viernes, 21 de junio de 2013

Funcionarios Públicos y la Atención al Ciudadano

Funcionario público, es aquella persona que es contratada para desenvolverse como trabajador del Estado o Gobierno de un país, es decir que su remuneración económica por la prestación de sus servicios, es pagado por todas las personas que pagan impuestos en un país y el ciudadano común.

El funcionario público debe cumplir con ciertos principios éticos; veamos cuales son:

El Funcionario Público en todo momento le debe  lealtad a su país, a la constitución, leyes y a los principios morales.

Los Funcionarios Públicos no deben tener conflictos de intereses, en los que se vea involucrado el Estado y que afecten al desenvolvimiento de sus funciones, más aún si estos son económicos y pueden ser usados en beneficio propio.

No deben tener conflictos de intereses en cuanto a la información que manejan para ser usado en beneficio propio, logrando obtener beneficios a consecuencia de ello, o que de alguna manera beneficie a un tercero.

En toda profesión como principio fundamental, está el de no buscar beneficiarse ni lucrar con el cargo al que ha sido asignado, por ello no deberá aceptar ni pedir regalos, ni retribuciones monetarias, para beneficiar a terceros o para realizar las actividades, para las cuales ha sido contratado, y del que recibe ya un pago, es decir que no debe pedir un pago extra al ya percibido por hacer su trabajo.

Los Funcionarios Públicos deben tener como principio básico la honestidad.
Los Funcionarios no deben prometer a persona alguna, que conseguirán un beneficio del Estado, sin que este haya sido debidamente autorizado por la autoridad competente, originando con ello compromisos para su Gobierno.

Los Funcionarios Públicos, bajo ningún concepto deben buscar un beneficio extra o una ganancia particular  haciendo uso de su cargo.

Los Funcionarios deben proteger y conservar la propiedad estatal, y no deben usarla para actividades que no sean autorizadas.

El Funcionario Público deben ser imparcial y no dar tratamiento preferencial a ninguna organización privada, ni a individuo alguno.

Los Funcionarios Públicos no deben aceptar hechos de corrupción, fraudes y abusos, al tomar conocimiento de alguno de estos hechos, deben hacer la denuncia correspondiente, la lealtad debe ser al Estado en primer lugar, si sus superiores caen en actos corruptos, debe denunciarlos.

Los Funcionarios Públicos no deben realizar actos de discriminación y tienen que ofrecer igualdad de condiciones a todos los ciudadanos que requieran un servicio, sin importar su raza, sexo, color, edad ó impedimentos.

Los Funcionarios Públicos, deben dedicarse de forma exclusiva a su trabajo, y no dedicarse  otras actividades paralelas, a no ser que estén debidamente autorizados para ello, mucho menos tener actividades que vayan a beneficiarse en función a su cargo.

El Funcionario Público no deberá incurrir en actos de nepotismo, creando un conflicto de intereses y un abuso para con el Estado.

Los Funcionarios Públicos son la cara de un gobierno o Estado, ellos pueden lograr que con la aplicación de los principios éticos fundamentales, un gobierno sea bien visto en su propio Estado y al exterior del mismo, de igual forma su actuar será determinante para que un Estado o Gobierno sea calificado como malo.

Recuerde que según la Ley del Estatuto de la Función Pública establece: 

RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO 

Capítulo I 

Responsabilidades

Artículo 79. Los funcionarios o funcionarias públicos responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas  cometidas en el ejercicio de sus funciones. 

Capítulo II 

Régimen Disciplinario 

Artículo 82. Independientemente de las sanciones  previstas en otras leyes aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del  desempeño de sus cargos, éstos quedarán sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias: 

1. Amonestación escrita. 
2. Destitución. 

Artículo 83. Serán causales de amonestación  escrita: 

1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes 
inherentes al cargo. 

2. Perjuicio material causado por negligencia  manifiesta a los bienes de la República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su  destitución.

3. Falta de atención debida al público. 
4. Irrespeto a los superiores, subalternos o 
compañeros. 
5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos. 
6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo. 
7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la función pública. 

¿DÓNDE PUEDO PONER UNA DENUNCIA CONTRA UN FUNCIONARIO PÚBLICO?

La denuncia contra un servidor o funcionario público se realiza ante el titular de la misma entidad donde labora el denunciado o bien ante las instancias jerárquicamente superiores o ante el Órgano de Control Institucional de la misma entidad. 

La denuncia que formules ante cualquiera de las autoridades antes mencionadas serán remitidas a la autoridad administrativa competente, entendiéndose por tal al titular de la entidad donde labora el servidor o funcionario denunciado, a efectos que tome conocimiento y proceda conforme al procedimiento administrativo disciplinario legalmente establecido, e informe de las acciones adoptadas como de sus resultados finales a la autoridad que recibió y canalizó la denuncia y cuando sea el caso al denunciante.

Según la Ley del Estatuto de la Función Publica:

Artículo 84. Si se hubiere cometido un hecho que  amerite amonestación escrita, el supervisor o supervisora inmediato notificará por escrito del  hecho que se le imputa y demás circunstancia del  caso al funcionario o funcionaria público para  que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en  su defensa. 

Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor o supervisora emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si se comprobare la responsabilidad del funcionario o funcionaria público, el supervisor o supervisora aplicará la sanción de amonestación escrita. 

En el acto administrativo respectivo deberá  indicarse el recurso que pudiere intentarse contra  dicho acto y la autoridad que deba conocer del  mismo. Se remitirá copia de la amonestación a la  oficina de recursos humanos respectiva. 

Artículo 85. Contra la amonestación escrita el  funcionario o funcionaria público podrá 
interponer, con carácter facultativo, recurso jerárquico, sin necesidad del ejercicio previo del recurso de reconsideración, para ante la máxima autoridad del órgano o ente de la Administración  Pública, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación. 

La máxima autoridad deberá decidir el recurso dentro del término de treinta días hábiles siguientes a su recepción. El vencimiento del término sin que la máxima autoridad se haya pronunciado sobre el recurso jerárquico interpuesto se considerará como silencio administrativo negativo y el interesado podrá ejercer ante el tribunal competente el recurso contencioso administrativo funcionarial. 

Artículo 86. Serán causales de destitución: 

1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses. 
2. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.
7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria público. 
12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el 
funcionario o funcionaria público tenga conocimiento por su condición de tal.

Capítulo V 

Capacitación y Desarrollo del Personal 

Artículo 63. El desarrollo del personal se logrará mediante su formación y capacitación y comprende el mejoramiento técnico, profesional y moral de los funcionarios o funcionarias públicos; su preparación para el desempeño de funciones más complejas, incorporar nuevas tecnologías y corregir deficiencias detectadas en la evaluación; habilitarlo para que asuma nuevas responsabilidades, se adapte a los cambios 
culturales y de las organizaciones, y progresar en la carrera como funcionario o funcionaria público.

ACLARATORIA:

Ahora bien de demostrarse mala fé, temeridad o falsedad por parte del denunciante o de los documentos ofrecidos como ciertos cuando no lo son, el denunciado está legitimado a accionar penal o civilmente contra el denunciante.




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