Dentro del andamiaje jurídico venezolano existen múltiples
herramientas para lograr alcanzar un Estado de Derecho, eso nos garantizaría
que el Estado este subordinado a las normas jurídicas preestablecidas es decir,
que se obliguen a las personas a obedecer las legislaciones y a los
funcionarios públicos someterlos limitándolos a las leyes, lo cual determina la
verdadera seguridad jurídica en el Sistema de Justicia Venezolano, es por ello
que no se debe confundir el Estado de Derecho con la autonomía funcional,
financiera y administrativa de las instituciones. La
Ley Orgánica del Poder Judicial establece
en su Articulo 3 que en el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos,
independientes, imparciales, responsables, inamovibles como también lo indica
su política disciplinaria en el Código de Ética del Juez Venezolano, estatuto
que se desprende de su rango Constitucional en su Articulo 267 donde indica que
“El régimen disciplinario de los magistrados y jueces estará fundamentado en el
Código de Ética del Juez Venezolano que dictara la Asamblea Nacional …”
Lo cual su independencia jurídica no debe ser transgredida en ninguna de sus
decisiones salvo que violenten los Derechos Humanos contraponiendo los términos
fijados por las leyes venezolanas los tratados convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la Republica Bolivariana
de Venezuela. En el Articulo 4 del Código de Ética del Juez Venezolano,
establece que el juez es independiente y autónomo en el ejercicio de sus
funciones debido a que sus actuaciones solo deben estar sujetas a la Constitución y al
ordenamiento jurídico. Queridos lectores, el juez es la máxima autoridad de un
tribunal y su objetivo primordial es hacer justicia. Y en materia Penal se
establecen dos figuras, quien acusa y quien defiende ambas partes fundamentaran
sus argumentos en la búsqueda de la verdad, dándoles el Derecho y la igualdad
entre las partes como principio de oportunidad garantizando el debido proceso,
sin embargo en el Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.) Se observara la
desigualdad entre las partes y lo que podría resultar mas grave, se produce el
rompimiento del Estado de Derecho, en lo que a materia Procesal Penal se
refiere, ya que si muy bien la función del juez es autónoma e independiente y
sus decisiones son de igual facultades no puede haber ningún mecanismo que
revierta a menos que contradiga una Ley, es por ello que el Efecto Suspensivo
adoptado como Recurso de Apelación por parte del Ministerio Publico (M.P) viene
de manera oculta a inmiscuirse con injerencia en la autonomía e independencia
de los Tribunales ya que en el Articulo 430 del C.O.P.P. establece que la
interposición de un recurso suspenderá la ejecución de una decisión salvo que
expresamente disponga de lo contrario, muy bien indica en su Párrafo Único de
manera excepcional que las decisiones que tome el juez para otorgar la libertad
del imputado no se suspenderá su ejecución mientras se interponga por parte de la Fiscalia el recurso de
Apelación; sin embargo en el mismo Párrafo Único establece que si se puede
suspender la decisión que se otorgue la libertad por parte de la máxima
autoridad del Tribunal en aquellos delitos que exceda de 12 años en su limite máximo,
es decir que el M.P. puede suspender inmediatamente la decisión de un juez
mediante el Recurso de Apelación de manera oral en cualquier etapa del proceso,
y el juez se obligara a otorgársela, violándose allí la autonomía y la
independencia de un Tribunal ya que esta facultad queda exclusivamente
conferida al M.P.y revoca inminentemente al arbitraje de un juez hasta que la Corte decida, este
rompimiento “legal” deja aun lado la percepción de un juez cuando valora los
elementos de convicción presentados por parte del M.P. ya que no solo quedaría
violentado la independencia judicial sino que también la Fiscalia cuestionaria la
sana critica, la apreciación de las pruebas, y las maximas de experiencias de
un juez por tanto si el mismo considera que no hay elementos de inculpación que
llenen los extremos del 236 del C.O.P.P. y decida otorgar la libertad sin restricciones
al imputado el M.P. puede suspender tal decisión simplemente de manera oral y
posteriormente presentara su motivación de la apelación. Aunque la defensa
pueda oponerse a tal recurso en plena audiencia, esta seria infructuosa ya que
el recurso interpuesto por el M.P. es de carácter vinculante del resto, el
poder del M.P. sobre el Tribunal quedaría cuestionado con un simple Articulo
que se realizo en un proceso “revolucionario” en prejuicio al procesado
obviándose el “In dubio pro reo”. Por otra parte, quedaría del lado del
Tribunal Supremo de Justicia admitir en la Sala de Competencia algún recurso de nulidad
sobre el Artículo 430 y 374 del C.O.P.P. para reestablecer la autonomía e
independencia en los Tribunales
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