace presente la consolidación de la cultura y admitir la represión de sus instintos naturales por ser sometidos al temor castigo o dolor , en el caso de corrida de toros se satisface la diversión del hombre pero no se toma en cuenta que es un espectáculo para lastimar a un ser debilitado previamente antes de salir al ruedo, porque existe golpes en los riñones, ojos entre otros, no sería arte sino tortura, otro de los ejemplos que es importante destacar es la pelea entre animales que genera la muerte del mismo en beneficio de uno de los apostadores.
Su rango constitucional venezolano complementa dichas afirmaciones, se debe optar por la conservación de la fauna dejando a futuras generaciones un ambiente sano, siendo en líneas generales una declaración programática donde el Estado debe diseñar una política de ordenación en cada territorio atendiendo a las realidades ecológicas, es alentador incluir los diversos tratados internacionales comprendido en materia de Derechos Humanos desde esta perspectiva es necesario el estudio y la difusión de este derecho, la rectoría en materia de protección a la fauna domestica por recaer sobre el Poder Publico Municipal, no quiere decir que excluye la participación de las gobernaciones, consejos comunales, parroquias institutos, su intervención es muy valiosa así estarían garantizando medidas de prevención, producto de un trabajo en coordinación, resultando beneficiados la Fauna en general.
Defender la existencia de la relación social y medio ambiental es necesaria para ir disminuyendo la degradación, el deterioro del ambiente, reconociendo el valor intrínseco a cada uno de ellos, al ser criaturas más complejas obtienen la importancia sobre las simples ya que contribuye a la riqueza de la vida, no es necesario colocar restricciones sino fortalecer el proceso tecnológico, el materialismo y el consumismo son dos factores dañinos para el funcionamiento de una sociedad ya que no permite el crecimiento, en el constante debate de esta determinada investigación, se trata de involucrar un movimiento Pro bienestar animal debe resultar la institucionalidad progresivamente ya que muchas personas consideran a perros como integrantes de su familia para lograr combatir lo que se denomina una “esquizofrenia moral”.
No se debe permitir que la mayoría de los funcionarios produzcan la injerencia en el caso enviando a la persona a otro sitio más lejano, por eso hay que ejercer presión, reclamando la constancia de que acudieron allí, también se propone avisar a otras personas para que las autoridades actúen llevando fotos, pruebas entre otros, ya que algunas entidades estadales cuentan con ordenanzas revíselas y aplíquelas en su petitorio.
Una vez emitida dicha constancia es bueno contar con ese apoyo incondicional recordando que deben tener la solución planificada a modo de que no se improvise sobre el transcurso del proceso, una aclaratoria no se puede denunciar anónimamente, el miedo ni el silencio es solución si el municipio no cuenta con dicha ordenanza se debe dirigir al consejo municipal e impulsar la promulgación en el corto plazo.
Se debe colocar a disposición un servicio autónomo al cual se obtenga como financiamiento el equilibrio, resultando perfectamente realizable como obligación compartida y dicha responsabilidad debe ser desinteresada al ser uno de los instrumentos más sólidos con directrices claras estables y fáciles de medir, la Fauna Domestica y su reglamento son las que menos se cumplen entre otras razones, se dice que por falta de decisión política del estado para hacerlas cumplir o establecer incentivos económicos o no para tales efectos, por que el estado puede asumir la responsabilidad sobre el medio ambiente pero sino exige el cumplimiento riguroso lo que genera es incertidumbre en determinados sectores del país, lo que da a entender que se postergara su aplicación, se debe rescatar a cabalidad el principio de gradualidad así mismo el de prevención por ser un fuerte ético.
Ética y Derecho son dos facultades relacionadas entre si, en tal sentido, es un deber ejecutar el buen cumplimiento, el derecho lo regula así literalmente, ahora bien los animales son seres vivos, y tema controvertido ya que las primeras sociedades se crearon durante la revolución industrial así como lo fue las primeras víctimas defendidas lo denominaban “tracción a sangre” es decir se ejecutaba en frente de las personas, la justicia es una virtud y una necesidad es el horizonte por eso la ley hace coexistencia cuando haya conflictos entre las personas, las entidades, se toma dicha instancia que debe proponer soluciones viables, equilibradamente, el proceso es un mecanismo diseñado e implementado por el Estado para dirimir, satisfacer las pretensiones, en líneas generales se trata de conocer sustanciar y decidir sobre la causa influenciado por el rango constitucional.
El derecho de animales es, una recopilación de derecho positivo y jurisprudencia del cual la naturaleza social o biológica es el objeto significante más que considerado un referente practico comparado con el derecho medioambiental dedicada a la conservación de la esfera, los temas relativos a este ámbito, incluyen un amplio rango de enfoques, de exploraciones filosóficas que tiene legitimación procesal.
Algunos críticos abogan que frecuentemente la tesis de derechos de animales no debe formar parte del contrato social o que se tomen decisiones morales, por que no estaría preparada la sociedad a tal impacto al solo considerar que los mismos están enfocados en sus intereses básicos, sosteniendo que los más débiles deberían ser equipados con la exterminación dejando de lado la concepción divina.
RECOMENDACIONES
Desarrollar y fortalecer la comunicación en torno al bienestar animal promoviendo la integración masivamente, la autonomía, la convivencia, la lealtad la ética, como principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que juegan un importante papel que muchas veces no se toma en consideración por cierta parte de la sociedad al tratarse de seres que actúan por instinto, e indefensas, promover la construcción de conocimientos a través de la educación describiendo e interpretando los instrumentos jurídicos vigentes, a fin de fortalecer sus saberes para desarrollar habilidades y experiencia, valorando sus potencialidades, afianzar sentimientos de amor y respeto sustentado en la responsabilidad que acarrea la soberanía venezolana concernientemente.
Participar en la búsqueda de soluciones a los problemas que afectan el control animal valorando los principios del bienestar, así mismo involucrar conocimientos, habilidades, y procedimientos lógicos para lograr entender el significado de la promulgación en la Ley para la Protección de la Fauna Domestica Libre y en Cautiverio emitida en Gaceta Oficial N. 39.338 de fecha 04 de Enero del año 2010.
Mejorar las políticas públicas en los municipios o celebrar convenios de colaboración y apoyo para el control de la fauna, no seguir permitiendo que se dejen sustancias que distribuyan trampas, venenos, para el animal ni participar en actuaciones de esterilización clandestina, así como silenciar el contrabando de animales en peligro de extinción, ni la inclusión de especies altamente peligrosas para la colectividad.
Para finalizar, se recomienda promover la educación ambiental a temprana edad, y en todos los niveles específicamente, ya que se define como un esfuerzo que debe ser planificado para suministrar instrucciones e información mediante la capacidad de acción, que debe ser diseñado para guiar individuos o grupos e inmediatamente en su compendio reforzará opiniones o actitudes. Se debe solicitar la inclusión de dicha cátedra en la facultad de Derecho que oferta las universidades, en cuanto a los agentes de justicia, jueces, abogados, sean servidores de la justicia desde los conflictos relacionados en materia de niños niñas y adolescentes adultos mayores, medioambiente y los animales, el abogado es fiel servidor de la libertad y cuando las leyes son rígidas con una buena interpretación es posible flexibilizarlas para poder solventar lo afectado.
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