Venezuela no escapa, a la magnitud del problema en torno a la Violencia, Las parejas, ya sean por uniones estables de hecho o de derecho siempre tienen sus diferencias de criterios, opiniones y a veces hasta de forma de proceder. En general, el ser humano, siempre objeta la posición, criterio o punto de vista del semejante. El correcto proceder dictamina normas de comportamiento sobre las cuales emerge el concepto de “ser un ser civilizado que convive armoniosamente en sociedad”.
Sin embargo, no todos seguimos pautas de comportamiento ni reglas, no todos obedecemos normas y Leyes, sino que nos dejamos llevar por el impulso primitivo propio de un ser vivo, denotando que somos seres que no hemos avanzado en la cadena evolutiva.
La violencia doméstica se inicia con la desvirtuación de la discusión hasta llegar a las ofensas, la mar de las veces nos aterra expresar nuestras emociones o simplemente nuestro punto de vista, en pareja, prefiriendo ocasionalmente el“silencio tóxico, seguido de un “mejor me callo para no poner la cosa peor, pues seguro que no me va a entender. No quiero mas problemas en mi vida de pareja”.
Hacemos una invitación a la violencia, cuando utilizamos ofensas en un “intercambio de ideas” con la pareja, utilizando adjetivos peyorativos o descalificativos; sin embargo, estos argumentos no son razonamiento suficiente y bastante para justificar las acciones primitivas y salvajes gestadas por parte de la pareja, las cuales degeneran no solo ofensas sino también en daño físico y ocasionalmente hasta patrimoniales.
No se trata de tomar parte en alguno de los bandos, simplemente se trata de evitar de una vez por todas la violencia contra la mujer. Se trata de reconocer en principio la desigualdad de fuerza bruta, y el problema de fondo, un desajuste psicológico que raya en una conducta criminal precalificada por criminólogos y especialistas en derecho penal como sadismo (el que siente placer al causar dolor a otro) y sadomasoquismo ( cuando la victima siente placer con el daño que le causan).
De la misma manera, podemos señalar ciertas situaciones en las cuales observamos violencia en Venezuela, así pues:
· En la Escuela, cuando las niñas deben "arreglar" el salón mientras los varones terminan el ejercicio de matemáticas,
· Los chistes sexistas que disminuyen a la mujer en su condición de mujer, exaltado al hombre.
· Las campañas disimuladas en la televisión que disminuyen la condición del género.
· En el hogar, la desigualdad de repartir las tareas inequitativamente, adjudicándole cargas mayores a la mujer y deslastrando de obligaciones al hombre desde pequeño, estableciendo a priori una subordinación de género en razón de viejos roles sociales impuestos a la mujer, en la sociedad.
Por otra parte, importante es mencionar que el Legislador consideró incluir en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, las consideraciones atinentes a las medidas cautelares a ser dictadas por el Juez de la causa. El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, o en funciones de juicio, si fuere el caso, en concordada relación con las disposiciones normativas contenidas en la Ley anteriormente citada, en su Art. 92, enunciando las siguientes medidas cautelares:
1. Arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas que se cumplirá en el establecimiento que el tribunal acuerde.
2. Orden de prohibición de salida del país del presunto agresor, cuyo término lo fijará el tribunal de acuerdo con la gravedad de los hechos.
3. Prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un cincuenta por ciento (50%).
4. Prohibición para el presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste.
5. Allanamiento del lugar donde se cometieron los hechos de violencia.
6. Fijar una obligación alimentaria a favor de la mujer víctima de violencia, previa evaluación socioeconómica de ambas partes.
7. Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género.
Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia.
Denuncia la violencia
¿Quién puede denunciar?
· La mujer agredida
· Los parientes consanguíneos o afines.
· El personal de salud de instituciones públicas y privadas que conocan casos de violencia previstos en la referida ley.
· Las Defensorías de los Derechos de la Mujer a nivel nacional, estadal y municipal, adscritas a los institutos, nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.
· Los consejos comunales y otras organizaciones sociales.
· Cualquier otra persona que conozca la situación de violencia.
¿Dónde denunciar?
· Ministerio Público.
· Prefecturas y jefaturas civiles.
· División de protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.
· Órganos de policías.
· Unidades de comando fronterizas.
· Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.
· Cualquier otro que se atribuya esta competencia.
También puede solicitar orientación de manera gratuita comunicándose al 0800-MUJERES (0800-685.37.37) ó marcando *112 de Movilnet.
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